5. Segunda Especialidad

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/8339

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    ¿Considerar que los reparos aceptados durante el procedimiento de fiscalización no son susceptibles de controversia vulnera los derechos de los contribuyentes?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-04-02) Solis Garay, Diana Angelica; Viacava Paredes, Gloria Maria
    El presente trabajo se desarrolla a raíz del pronunciamiento del Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 07308-2-2019 (en adelante, RTF de observancia) que estableció como criterio de observancia obligatoria que no genera controversia en el procedimiento contencioso tributario aquellas observaciones formuladas por el fiscalizador a la determinación tributaria efectuada por el contribuyente que fueron aceptadas por este a través de la declaración rectificatoria presentada durante el procedimiento de fiscalización y que, posteriormente, son recogidas por la Administración Tributaria (en adelante, AT) como fundamento para la emisión de los actos que culminan dicho procedimiento de fiscalización. Así pues, el objetivo del trabajo es demostrar que de conformidad con la normativa vigente considerar que los referidos reparos no generan controversia vulnera los derechos de defensa e impugnación de los contribuyentes, dado que los actos emitidos por el agente fiscalizador para concluir el procedimiento de fiscalización (valores tributarios) son reclamables y que los recursos previstos durante el procedimiento contencioso tributario tienen por objeto verificar que la actuación de la AT resulta arreglada a derecho, independientemente de que el contribuyente hubiera rectificado durante el procedimiento de fiscalización su declaración original, considerando las observaciones formuladas por esta.
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    La Regla de Subcapitalización como una “earnings stripping rule”, su aplicación simultánea con otras reglas sobre gastos deducibles y su convivencia con la Norma XVI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-12) Bullón Pacheco, Nicolás Efraín; Dunin Borkowski Golochowska, Katarzyna Maria
    En el presente artículo se analiza la regla de subcapitalización bajo la legislación vigente, mediante la cual se ha ampliado su alcance y se ha cambiado su base de cálculo. Asimismo, se analiza su aplicación simultánea con otras reglas sobre gastos deducibles contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente, su aplicación en conjunto con la regla sobre gastos preoperativos. Finalmente, se estudia la convivencia entre la regla de subcapitalización, como una cláusula antielusiva específica, y la Norma XVI, como una cláusula antielusiva general. Se concluye que, bajo la legislación vigente, la regla de subcapitalización en realidad es una “earnings stripping rule”. Asimismo, se determina que es posible su aplicación simultánea con la norma que regula la deducción de gastos preoperativos. Finalmente, se señala que la relación entre la regla de subcapitalización y la Norma XVI es una relación de supletoriedad, resultando aplicable esta última en aquellos casos en los que el supuesto no encaja en la regla de subcapitalización.
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    El IGV en la utilización de servicios digitales por personas naturales que no realizan actividad empresarial: a propósito del Decreto Legislativo No. 1623
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-12) Razzo Gamboa, Luis Angel; Sotelo Castañeda, Eduardo José
    El presente trabajo de investigación gira en torno a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 1623 a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. En particular, si dichas modificaciones implican que efectivamente la utilización de servicios digitales por personas naturales que no realizan actividad empresarial se encuentre gravada con el IGV. Por otro lado, también se analiza si es que el Decreto Legislativo No. 1623 resulta inconstitucional por haber contravenido a su ley autoritativa (Ley No. 32089). Por un lado, se concluye que el Decreto Legislativo No. 1623, al no modificar el aspecto material de la utilización de servicios digitales por personas naturales que no realizan actividad empresarial, referido a que los servicios deban generar para su perceptor una retribución o ingreso que califique como renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, no se encuentran gravados con el IGV. Por otro lado, se concluye que el Decreto Legislativo No. 1623 resulta inconstitucional al exceder de la materia delegada en la ley autoritativa (Ley No. 32089), no determinar la imposición en el país conforme al principio del destino del IGV y no seguir las recomendaciones de la OCDE.