Facultad de Derecho

Permanent URI for this communityhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/709

Browse

Search Results

Now showing 1 - 3 of 3
  • Thumbnail Image
    Item
    Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 942-2020-SUNAFIL/IRE-CAJ, E- 2815, procedimiento administrativo sancionador sobre la jornada laboral atípica de treinta días de trabajo y quince días de descanso acordada entre una empresa minera, su sindicato y trabajadores no afiliados durante la pandemia ocasionada por la COVID-19
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-12-04) Alvarado Burga, Leonardo Gilbert Leoncio; Toyama Miyagusuku, Jorge Luis
    El informe analiza los principales problemas jurídicos relacionados con el acuerdo entre la empresa Minera La Zanja S.R.L., el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Minera La Zanja y sus trabajadores no afiliados, que estableció una jornada atípica de 30 días de trabajo y 15 días de descanso, con 10 horas diarias, durante el primer año de la pandemia provocada por la COVID-19. En el contexto del expediente administrativo iniciado con la Orden de Inspección N° 942-2020-IRE-Cajamarca, estos acuerdos fueron objeto de inspección y posteriormente sancionados en primera y segunda instancia por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, principalmente por vulnerar el derecho a la jornada máxima de trabajo. Sin embargo, el Tribunal de Fiscalización Laboral, en última instancia, determinó que dicha jornada era conforme al ordenamiento jurídico, dado que la pandemia constituye una situación excepcional y sin precedentes. En consecuencia, concluyó que no eran aplicables los límites a las jornadas atípicas en el sector minero, como lo establecen la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales ratificados por el país, las normas de nivel primario y secundario, y el precedente jurídico vinculante del Tribunal Constitucional emitido en el expediente N° 4635-2004-AA/TC. Este caso presenta problemas jurídicos complejos y nos invita a reflexionar sobre la importancia de la jornada laboral en la protección de los derechos laborales, así como el papel del sector minero en el Perú y el impacto de la pandemia de COVID-19. De esta manera, el propósito del presente informe es identificar los límites de la jornada atípica, determinar su aplicabilidad en el contexto de la pandemia y analizar si la jornada acordada era idónea, necesaria y proporcional.
  • Thumbnail Image
    Item
    Informe sobre la Resolución Nº 717-2022-SUNAFIL/TFLPrimera Sala
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Tarazona Sánchez, Grecia Alexandra; De Lama Laura, Manuel Gonzalo
    El presente informe versa sobre el análisis efectuado por el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución 717-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, para determinar si el esquirolaje interno se encuentra, o no, dentro del alcance del supuesto que establece el artículo 25.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que atribuye la comisión de una infracción muy grave cuando se configura la realización de actos que vulneren el libre ejercicio del derecho a la huelga. Al respecto, el Tribunal sostiene que no es posible subsumir al esquirolaje interno pues no se encuentra enumerado de forma expresa dentro de los 3 supuestos ejemplificativos que contiene la norma, razón por la que no puede ser sancionada sin vulnerar, con ello, los principios de tipicidad y legalidad del derecho administrativo sancionador. No nos encontramos de acuerdo con esta premisa, pues lo cierto es que el Tribunal Constitucional ya ha establecido la validez de las cláusulas de interpretación analógica, mientras que la Casación Previsional Nº 3480-2014 señala de forma expresa que el esquirolaje interno sí se encuentra previsto en el artículo 25.9 del RLGIT. En adición a ello, y más relevante aún, al tratarse de un derecho constitucional con reconocimiento internacional, debió priorizarse la interpretación de la referida norma de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. El mismo que nos lleva a concluir que el derecho a la huelga únicamente encontrará efectiva protección si todas y cada una de las conductas que pretendan vulnerarla se encuentran sancionadas por el artículo 25.9 del RLGIT.
  • Thumbnail Image
    Item
    La importancia de una adecuada valoración de la responsabilidad subjetiva del empleador en accidentes de trabajo, con la finalidad de garantizar un debido cumplimiento en materia de prevención y resguardo de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a propósito de la Sentencia de Vista del Expediente N° 12712-2018-0-1801-JR-LA-18
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Castañeda Ponce de León, Jennifer Evita; Oliva Castro, Marisol
    Este informe jurídico aborda el tema de la responsabilidad del empleador en casos de accidentes de trabajo, centrándose en el caso específico de Backus y el accidente sufrido por el trabajador Robert Santos Huamaní Ruiz. Se analizan los problemas principales y secundarios relacionados con la delimitación de la responsabilidad del empleador y se exploran aspectos clave como el cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo, la atribución de responsabilidad y la aplicación del artículo 53 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se destaca la importancia de no atribuir automáticamente la responsabilidad al empleador sin evaluar adecuadamente las pruebas y sin considerar el cumplimiento de sus obligaciones de prevención de riesgos laborales. Se enfatiza la necesidad de adoptar una responsabilidad subjetiva en lugar de una responsabilidad objetiva, a fin de garantizar un enfoque proporcional y razonable en la determinación de la responsabilidad del empleador. Este informe se basa en las normas legales vigentes y los tratados internacionales ratificados por Perú, y busca proporcionar conclusiones fundamentadas y recomendaciones acordes a las circunstancias legales y jurisprudenciales pertinentes. Su objetivo es contribuir a un adecuado cumplimiento de las obligaciones de prevención y resguardo de la seguridad y salud en el trabajo, en beneficio de los trabajadores y de la protección de sus derechos laborales.