Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº1644-101-2009, E-2772, sobre compraventa de acciones de Distinca S.A.C.
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
El presente caso versa sobre una interpretación de figuras jurídicas respecto a la compraventa
de acciones de la empresa DISTINCA S.A.C. Las principales partes del proceso son los hermanos
Javier y César Herrera, quienes serían los vendedores, ya que son ellos los que – en primera
instancia- aceptaron la oferta de compraventa de las acciones de una empresa familiar (Distinca
S.AC.), producto de las reiteradas ofertas de compra realizadas por la empresa Industrias
Plásticas Reunidas - IPR S.A.C (en adelante “IPR”). La controversia tiene como génesis el año
2007, fecha en la cual los hermanos Herrera iniciaron negociaciones con la empresa Samcorp
S.A.C. con la finalidad que esta última adquiera- mediante una transferencia de acciones- la
empresa Distinca S.A.C. cuyo nombre comercial es la conocida “Basa”
La línea de hechos involucra una negociación realizada por los hermanos Herrera como titulares
de la empresa Distinca S.A.C. y, por otro lado, la empresa Industrias Plásticas Reunidas
(perteneciente al grupo económico “Samcorp”). Dicho hecho en el marco de las tratativas para
la compraventa de acciones de Distinca. Es así que, en estas negociaciones se pactó condicionar
la compraventa de acciones al resultado del due diligence sobre la viabilidad de dicha
adquisición.
Para esta tarea, la empresa IPR, quien para este caso sería el comprador, contrató a un
prestigioso estudio de abogados para realizar el due diligence. Es menester recordar que, todo
ello se encontraba dentro del marco de negociación – siendo el due diligence la última fase para
concretar la compraventa-. Consecuentemente con ello, el estudio de abogados brindó un
informe que no generaba oposición al contrato de compraventa de acciones, por lo que IPR -
mediante su representante legal- informa de la situación a la empresa Distinca y les requiere
formalizar el contrato de compraventa mediante la firma de transferencia de acciones por parte
de los socios.
Posterior a dicha comunicación, IPR recibe la respuesta positiva para proceder con la
compraventa por parte de Cesar Herrera Paredes -accionista de Distinca S.A.C. Por otro lado, el
segundo accionista de Distinca S.A.C., Javier Herrera Paredes, responde las misivas de la
empresa IPR manifestando que por debido a un incumplimiento contractual – remisión
extemporánea del due diligence - por parte de IPR es que no existía obligación contractual de
firmar el contrato.
En virtud de dicha respuesta, el señor Cesar Herrera Paredes -contrario a la reacción de su
hermano- activa el mecanismo de solución de controversias que se encontraba en el Convenio
de Confidencialidad y Exclusividad suscritos por las empresas IPR y los hermanos Herrera (como
titulares de las acciones de la empresa Distinca). Dicho hecho dio inicio al proceso arbitral
materia de análisis, cuya finalidad es establecer si existe un contrato de compraventa sobre las
acciones de la empresa Distinca exigible.
La particularidad de este proceso es que no existe una contraposición de intereses consolidada.
Ello en tanto el señor Cesar Herrera Paredes es el demandante y no el codemandado. Siendo
que la estructura procesal sería: Cesar Herrera Paredes e IPR en contra del señor Javier Herrera
Paredes. Dicha particularidad tuvo como efecto la solicitud por parte del demandado para
establecer las partes procesales en tanto hubo un cambio de posiciones contrapuestas. Se debe
mencionar empero, que el señor Javier Herrera Paredes presentó un recurso de reconvención –
en su respectivo estadio procesal- reiterando que se debe declarar el convenio suscrito
extinguido por incumplimiento contractual.
De acuerdo con las particularidades del caso, antes de que el tribunal arbitral emitiera su laudo
por mayoría, el señor César Herrera Paredes decidió desistirse de sus pretensiones dentro del
proceso y aceptó la demanda reconvencional formulada por el señor Javier Herrera Paredes. El
laudo en cuestión reconocía la existencia de un contrato de compraventa de acciones de Distinca
y disponía la ejecución de las obligaciones correspondientes. Sin embargo, tal como se indicó
anteriormente, al haberse producido el allanamiento del demandante antes de la notificación
del laudo arbitral, la decisión adoptada por el tribunal no generó efectos jurídicos.
En virtud de la presente circunstancia, surgen distintas interrogantes: (i) respecto a la validez de
los actos jurídicos; (ii) respecto a la estrategia procesal planteada por los hermanos Herrera – de
manera independiente-; (iii) y en suma respecto a las figuras jurídicas entorno a la compraventa
de acciones de Distinca S.A.C.
Descripción
Palabras clave
Compraventa--Perú, Accionistas--Perú, Sociedades comerciales--Jurisprudencia--Perú
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