¿Considerar que los reparos aceptados durante el procedimiento de fiscalización no son susceptibles de controversia vulnera los derechos de los contribuyentes?

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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El presente trabajo se desarrolla a raíz del pronunciamiento del Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 07308-2-2019 (en adelante, RTF de observancia) que estableció como criterio de observancia obligatoria que no genera controversia en el procedimiento contencioso tributario aquellas observaciones formuladas por el fiscalizador a la determinación tributaria efectuada por el contribuyente que fueron aceptadas por este a través de la declaración rectificatoria presentada durante el procedimiento de fiscalización y que, posteriormente, son recogidas por la Administración Tributaria (en adelante, AT) como fundamento para la emisión de los actos que culminan dicho procedimiento de fiscalización. Así pues, el objetivo del trabajo es demostrar que de conformidad con la normativa vigente considerar que los referidos reparos no generan controversia vulnera los derechos de defensa e impugnación de los contribuyentes, dado que los actos emitidos por el agente fiscalizador para concluir el procedimiento de fiscalización (valores tributarios) son reclamables y que los recursos previstos durante el procedimiento contencioso tributario tienen por objeto verificar que la actuación de la AT resulta arreglada a derecho, independientemente de que el contribuyente hubiera rectificado durante el procedimiento de fiscalización su declaración original, considerando las observaciones formuladas por esta.

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Derecho tributario--Jurisprudencia--Perú, Tribunales fiscales--Perú, Procedimiento contencioso administrativo--Perú, Administración tributaria--Perú, Auditoría tributaria

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