Informe jurídico sobre la Resolución N° 543-2023-OEFA-TFA- SE: Análisis sobre la aplicación ultractiva de los ECA 2008 por el OEFA en el marco del proceso de adecuación a los ECA 2017

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

La emisión de los Estándares de Calidad Ambiental de Agua actuales, a través del D.S. 004-2017-MINAM, impulsó un proceso de adecuación a los nuevos parámetros de calidad ambiental, fundamentado en la aplicación del principio de gradualidad. No obstante, la norma no determinó un plazo temporal expreso para la adecuación de los proyectos en curso que contaban con un instrumento de gestión ambiental aprobado y que integraba los derogados estándares del 2008. Por esto, el OEFA optó por una interpretación de la norma que determina la aplicación ultractiva de los ECA 2008 a los casos de proyectos que contaban con instrumentos de gestión ambiental aprobados de manera previa a la modificación normativa, postura en que se enmarca la Resolución N° 543-2023-OEFA-TFASE. Frente a ello, el presente informe realiza un análisis de la validez de la aplicación ultractiva de los ECA 2008, incorporados en instrumentos de gestión ambiental vigentes, por parte del OEFA para declarar la responsabilidad administrativa de Engie Energía Perú S.A. por el incumplimiento de sus actividades de monitoreo de la calidad ambiental del agua. En este sentido, se encuentra que la aplicación ultractiva de los ECA 2008 no resulta válida, por cuanto se excede la excepción a la teoría de los hechos cumplidos que se deriva del D.S. 004-2017-MINAM, así como se vulneran los principios de legalidad y razonabilidad por parte de la entidad fiscalizadora.
The adoption of the current Water Environmental Quality Standards, through the D.S. 004-2017-MINAM, prompted a process of adjustment to the new environmental quality parameters, based on the application of the principle of graduality. However, the regulation did not determine an explicit timeframe for the adjustment of ongoing projects that had an approved environmental management instrument and that integrated the derogated 2008 standards. For this reason, the OEFA opted for an interpretation of the regulation that determines the ultractive application of the 2008 EQS to the cases of projects that had environmental management instruments approved prior to the change of rule, a position in which Resolution No. 543-2023-OEFA-TFA-SE is framed. In view of the avobe, this report analyzes the validity of the ultractive application of the 2008 ECAs, incorporated in environmental management instruments in effect, by the OEFA to declare the administrative responsibility of Engie Energía Perú S.A. for non-fulfillment of its environmental water quality monitoring activities. In this sense, it is found that the ultractive application of the 2008 EQS is not valid, as it exceeds the exception to the theory of facts fulfilled derived from the D.S. 004-2017-MINAM, as well as violates the principles of legality and reasonability on the part of the inspection entity.

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Palabras clave

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Perú), Sanciones administrativas--Perú, Empresas eléctricas--Perú, Calidad del agua--Perú, Derecho ambiental--Perú

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