Facultad de Derecho

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    Informe jurídico sobre la sentencia de Casación N° 526- 2022/CORTE SUPREMA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Reluz Acuña, Mario Alonso; Torres Pachas, David Ricardo
    El presente informe jurídico aborda el análisis de la Sentencia de Casación N° 526-2022/CORTE SUPREMA, la cual fue emitida por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. En esta sentencia se discutió el recurso planteado por la defensa del abogado Juan Monroy Gálvez, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de colusión agravada en contra del Estado. La decisión emitida por los Supremos Magistrados, y los argumentos que la sustentan, formarán parte de la discusión que se plantea en el presente informe, el cual aborda temas teóricos de derecho penal y procesal penal. El problema principal que se ha identificado, luego de analizar los fundamentos y la decisión emitida en la sentencia, es la siguiente: ¿Se puede calificar la conducta del abogado Juan Monroy como una conducta neutral que se realiza dentro de su rol como abogado? Para responder a esta pregunta, se analizarán aspectos teóricos tales como la imputación objetiva, las conductas neutrales y la participación en los delitos de corrupción de funcionarios. Respecto a temas de derecho penal especial, se discutirá la naturaleza de la concertación en el delito de colusión, y finalmente se evaluará el medio técnico de defensa empleado en el proceso penal. El estudio del presente caso implicará revisar las posturas dogmáticas y doctrinales que se han desarrollado en los últimos años por destacados penalistas; y, sobre todo, comprender el sentido interpretativo que se ha plasmado en la jurisprudencia peruana sobre los temas en cuestión.
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    Informe Jurídico sobre el Recurso de Nulidad N° 2939-2015-LIMA El enriquecimiento ilícito, ¿un tipo penal que supone una inversión de la carga de la prueba y deja impune al cómplice que ayuda al autor a ocultar su patrimonio ilícito obtenido
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-17) Samame Barrientos, Ana Carla; Torres Pachas, David Ricardo
    El presente Informe jurídico tiene como objeto determinar si la estructura típica del delito de enriquecimiento ilícito supone una inversión de la carga de la prueba, esto es, si es al imputado a quien le correspondería demostrar que su incremento patrimonial, durante el ejercicio de su cargo, se encuentra razonablemente justificado en sus ingresos legítimos. Asimismo, establecer el momento de su consumación; a partir de lo cual, se identificará el título de imputación atribuible a los extraneus que coadyuvaron a ocultar los bienes adquiridos por el intraneus como consecuencia de su incremento patrimonial ilícito. En ese sentido, el método de investigación que se empleará será la doctrina nacional y extranjera predominante, así como los pronunciamientos jurisprudenciales de mayor relevancia nacional. Así, se concluirá que el enriquecimiento ilícito, en lo absoluto, implica una inversión de la carga de la prueba y, por consiguiente, no es inconstitucional al no existir ninguna transgresión al derecho a la presunción de inocencia y al silencio que le asiste al imputado. Igualmente, que el delito en cuestión es de consumación instantánea, pero de naturaleza permanente, es decir, que el extraneus que coopera a transferir los bienes adquiridos por el intraneus como consecuencia de su incremento patrimonial ilícito deberá responder como cómplice del delito de enriquecimiento ilícito y no por un delito autónomo. Por ende, de acuerdo con los hechos narrados en el Recurso de Nulidad N° 2939-2015 -resolución bajo análisis-, la Corte Suprema no debió absolver a Aurora De Vettori Rojas, Juan Carlos Chacón De Vettori, Cecilia Chacón de Vettori y Luis Miguel Portal Barrantes como cómplices del delito de enriquecimiento ilícito.
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    Informe Jurídico sobre la Casación N° 374-2015-Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Llerena Valencia, Maylin Maribi; Torres Pachas, David Ricardo
    La Casación 374-2015-Lima, por medio de la cual Aurelio Pastor fue absuelto de la acusación fiscal como autor del delito de tráfico de influencias simuladas, es un precedente importante no solo para entender cómo el máximo órgano del Poder Judicial, la Corte Suprema, interpreta la naturaleza de este tipo penal, sino también para reflexionar sobre las consecuencias negativas de legalizar este tipo de actos para un grupo selecto de profesionales: los abogados. Por ello, el presente informe, buscará, principalmente, abordar el entendimiento de este tipo penal desde el estudio de los elementos de la tipicidad objetiva, así como desde el análisis de las distintas posturas que se han vertido alrededor del bien jurídico protegido por este delito. Esto último con la finalidad de presentar una nueva postura, pero no por ello menos loable. Del mismo modo, el presente trabajo buscará analizar de forma crítica la aplicación, en el caso concreto, de la causa de justificación “ejercicio legítimo de la profesión”, regulada en numeral 8) del artículo 20 del Código Penal, pues no consideramos acorde legalizar este tipo de conductas. Finalmente, la investigación concluirá intentando responder a la interrogante de si en el caso en específico nos encontramos frente a un delito provocado por parte del tercero interesado. Palabras clave: tráfico de influencias simuladas, bien jurídico, causa de justificación, ejercicio legítimo de la profesión, delito provocado.
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    Informe jurídico sobre la Casación N° 102-2016/Lima de fecha 11 de julio de 2017
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Bohorquez Guevara, Mary Yomalisi; Torres Pachas, David Ricardo
    El presente informe tiene como objetivo referirnos a la Casación N° 102-2016/LIMA de fecha 11 de julio de 2017. Dicha casación resuelve el proceso penal seguido en contra de Violeta Rocío Rentería Valdelomar, quien entre el periodo de los años 2003 y 2004 laboraba como habilitada del Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú, a quien se le imputó la comisión del delito de peculado doloso en agravio del Estado en calidad de cómplice primario. La Corte Suprema resolvió revocar la sentencia que condenó a Violeta Rentería Valdelomar como cómplice primario del delito de peculado y la absolvió, sosteniendo principalmente que para argumentar que ella actuó como cómplice primario del referido delito debió de actuar de manera dolosa, sin embargo, este elemento no pudo acreditarse. A opinión nuestra, la imputación que realizó el Ministerio Público en contra de Violeta Rentería Valdelomar fue errónea, ya que al ser esta una servidora pública y tener un vínculo funcional con los caudales del Estado, ella no podía responder penalmente como cómplice primario de un delito de infracción de deber. En el presente informe desarrollaremos los alcances de figuras que debieron de tomarse en cuenta para resolver el caso, haciendo mención a la autoría y participación en los delitos de infracción de deber, específicamente en el delito de peculado doloso. Finalmente, nos referiremos brevemente al principio de confianza debido a que este fue invocado por la defensa de la sentenciada.
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    Informe Jurídico de la Casación Nº 67-2017-Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Aranda Pinto, Maricielo Julia; Torres Pachas, David Ricardo
    El presente informe jurídico contiene un análisis del delito de negociación incompatible, a partir de los problemas jurídicos identificados en la Casación Nº 67-2017-Lima, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria. El recurso de casación que se resuelve en dicha sentencia fue interpuesto por Jorge Luis Vergel Polo y las empresas Consorcio DHMONT & M S.A.C. e HIDROINGENIERÍA S.R.L., en el marco de la contratación pública asociada a la obra de “Remodelación, Rehabilitación y Reforzamiento de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la I.E. 1070 – Melitón Carbajal”. Entre los objetivos de este informe se encuentran el establecer cuál es el bien jurídico del delito de negociación incompatible, así como la naturaleza del cargo que debe tener el funcionario público para efectos de la configuración del tipo penal; sin embargo, el objetivo principal consiste en determinar si el delito mencionado puede ser atribuible a un funcionario público, a partir de una conducta omisiva en el ejercicio de sus funciones. Al respecto, el informe jurídico tiene como hipótesis que sí es posible considerar la omisión para dar por configurada la conducta típica, siempre y cuando se acredite un interés indebido y una falta de imparcialidad por parte del funcionario vinculado a una determinada obra u operación pública.