Facultad de Derecho

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    La importancia de una adecuada valoración de la responsabilidad subjetiva del empleador en accidentes de trabajo, con la finalidad de garantizar un debido cumplimiento en materia de prevención y resguardo de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a propósito de la Sentencia de Vista del Expediente N° 12712-2018-0-1801-JR-LA-18
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Castañeda Ponce de León, Jennifer Evita; Oliva Castro, Marisol
    Este informe jurídico aborda el tema de la responsabilidad del empleador en casos de accidentes de trabajo, centrándose en el caso específico de Backus y el accidente sufrido por el trabajador Robert Santos Huamaní Ruiz. Se analizan los problemas principales y secundarios relacionados con la delimitación de la responsabilidad del empleador y se exploran aspectos clave como el cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo, la atribución de responsabilidad y la aplicación del artículo 53 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se destaca la importancia de no atribuir automáticamente la responsabilidad al empleador sin evaluar adecuadamente las pruebas y sin considerar el cumplimiento de sus obligaciones de prevención de riesgos laborales. Se enfatiza la necesidad de adoptar una responsabilidad subjetiva en lugar de una responsabilidad objetiva, a fin de garantizar un enfoque proporcional y razonable en la determinación de la responsabilidad del empleador. Este informe se basa en las normas legales vigentes y los tratados internacionales ratificados por Perú, y busca proporcionar conclusiones fundamentadas y recomendaciones acordes a las circunstancias legales y jurisprudenciales pertinentes. Su objetivo es contribuir a un adecuado cumplimiento de las obligaciones de prevención y resguardo de la seguridad y salud en el trabajo, en beneficio de los trabajadores y de la protección de sus derechos laborales.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución Nº198-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Sotomayor Picón, Karen Alicia; Oliva Castro, Marisol
    El presente informe tiene como objetivo analizar la Resolución N° 198-2021- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, a fin de determinar si se configuró un acto de hostilidad laboral, en el supuesto de afectación de la dignidad de una trabajadora. Para ello, el análisis plantea el estudio de los elementos de configuración de los actos de hostilidad, así como de los supuestos de afectación a la dignidad en la relación laboral. Además, se evalúa si existió un exceso en el uso del poder de dirección del empleador que genere un perjuicio a la trabajadora con el fin de querer desvincularla. De este modo, se concluye, de manera contraria a lo resuelto por el Tribunal, que sí se configuró un acto de hostilidad laboral, toda vez que existió un actuar por parte del empleador que lesionó la dignidad de la trabajadora, a partir de tratos denigrantes que descalificaron reiteradamente su desempeño y cuestionaron su capacidad de mejora, encajando dicha situación en un supuesto tipificado como acto de hostilidad laboral en la legislación laboral vigente. Además, se concluye que dicho actuar implicó un exceso del poder de dirección del empleador, que no atendió a los límites de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la evaluación del rendimiento de la trabajadora y a las medidas que se tomaron ante el supuesto rendimiento deficiente que le imputaban.
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    La configuración del hostigamiento sexual y la proporcionalidad de la sanción administrativa disciplinaria aplicada en el sector público: A propósito de la Resolución No. 1162-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-04) Apaza Vasquez, Pamela Allison; Oliva Castro, Marisol
    El objetivo del presente informe se orienta a analizar si el Tribunal del Servicio Civil, a través de la Resolución No. 1162-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala, sancionó de manera adecuada la comisión de actos de hostigamiento sexual que se configuraron en el presente caso. De este modo, el análisis se ha realizado a partir del estudio de los elementos que conforman el hostigamiento sexual y sus manifestaciones, un análisis de los fundamentos desarrollados por el Tribunal del Servicio Civil respecto a los criterios de graduación determinados por las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, así como el análisis de los criterios de razonabilidad que nos permitirán verificar si nos encontramos ante una sanción razonable y, por ende, proporcional a la falta cometida. De este modo, a partir de los fundamentos contenidos en el presente informe, se concluyó que el Tribunal del Servicio Civil no realizó un adecuado análisis, pues no impuso una sanción proporcional a la falta cometida, toda vez que, existiendo elementos que permitían intensificar la falta, el Tribunal hizo caso omiso a ello y decidió ratificar la sanción de suspensión temporal por ciento ochenta (180) días. En ese sentido, teniendo en cuenta que el Colegiado no realizó un análisis adecuado, se ha señalado qué otras consideraciones debieron apreciarse, a fin de imponer una sanción adecuada que, en este caso, es la destitución. Además, se propone un cuadro ponderativo que puede servir como una guía para identificar qué sanción corresponde imponer ante la configuración de un acto de hostigamiento sexual.