Informe jurídico sobre la Resolución Nº0075-2024/SDC-INDECOPI Criterios para el análisis de Actos de Engaño El "Desde" y el deber de la sustanciación previa.

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente informe analiza la actuación de la empresa de viajes Despegar.com en relación con la publicidad difundida vía correo electrónico el 07 de julio de 2022 sobre un paquete de viaje a Cartagena, Colombia (vuelo + hotel + desayuno) por USD 460 o 1886 soles. Al respecto, se evalúa si incurrió en actos de competencia desleal en la modalidad de actos engaño, considerando su cumplimiento con el deber de sustanciación previa conforme al marco normativo de la Ley de Represión de la competencia desleal; y, el correcto uso del término “desde” como elemento terminológico relevante comúnmente utilizado en la publicidad comercial. A partir del análisis de la Resolución N° 0075-2024/SDC-INDECOPI, se concluye que la empresa de viajes incurrió en actos de competencia desleal por emitir publicidad engañosa el 07 de julio de 2022; esto se verifica en su incumplimiento con el Deber de sustanciación previa, pues únicamente utilizaron boletas de venta que por sus características no eran un medio de prueba idóneo que debiese ser utilizado en el proceso; y, también se identifica por el uso incorrecto de la terminología comercial empleada, como el “Desde”, cuando existían precios de menor rango, lo que generaba que la publicidad no sea veraz.
This report analyzes the conduct of the travel company Despegar.com in relation to the advertisement sent via email on July 7, 2022, which promoted a travel package to Cartagena, Colombia with a price starting at US460 or 1886 soles. It examines wether this offer constitutes an act of unfair competition under the category of misleading advertising, considering its compliance with the duty of prior substantiation under the legal framework of the Unfair Competition Act, and the proper use of the term “from” as a relevant terminological element commonly used in commercial advertising. Based on the analysis of Resolution N° 0075-2024/SDC-INDECOPI, it is concluded that the travel company engaged in acts of unfair competition by issuing misleading advertising on July 7, 2022; this is evidenced by its failure to comply with the dute of prior substantiation, as the company only presented sales receipts which, due to their characteristics, were not suitable evidence to be used in the process. Furthermore, the use of inaccurate commercial terminology, such as the term “from” is also identified, given the there were lower-priced options available, which made the advertisement untruthful.

Descripción

Palabras clave

Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú, Competencia económica desleal--Jurisprudencia--Perú, Publicidad--Perú

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