Derecho Procesal
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Item El derecho a la información defensiva del demandado en el proceso civil peruano: una tarea pendiente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-09) Muriche Astorayme, Cesar Armando; Ariano Deho, Eugenia Silvia MaríaEl objetivo principal del presente trabajo de tesis es demostrar que en el proceso civil, un demandado –al igual que inculpado en el ámbito penal– tiene derecho a que las autoridades judiciales le brinden –como parte de la efectivización del derecho de defensa constitucionalmente asegurado por el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución peruana– con la primera notificación que se le curse, información sobre sus derechos defensivos, las condiciones y plazos para su ejercicio, así como de las consecuencias negativas de no ejercitarlos o ejercitarlos tardíamente. Para lograr este objetivo, en el trabajo de tesis se individualiza, primero, el origen del deber de las autoridades de brindar información defensiva a los inculpados en el ámbito penal y su progresivo reconocimiento en el ámbito extrapenal, hasta llegar a la individualización , en particular, en el espacio jurídico europeo, de un estándar informativo para el demandado en un proceso civil; luego, se constata el estado deficitario de la información defensiva que se brinda al demandado en el actual proceso civil peruano; finalmente, se sustentan las razones por las cuales resulta imperativo no solo reconocer sino plasmar, en términos sencillos y comprensibles, el derecho a la información defensiva del demandado, sin que ello requiera de modificación legislativa alguna, bastando únicamente de buenas prácticas judiciales. Por último, se hace una propuesta concreta de información defensiva a brindarse en la primera resolución judicial que se notifica al demandado así como de aquella que debería estar contenida en el documento de notificación.Item Los efectos de la reforma jurisprudencial del recurso de agravio constitucional: desnaturalización de este recurso y variación de las funciones del Tribunal Constitucional Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-30) Quispe Andrade, Yuliano; Ariano Deho, Eugenia Silvia MaríaConforme a la Constitución Política peruana de 1993, el Tribunal Constitucional (TC) no es solo el órgano predispuesto para controlar la constitucionalidad de las normas con rango de ley, sino que además –en símil a los Tribunales Constitucionales de Alemania y España– es un tribunal de «casos concretos» en cuanto debe conocer «en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento» (artículo 202.2 de la Constitución). Desde la vigencia del Código Procesal Constitucional (CPCo-2004) el medio para acceder a esa instancia es denominado recurso de agravio constitucional (RAC). Sin embargo, desde que entró en vigor el CPCo-2004 y de manera jurisprudencial, el TC ha modificado sustancialmente el alcance del RAC; por un lado, incorporando filtros tendientes a restringir su procedencia y, por el otro, ampliando su ámbito operativo. Ante tal escenario, la presente tesis tiene como objetivo determinar si las indicadas modificaciones del RAC son o no legítimas desde el punto de vista constitucional y si, a su vez, modifican o no las funciones encomendadas por la Constitución peruana al TC en lo que atañe al conocimiento de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Para ello, se analiza al TC como tribunal supremo, se describen y analizan las experiencias reformadoras ocurridas en Alemania y España tendientes a restringir el acceso a los respectivos tribunales, y se analiza íntegramente el diseño procesal del RAC. Finalmente, sobre la base de tales análisis, se sustenta que la reforma jurisprudencial del RAC ha generado la desnaturalización del diseño constitucional que debe tener este recurso y, a su vez, la variación de las funciones del TC en los procesos constitucionales antes mencionados.Item El allanamiento en los procesos de divorcio-remedio : su procedencia en las causales de imposibilidad de hacer vida en común y separación de hecho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-30) Gálvez Posadas, Katherine Angélica; Ariano Deho, Eugenia Silvia MaríaSegún la doctrina peruana mayoritaria en los procesos de divorcio no procedería el allanamiento del demandado por cuanto el vínculo matrimonial sería indisponible, esto es, se trataría de un efecto no que se podría lograr a través del acuerdo entre los cónyuges sino solo por declaración judicial previa determinación de los hechos que fundamentan las causales invocadas en la demanda. La misma posición mantiene la jurisprudencia nacional. En el presente trabajo se sostiene la tesis de la procedencia del allanamiento del demandado en los procesos de divorcio cuando estos se funden en las causales de imposibilidad de hacer vida en común o en la separación de hecho de los cónyuges, en atención a que desde la introducción, en el año 2008, de la disolución extrajudicial (notarial o municipal) del vínculo, el vínculo matrimonial ha claramente dejado de ser indisponible y, sobre todo, porque considerar improcedente el allanamiento es contrario a los principios constitucionales de respeto de la dignidad humana, de libertad y de libre desarrollo de la personalidad, pues se constriñe a los cónyuges a seguir litigando y, como consecuencia, se les niega la posibilidad de salir de su crisis conyugal de la forma menos traumática posible, para el bien no solo de los cónyuges, sino también, de haberlos, de los hijos menores que no tienen por qué padecer por los enfrentamientos de sus padres, que es la esencia del divorcio-remedio. Para ello se analizan los nexos entre los principios constitucionales de libertad y libre desarrollo de la personalidad con la autonomía privada, las limitaciones de la autonomía de la voluntad en el Derecho de familia, el divorcio y sus modelos, la evolución que ha tenido el divorcio en el Perú, la posición de la doctrina y la jurisprudencia sobre la configuración de las causales remediales de divorcio (imposibilidad de hacer vida en común y separación de hecho) introducidas en el Perú en el año 2001, la figura del allanamiento del demandado y la posición de la doctrina y la jurisprudencia sobre su improcedencia en los procesos de divorcio y, finalmente, las razones que fundamentan la procedencia del allanamiento en los procesos de divorcio fundados en las causales remediales.Item El plenario probatorio en la tutela ejecutiva en la búsqueda de la ponderación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del ejecutante y del derecho de defensa del ejecutado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Castillo Yasuda, Germán Gino; Ariano Deho, Eugenia Silvia MaríaDentro del contexto de un Estado Constitucional de Derecho es de vital importancia el sometimiento del poder del Estado a la Constitución; por lo que este sometimiento, denominado principio de constitucionalidad, involucra al legislador y a todos los operadores jurídicos. Este principio de constitucionalidad implica que el proceso judicial, como herramienta del Estado para la tutela de los derechos, debe contar con un diseño legal que le permita contener y cumplir las garantías procesales constitucionales que legitimen su validez, a través del respeto a la realización del derecho a acceder al proceso, el derecho al juez natural predeterminado por ley, el derecho de defensa, el derecho a la prueba, el derecho a la motivación de las decisiones, el derecho a la efectividad de la tutela jurisdiccional, por citar alguna de ellas. Es en este contexto, esto es, la vigencia principio de constitucionalidad en el ámbito del Derecho Procesal, que analizaremos la validez constitucional de la limitación del derecho de defensa en la Tutela Ejecutiva, tal como, actualmente, se encuentra regulado en el artículo 690-D del Código Procesal Civil, en la denominada “contradicción” del ejecutado.