Informe sobre Expediente de relevancia jurídica Nº08615-2018, E-2823, Impugnación de despido por injuria y faltamiento de palabra
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
En este informe se analiza la impugnación del despido de Laura López, trabajadora de
CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A., quien fue cesada por dos publicaciones en su perfil
de Facebook: “CENCOSUD una mrd” y “donde la explotación es un placer…jijiji”. La
investigación busca determinar si el despido fue válido conforme a la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, y si se respetaron los principios de
razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de la sanción. Se plantea como
hipótesis que la expresión “CENCOSUD una mrd” configura faltamiento de palabra,
mientras que “donde la explotación es un placer…jijiji” constituye injuria laboral,
diferenciando ambas figuras en función de su impacto en el honor y la reputación de la
empresa. Para ello, el análisis se sustenta en el derecho constitucional y laboral
aplicable, así como en jurisprudencia relevante, con el objetivo de establecer una
distinción conceptual entre ambas faltas. La metodología empleada comprende el
estudio del procedimiento de despido, el desarrollo procesal del caso y los
pronunciamientos judiciales emitidos en las distintas instancias. Como resultado, se
concluye que la primera expresión, aunque irrespetuosa, no alcanzaba la gravedad
suficiente para justificar el despido, mientras que la segunda sí configuraba una falta
grave, al implicar una imputación deshonrosa hacia la empresa. Se advierte que los
órganos judiciales no evaluaron adecuadamente ambas expresiones, ni aplicaron
criterios uniformes en su análisis. Finalmente, se desarrolla una estrategia procesal más
precisa que pudo haber llevado a una decisión más favorable para la trabajadora,
incrementando la posibilidad de obtener su reposición.
Descripción
Palabras clave
Despido de empleados--Legislación--Perú, Derecho laboral--Perú, Estabilidad laboral--Perú