Browsing by Author "Jiménez Murillo, Félix Roberto"
Now showing 1 - 20 of 41
- Results Per Page
- Sort Options
Item Afectaciones a los Principios Registrales e incongruencias en el Código Civil a raíz de la Ley N° 30313(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Delgado Marín, Melina Isabella; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn nuestro país, numerosas personas fueron despojadas de su derecho de propiedad a causa de redes criminales que utilizaron vacíos legales para perpetrar sus actos. Por ello, en el año 2015 se promulgó la Ley N° 30313, la cual buscó combatir el fraude inmobiliario en el Perú al crear la oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación de asientos registrales, ambos casos por suplantación de identidad y falsificación de documentos. Para tales efectos, entre otras disposiciones, se modificaron diversos artículos del Código Civil y del Decreto Legislativo Nº 1049. La finalidad del presente artículo es demostrar que tales modificaciones al Código Civil afectaron nuestro sistema registral, la seguridad jurídica de nuestro ordenamiento y; también se afectaron diversos principios registrales, como lo son el principio de legitimación, el principio de calificación y el principio de Fe pública Registral. Asimismo, determinar cómo estás modificaciones generaron que exista una contradicción entre los artículos 2013° y 2014° del Código Civil. La investigación está fundamentada con resoluciones del Tribunal Registral, Sentencias del Tribunal Constitucional, Jurisprudencia, así como con Doctrina nacional e internacional. Asimismo, se procedió a analizar la regulación que tiene nuestro ordenamiento en el Código Civil y Reglamento General de los Registros Públicos.Item Análisis del régimen de playas: desafectación e intangibilidad de las mismas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-11) San Martin Lopez, Mayra; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente trabajo académico gira en torno a un tema que a primera mano se podría pensar que poco o nada tiene relación con el derecho registral: el régimen de playas. Empezando desde los antecedentes normativos a dicho concepto al igual que su definición y zonas comprendidas en el mismo régimen. Importante conocer su naturaleza jurídica mediante el tratamiento jurídico, los problemas que presenta y su análisis y estudio por parte de Registros Públicos, puesto que se viene desarrollando desde lo técnico o conceptual sin conocer su base jurídica y social. También, no quise dejar a un lado la problemática que se genera al momento de solicitar autorizaciones y derechos otorgados por las municipalidades y entidades administrativas a favor de los particulares, trayendo consigo problemas más severos como la falta de ordenamiento territorial en torno a la ubicación de las mismas. Pero este problema no solo se presenta en nuestro país, es por ello que se desarrolla los casos de países vecinos que en algunos casos han desarrollado con mayor énfasis el régimen de playas y su estudio a lo largo de los últimos años.Item La calificación registral de los títulos de expropiación en el marco del Decreto Legislativo N° 1192(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-26) Huamanchaqui Salas, Jhosel Edwin; Jiménez Murillo, Félix RobertoThis academic article focuses its research on the legal figure of expropriation, the nature of the title with inscribable vocation, the registry qualification and its inscription as such in the land registry, all within the framework of Legislative Decree No. 1192. The main objective is to analyze and/or criticize the legal norm for establishing limits to the registry qualification, imposing to the registry instances the practice of the registration entry, since by mandate of this decree, they are forbidden to negatively qualify the title of an expropriation, having to be qualified as if it were a judicial mandate, even though, the title of an expropriation is of an administrative nature and should be treated given its particularities from the precedent of mandatory observance that established three years before the enactment of Legislative Decree 1192° the scope and limits of the registry qualification of administrative documents, which would protect the predictability that must exist in any legal system. In this sense, and in order to support our position, we will first develop the legal content of the expropriation institute, in order to understand its raison d'être, and then establish ourselves in the current legal regime that regulates this institute. Secondly, we will reflect on the formal principles that support our registry system, distinguishing it from other registry systems. Then, in the third chapter, after having determined that the formal principles are essential in our registry system, we will address in greater depth the principle of registry qualification, in order to determine its general scope, as well as the autonomy with which the registrar is vested and obliged in the exercise of his qualification function. Finally, we will analyze all the above, in order to establish a distant position to the limits imposed on the registry qualification as a result of this legal regime.Item Calificación Registral de solicitud de rectificación de estado civil y calidad de bien sobre predio adjudicado por entidad administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Magallanes Ramos, Joseline Andrea; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente artículo pretende determinar que sí cabe rectificar, en sede registral, la calidad de un bien de un predio que fue adjudicado por ente administrativo, conforme con el artículo 75 del RGRP y artículo 15 del RIRP. Así, al encontrarnos ante adjudicación de predios, cuyo título que da merito a la inscripción lo constituyen resoluciones administrativas, actos administrativos, si bien, conforme al Tribunal Registral, no se puede evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo, consideramos que ello no es acorde con el con el TUO del RGRP y el articulo 10 del Reglamento de Inscripción del Registro de Predios. Es así que, estos preceptos normativos señalan que la validez del acto es objeto de calificación. Asimismo, se indica que la resolución administrativa que declara derechos inscribibles a favor de persona casada debe señalar la calidad del bien. Ello por cuanto, al tratarse de una persona que es casada, le son aplicables las reglas de presunción de bienes sociales dadas por ley, salvo que se demuestre lo contrario. Esto más aún si tenemos en cuenta que al tratarse de un registro de seguridad jurídica las inexactitudes deben ser rectificadas dada la consecuencia a la que conlleva la inscripción, como son dar publicidad y legitimidad al titular del derecho.Item La calificación registral frente a los actos jurídicos consigo mismo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Villavicencio Rodríguez, María Alejandra; Jiménez Murillo, Félix RobertoLa calificación registral es uno de los hitos del procedimiento registral. En este, de acuerdo al artículo 2011° del Código Civil, el Registrador debe verificar: (i) la capacidad, formalidad y validez del título (principio de legalidad); y, (ii) compatibilidad del título con los previamente presentados y/o inscritos o anotados. En el presente artículo desarrollaremos la calificación registral desde el análisis de validez que realiza el Registrador frente a los actos jurídicos consigo mismo. El tema en cuestión resulta ser en la actualidad controversial, en la medida de que estos actos jurídicos son considerados como anulables de acuerdo al Artículo 166º del Código Civil. En dicho sentido, se abre la discusión de si al ser actos jurídicos anulables, los Registradores deberían o no de observarlos por defecto subsanable, solicitando la confirmación del acto jurídico para su inscripción. Por este motivo, en el presente artículo pretendemos exponer los argumentos a favor y en contra de la inscripción, observación por defecto subsanable e incluso tacha de los títulos. Finalmente, concluimos que nos encontramos a favor de la observación por defecto subsanable de estos actos jurídicos; dado que, si se permitiera su inscripción, esto podría generar un efecto perverso, por los efectos jurídicos que caracteriza a los Registros Públicos.Item Colegios Regionales: ¿Órganos directivos de un Colegio Profesional o personas jurídicas independientes?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-09) Simon Romero, Fiorella Alexandra; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente informe jurídico se desarrollará tomando como base la Resolución N°104-2014- SUNARP-TR-L en la cual encontraremos que, como problemática principal, se aborda el debate existente acerca de si el Colegio Regional de Licenciados de Administración Lima - CORLAD LIMA cuenta con personalidad jurídica propia y por ende es factible que pueda ser inscrita en una partida registral distinta a aquella en la cual se inscribió el Colegio de Licenciados en Administración o, por el contrario, no es posible que proceda la apertura de una nueva partida registral para Colegio Regional de Licenciados de Administración LimaCORLAD LIMA, debido a que no sería considerado como una persona jurídica independiente sino solo como un órgano administrativo que forma parte de la estructura organizacional del Colegio de Licenciados en Administración Asimismo, se procederá a analizar el criterio que fue empleado por el Registrador al momento de formular la observación del título que contenía la solicitud de inscripción de nuestro caso actual (tacha sustantiva), así también analizaremos el criterio empleado por el Tribunal Registral al momento que efectuó la calificación de la mencionada solicitud de inscripción. Para la realización del mencionado análisis abordaremos las siguientes ramas del derecho: (i) el Derecho Constitucional, (ii) el Derecho Administrativo y (iii) el Derecho Registral; así como el uso de otras herramientas como es el caso de la doctrina, las normas legales pertinentes, con la finalidad de hacer notar las diversas falencias existentes en el criterio utilizado por el Registrador y reforzar nuestra postura adoptada al respecto en el presente informe. Finalmente, haremos un énfasis especial sobre qué es un Colegios Profesional y cuál es su relevancia tomando como punto de referencia, nuestro caso, el Colegio de Licenciados en Administración. Además, buscaremos esclarecer la manera en la que debe ser entendido un órgano administrativo y su diferencia con lo que es un Colegio Regional, en particular, el Colegio Regional de Licenciados de Administración Lima- CORLAD LIMA .Item La declaratoria de fábrica: acto de disposición o acto de administración. Referencia al Primer Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por el Pleno 220(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-06) Helfer Alvarado, Maria del Rosario; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente trabajo tiene por finalidad analizar la naturaleza que adquiere la declaratoria de fábrica cuando se presenta el supuesto del artículo 310 del Código Civil, y es de aplicación el artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En concreto, al supuesto fáctico referido a construcciones realizadas con recursos de la sociedad de ganaciales sobre terreno propio de uno de los cónyuges. Para ello, se analiza las normas pertinentes, la doctrina y jurisprudencia sobre la institución de la declaratoria de fábrica, así como también sobre los actos de disposición y administración en la sociedad conyugal. El asunto materia de investigación es de especial relevancia toda vez que, el Tribunal Registral ha convertido en precedente vinculante la Resolución No. 3280- 2019-SUNARP. A través de dicho pronunciamiento, el Tribunal sostiene que declarar la fábrica de un predio es un “acto de administración” de la sociedad de gananciales. Lo declarado por el Tribunal Registral tiene efectos prácticos relevantes que son mencionados y explicados en el presente trabajo. Mediante la presente investigación, luego de revisar las normas pertinentes, la doctrina y jurisprudencia, además de establecer la naturaleza de la declaratoria de fábrica, se concluye que desde nuestro punto de vista es erróneo lo declarado en el precedente vinculante dictado.Item Derecho de sobreelevación en el Decreto Legislativo 1568. Crítica legislativa al concepto de aires, el derecho de sobrelevación y comparación con derechos similares en la legislación extranjera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Falcón Rodríguez, Gerardo Gabriel; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente trabajo tiene como objetivo determinar la utilidad y eficiencia del marco normativo planteado por el Decreto Legislativo 1568 en cuanto a la regulación del derecho de sobreelevación en comparación con los aires presentes en la práctica inmobiliaria y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Para ello, en primer lugar, se repasa el marco normativo aplicable a cada uno y analizan las características que los definen. En segundo lugar, se compara el derecho de sobreelevación con el derecho de vuelo (España) y el derecho a sobreelevar (Argentina) en miras de identificar similitudes y aspectos que pudieron o pueden tomarse en cuenta para el ordenamiento peruano de la materia. En tercer lugar, se determina la utilidad del derecho de sobreelevación mediante la revisión de los errores conceptuales de los aires, el mejor aprovechamiento del espacio urbano, la situación de los aires bajo la nueva normativa y el análisis del caso del Centro Comercial Polvos Azules. Finalmente se concluye que el cambio planteado por el Decreto Legislativo 1568 resulta positivo al introducirse un derecho que sí se encuentra definido en sus alcances y en su ámbito de aplicación por la misma norma que lo acoge. Además, este derecho deja de lado los problemas conceptuales y prácticos que arrastran los aires y resulta eficiente para el aprovechamiento del espacio urbano donde ya existen edificaciones.Item Expropiaciones indirectas en el Perú, análisis de la sentencia del caso Promotora e Inmobiliaria Town House S.A.C. Expediente N° 00239-2010 – PA/TC Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Vera Vargas, Ulises Bryan Hernán; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente trabajo de investigación tiene como finalidad determinar si en el caso de la Promotora e Inmobiliaria Townhouse contra la Municipalidad Metropolitana de Lima (caso resuelto por el Tribunal Constitucional Peruano) se trató o no de una expropiación indirecta, debido a un reajuste de la zonificación del área donde Townhouse era propietaria de terrenos, asimismo también analizar y desarrollar los conceptos del derecho urbanístico presentes en el caso como lo es la zonificación y el derecho a edificar. Asimismo, la investigación realiza un desarrollo de los conceptos jurídicos más importantes como la expropiación directa e indirecta, conceptos del derecho urbanístico y los límites del derecho de propiedad, conceptos que no fueron analizados a profundidad en la sentencia del Tribunal Constitucional, lo cual nos lleva a concluir que en el caso había elementos que permitían determinar que no se estaba ante una expropiación indirectaItem Fortalezas y debilidades del procedimiento de saneamiento de los bienes estatales (predio-inmueble)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-10) Sanchez Sanchez, Karina Massiel; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el presente artículo jurídico se analizan las fortalezas y debilidades que presenta el nuevo procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes estatales: predio e inmueble, regulados en el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. N° 008-2021-VIVIENDA y su vinculación con lo dispuesto en el D. Leg. N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento, los cuales resultan relevantes para la calificación registral, como etapa final del saneamiento estatal. Entre las conclusiones adoptadas se pueden citar: Con la dación del D. Leg. N° 1439 y su reglamento, ha variado la concepción de bien inmueble, ya que para el ámbito estatal existe una distinción entre “predio”, entendido como el terreno e “inmueble”, que es el predio edificado, lo cual trajo consigo la creación de un nuevo sistema, Sistema Nacional de Abastecimiento, que a través de su ente rector (Dirección General de Abastecimiento-DGA), tiene por finalidad proveer de inmuebles a las entidades estatales de inmuebles para el mejor desarrollo de sus funciones, fiscalizar los actos de adquisición y velar por su buen uso, excluyendo esas funciones de la competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN. El Sistema Nacional de Abastecimiento no cuenta con regulación propia respecto del saneamiento de los inmuebles estatales; sin embargo, ello no le impide ejercer las competencias que de acuerdo a ley le corresponde, además siendo el inmueble parte integrante del predio, para el saneamiento solo del bien edificado las entidades estatales tendrían que tener inmatriculados sus predios. La vinculación del certificado de búsqueda catastral con el título con el cual se solicita la calificación del acto de saneamiento físico legal contiene una eficacia relativa, ya que la base grafica registral no refleja el total de predios inscritos.Item Las implicancias registrales y catastrales de la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en atención al decreto legislativo nº 1209(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Vega Moscoso, Rossemary; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn nuestro país a lo largo de los últimos años hemos sido testigos que se han suscitado una serie de irregularidades en cuanto respecta a la transferencia y disposición de bienes inmuebles por parte de bandas conformadas por inescrupulosos, que a diestra y siniestra han actuado en perjuicio de aquellos titulares que se encuentran en posesión de sus bienes pero que por uno u otro motivo no han podido regularizar la inmatriculación de su propiedad para alcanzar seguridad jurídica, objetivo este que es perseguido de forma fundamental por los Registros Públicos. El Código Civil en su artículo 2018º exige como requisitos para la inmatriculación de predios que se deba exhibir títulos por un período ininterrumpido de cinco años, o en su defecto, títulos supletorios; sin especificar, cuáles son los demás documentos técnicos que deban adicionarse para lograr tal cometido, razón ésta que ha sido “advertida” y ha causado preocupación en el legislador Peruano, por lo que ha previsto que se regule el Decreto Legislativo Nº 1209 - Decreto Legislativo que establece el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios, esto con la finalidad de permitir al ciudadano conseguir inscribirse como titular de su propiedad en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos. En consecuencia, el presente trabajo tiene como finalidad identificar si la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1209, “regulará adecuadamente” y “agilizará” la inmatriculación de predios, o generará mayor dilación de tiempo en el caso de suscitarse superposiciones parciales o totales respecto de los predios colindantes o por último si realmente sea una forma efectiva de proteger la propiedad y otorgar seguridad jurídica.Item Informe jurídico de la Resolución N°0600-2024-SUNARPTR (NSIR-T): ¿La legislación promulgada es suficientemente exhaustiva para combatir el fraude inmobiliario?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Vasquez Ninanya, Vania Alejandra; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el presente informe, se analiza si la legislación establecida para combatir el fraude inmobiliario es lo suficientemente exhaustiva para ello. Para ende, se procederá a exponer las principales normas sobre la materia. En suma, mediante la Resolución N°0600-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) se explorará la aplicación de dichas normas en sede registral, realizando un análisis de los principios registrales vinculados y la aplicación de la norma que efetúa el Tribunal Registral. Despúes de comprender que existe normativa vigente ¿es preciso preguntarnos por qué aún ocurren supuestos de fraude inmobiliario por suplantación de identidad o falsificación documentaria? Se concluye que es importante remitirse a lo ocurrido previo extraregistralmente por lo que una efectiva validación de la identidad de las personas por parte de notario es de suma importancia y tambíen poner en disposción del ciudadano herramientas que lo ayuden a tener conocimiento de que han sido de fraudados, pero no solo limitarlas a su existencia, sino a su correcta difución e implementación.Item Informe jurídico sobre la casación Nº353-2015-Lima Norte : el derecho del cónyuge frente al del adquirente de buena fe en el caso de la transferencia de bienes sociales inmuebles no registrados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-11) Marini Carreño, Gustavo Martín; Jiménez Murillo, Félix RobertoDesde su publicación, la Casación N.º 353-2015-Lima Norte ha sido ampliamente estudiada por la comunidad jurídica del Perú. Sin embargo, este caso mantiene su valor como objeto de estudio ya que permite analizar cómo se relacionan importantes instituciones y principios del derecho civil en el contexto de un caso relativo a la nulidad del acto jurídico. En el presente informe jurídico, se analizan los distintos criterios empleados por los jueces, desde la primera instancia hasta la sentencia de Casación emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante la Corte Suprema), para evaluar si en este caso concreto relativo a la transferencia de un inmueble no saneado ni registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble, existió una correcta ponderación entre el derecho de la cónyuge que no intervino en el acto jurídico de transferencia del bien social y el del adquirente del inmueble, a quien la Corte Suprema calificó como adquirente de buena fe. Luego de presentar nuestra propia apreciación sobre los criterios y fundamentos jurídicos utilizados por los jueces para determinar la nulidad o no del acto jurídico, se concluirá a la luz de la doctrina nacional y la jurisprudencia, que el mejor remedio jurídico en la solución de este caso es la nulidad.Item Informe Jurídico sobre la Resolución 2484-2022-SUNARPTR: Una equivalencia errónea y sus efectos sobre los Principios Registrales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Falcón Rodríguez, Gerardo Gabriel; Jiménez Murillo, Félix RobertoLa Resolución del Tribunal Registral que da origen a este trabajo reconoce la titularidad sobre los aires inmediatamente superiores a unidades inmobiliarios en el nivel azotea a los propietarios de estas basándose en el Acuerdo Plenario del Pleno CXLIX. Esto genera conflictos con los principios registrales de especialidad, legitimación y la publicidad registral. Es por ello que este trabajo partirá de definir los conceptos de aires y azoteas a partir de la normativa peruana para luego explicar como la errónea equiparación de términos que realiza el mencionado Pleno afecta a los principios registrales ya mencionados. Se concluye del análisis realizado que los términos de aires y azotea son de naturaleza distinta y su equiparación es un error por parte del Tribunal Registral. Asimismo, la aplicación de este pleno no es pacífica, pues genera bienes sin partida registral, titularidades que no constan en asiento registral alguno y no se publicitan adecuadamente las situaciones jurídicas que supuestamente existen a criterio del Tribunal Registral. Por último, el Decreto Legislativo 1568 derogará a partir de su entrada en vigencia lo dispuesto por el artículo 13, el Título II y la Tercera Disposición Final de la Ley 27157 para generar una nueva regulación en lo referente a la propiedad horizontal. Si bien plantea la existencia del derecho de sobreelevación de manera inicialmente acertada, falla al recurrir nuevamente a los conceptos de aires y a la inclusión del derecho de sobreelevación como parte de la azotea.Item Informe Jurídico sobre la Resolución de la Primera Sala del Tribunal Registral de Lima N° 235-2021-SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-14) Usco Rutti, Deyvid; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el presente informe jurídico se realiza un análisis crítico de los argumentos y la decisión adoptada por la Primera Sala del Tribunal Registral de Lima en la Resolución N° 235-2021- SUNARP-TR, de fecha 13 de mayo de 2021. En esta resolución, el Tribunal Registral resolvió el caso en concreto, realizando una interpretación extensiva del primer precedente de observancia obligatoria, aprobado en el Centésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, que se refiere a la cancelación del asiento registral donde consta inscrita el derecho de propiedad de un predio, y su posterior desinscripción, por renuncia al derecho de propiedad. Mediante el presente informe jurídico, el autor pretende cuestionar el criterio del Tribunal Registral en la mencionada resolución, en la medida que ratifica lo dispuesto en el precedente de observancia obligatorio antes referido, obviando considerar que dicho precedente resulta inexacto en su contenido. No solo ello, sino también, aplica erróneamente dicho precedente, generando incertidumbre e impredecibilidad en el sistema registral. En ese sentido, el autor analizará tres problemas jurídicos relevantes que se identificaron en dicha resolución, los cuales serán abordados en el presente informe desde una perspectiva crítica. El autor resalta la importancia de que el Tribunal Registral revise nuevamente el criterio admitido en el precedente de observancia obligatorio antes mencionado, limitándose a realizar una interpretación restringida de la renuncia al derecho de propiedad predial, en la medida de que no existe un marco normativo vigente en nuestro ordenamiento jurídico nacional que permita su desarrollo y viabilice su adecuado desenvolvimiento en el ámbito del derecho civil. Además, considera que el hecho de permitir la desinmatriculación de un predio en nuestro sistema contraviene nuestra normativa nacional vigente.Item Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Registral No. 329-2013-SUNARP-TR-A(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Mayhua Blancas, Jazmin Lucy; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl Tribunal Registral aprobó en el CIX Pleno Registral el Precedente de Observancia Obligatoria que admite la inscripción de la renuncia del derecho de propiedad sobre un predio y su consecuente desinmatriculación del Registro, siempre que no se vean afectados derechos de terceros. Al respecto, el Tribunal Registral ha omitido considerar que la admisión de esta posibilidad en nuestro ordenamiento trae consigo múltiples incongruencias con la normativa actualmente vigente, además de contravenciones a los derechos de otros. Mediante el presente Informe Jurídico, pretendemos brindar visibilidad a aquellas vertientes como la condición de numerus apertus del artículo 968° del Código Civil, la falta de titular, la afectación a terceros, el objeto jurídicamente posible y la función calificadora del Registrador, así como otras formas de saneamiento registral. Con lo expuesto, argumentaremos las razones por las cuales la inscripción de la renuncia del derecho de propiedad en nuestro ordenamiento jurídico no es viable y cómo es que resulta ser contingente. Con ello, buscamos realizar un aporte académico y fundamentado en la función social de la propiedad que, aunado al Estado democrático y constitucional que rige nuestro país, motive el examen sobre esta materia tan controversial en la academia y se sienten bases sólidas sobre el particular.Item Informe Jurídico sobre la Resolución N.° 2633-2015- SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-18) Lliuya De la cruz, Adelguiza Nélida; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el contexto actual, donde las operaciones económicas empresariales buscan ser más dinámicas y competitivas, es fundamental garantizar una posición sólida en el mercado. Esta investigación aborda la transformación de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) en situación irregular, debido a la falta de transferencia de derechos del titular fallecido a sus herederos dentro del plazo estipulado por el artículo 34 del Decreto Ley N.° 21621. El análisis se centra en la viabilidad jurídica de que los Registros Públicos admitan la inscripción de la transformación de la E.I.R.L., considerando que el estado de disolución automática no necesariamente extingue la capacidad jurídica de la entidad. Se exploran argumentos que apoyan la posibilidad de que el negocio continúe bajo una nueva estructura societaria, basados en una interpretación flexible de la normativa. La investigación concluye que la inscripción es viable, dado que los herederos inscribieron la declaratoria de herederos en el Registro de Sucesiones Intestadas y, antes del plazo de cuatro años, optaron por una de las alternativas permitidas por el artículo 31 del Decreto Ley N.° 21621. Esto asegura la continuidad de la empresa bajo una nueva forma societaria, respetando las disposiciones legales y protegiendo los derechos de los herederos.Item Informe Jurídico sobre la resolución Nº 084-2020- SUNARP- TR- A(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-10) Huamaní Vilchez, Gianella Martina; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn los últimos años, se ha puesto en evidencia una situación en el tráfico jurídico: el boom inmobiliario. Así, los particulares utilizan los mecanismos del ordenamiento legal para celebrar contratos que tutelen sus intereses particulares en la compra de un bien inmueble. En ese escenario, se presentan contratos que no siendo contratos definitivos, son contratos preparatorios que persiguen el fin de asegurar el contrato definitivo por un espacio y tiempo determinado. Sin embargo, en el sistema registral peruano, existe una sistemática de numerus clausus en la inscripción de contratos y actos de carácter real, siendo excepcionales aquellos contratos que no siendo de naturaleza real son inscribibles o anotados en el Registro de Predios. En ese sentido, en el presente trabajo, se puede advertir y analizar que existe una marcada diferencia en el tratamiento jurídico entre un contrato llamado compromiso de contratar que teniendo la misma categoría jurídica de contrato preparatorio no tiene el mismo amparo registral que el contrato preparatorio llamado contrato de opción. Bajo este escenario, en el presente informe jurídico, se ha desarrollado un análisis de la naturaleza jurídica, características, jurisprudencia y doctrina respecto al compromiso de contratar, a fin de encontrar las justificaciones jurídicas de su inclusión como anotación preventiva en el Registro de Predios. Esto también desde un estudio de la utilidad práctica del compromiso de contratar en las operaciones de tráfico de bienes y desde los principios registrales de nuestro sistema.Item Informe jurídico sobre la Resolución No. 1767-2020- SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Garcia Ramos, Sofia de los Angeles; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente análisis aborda la problemática jurídica en torno al derecho de reserva de aires o derecho de sobreelevación en el contexto del régimen de propiedad horizontal en Perú. Se examina su naturaleza jurídica, marco normativo y tratamiento registral, con especial énfasis en la inscribibilidad de su transferencia. El estudio se fundamenta en la Directiva No. 009-2008- SUNARP/SN, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y jurisprudencia relevante. Se concluye que el derecho de reserva de aires constituye una manifestación del derecho de propiedad, específicamente del ius abutendi, susceptible de negociación contractual. Asimismo, se determina que la transferencia de este derecho debería ser inscribible en la partida matriz del inmueble, siempre que figure como reserva sin independización. Esta posición se sustenta en la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, que reconoce la autonomía de la voluntad y el carácter absoluto del derecho de propiedad, dentro de los límites legales. El análisis contribuye a esclarecer el tratamiento registral de este derecho, promoviendo la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias relacionadas con la sobreelevación de edificaciones.Item Informe jurídico sobre la Resolución N° 1111-2020-TR-L del Tribunal Registral Saneamiento físico legal de bienes estatales antes y después de la vigencia del Decreto Supremo 130-2001-EF y sus modificatorias. Análisis de las competencias y atribuciones de PRONABI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Perez Reategui, Claudia Mercedes; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el presente caso, se solicitó a la anotación preventiva de ampliación de declaratoria de fábrica y de afectación en uso de un inmueble estatal en el Registro de Predios de Lima, al amparo del ahora derogado Decreto Supremo 130–2001–EF, a favor de la Comisaría de Cieneguilla B, administrada por el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú. Sin embargo, en la partida del referido inmueble se encontraba inscrito el decomiso definitivo, en virtud de una resolución judicial, a favor del Estado; asimismo, el siguiente asiento de dominio aclara que es el Estado peruano, representado por el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI (antes Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI) el titular del inmueble en cuestión. La Registradora observa el título, al advertir la discrepancia ente la entidad que inicia el saneamiento (Comisaría de Cieneguilla B – Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú) y la entidad titular del inmueble (PRONABI). La esquela de observación detalla que son aplicables el Decreto Legislativo 1104, el Decreto Supremo 011-2017-JUS modificado por el Decreto Legislativo 1373 y la Directiva 01-2014-SUNARP/SN, pues son las que regulan las actuaciones de PRONABI en cuanto a bienes incautados; además, argumenta que estaríamos vulnerando el principio de prioridad excluyente en tanto el presente título -así sea de fecha anterior- sería incompatible con el dominio ya inscrito. Ante la negativa de anotación, el Tribunal Registral califica el título en vía de apelación, en donde revoca las observaciones de la Registradora, por cuanto los actos rogados encuentran sustento en el Decreto Supremo 130-2001-EF, dispositivo legal que permite a cualquier entidad pública realizar las acciones de saneamiento para lograr que en el Registro Público figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas; además, se argumenta que las normas invocadas en primera instancia con respecto a PRONABI no son aplicables porque el Decreto Supremo 130-2001-EF es una norma especial y la que regula específicamente el procedimiento de saneamiento físico legal del inmobiliario estatal.
- «
- 1 (current)
- 2
- 3
- »