Derecho Procesal
Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/9442
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Item La Entrevista Única en Cámara Gesell y el Derecho Fundamental a Probar(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-09) Tito Apaza, William Antony; Díaz Castillo, Ingrid RominaLa entrevista única es un método adoptado por el ordenamiento procesal peruano destinado a recibir el testimonio de menores de edad víctimas de delitos sexuales con el apoyo de un psicólogo y en un ambiente denominado cámara Gesell, para evitar la revictimización y declaraciones reiterativas, sin embargo ha estado sujeto a cuestionamientos a partir de alegaciones de vulneración del derecho de defensa respecto a su principio de contradicción. Por ello este trabajo de investigación buscó ofrecer una perspectiva de los aportes que la entrevista única brinda a la conservación del medio de prueba mediante la participación del psicólogo con sus protocolos de entrevista forense y al respeto de la actuación del medio de prueba a través del trámite de prueba anticipada con participación de Juez de Investigación Preparatoria para garantizar el contradictorio y el interés superior del niño. En consecuencia, para este artículo, se utilizó una metodología propia de la investigación jurídica dogmática, la cual incluye la revisión y análisis de normativa, jurisprudencia, doctrina y artículos científicos, se tuvo como objetivo general establecer que la entrevista única en Cámara Gesell puede armonizar las manifestaciones del derecho fundamental a probar y el interés superior del niño en los menores de edad víctimas de delitos sexuales.Item La valoración de la prueba ilícita en el proceso laboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-05) Hilario García, Jacklyn Cynthia; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl artículo aborda la prueba ilícita en el proceso laboral, “La prueba” es una figura que se aplica todo tipo de procesos, civiles, penales, constitucionales, administrativos públicos o privados, pasando al contencioso administrativo, hasta el proceso laboral, incluso arbitral. En todo tipo de proceso se aplica la Prueba. Es conveniente indicar, que se desarrolla como núcleo central criterios conformantes a la calificación de la prueba ilícita dentro los procesos laborales. En el procesal laboral, si bien existe una regulación de la prueba contenida en el subcapítulo VI denominada “Actividad probatoria”, articulo 21 hasta 29 de la nueva ley procesal del trabajo; donde no existe norma propia que desarrolle la prueba ilícita dentro la legislación laboral. De modo que, identificaremos criterios predominantes que los jueces laborales deben tener al referirse de la admisión de validez y eficacia de la “prueba ilícita”, en el proceso laboral. Por tanto, se expone como problema principal, criterios para determinar una prueba ilícita en el proceso laboral; asimismo como problema específico formas que repercute los criterios de la prueba ilícita en el proceso laboral; de la misma manera se justifica de forma práctica, adecuando criterios sobre la prueba ilícita, agregando una nueva forma de evaluar los medios probatorios. Finalmente, se deberá tener presente criterios de la prueba ilícita en aplicación del proceso laboral, posturas que pueden aplicar al proceso, teniendo cuenta nuestro sistema; el juez deberá ponderar cada caso específico en base a medios probatorios y al principio de inmediación tomado de la audiencia de juzgamiento.Item Validez de los medios impugnatorios en la prueba de oficio penal peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Mori Yachas, Roberto Felix; Padilla Alegre, Vladimir KatherniakEs sabido que, en nuestro ordenamiento procesal penal, el legislador ha establecido de manera taxativa la inimpugnabilidad en casos de aplicación de la prueba de oficio. En ese contexto, se analizará en el desarrollo del presente artículo, si es válido la interposición de algún medio impugnatorio que nos permita que la decisión jurisdiccional que admite la prueba de oficio sea revisada por un tribunal y cuál es el medio impugnatorio idóneo para nuestros fines. Otro tópico se centra en establecer cuáles son los supuestos o bajo qué criterios los sujetos procesales, pueden cuestionar la actividad oficiosa del juzgador en la aportación unilateral de la prueba en el proceso, en esa búsqueda de obtener la verdad, ello teniendo en cuenta la trascendencia que significa la aplicación de tal figura, la cual muchas veces puede ser decisiva el desarrollo final de la causa sometida al fuero jurisdiccional. Para tratar de dar una respuesta a nuestro problema planteado, se analizará la jurisprudencia de reciente data emitida por la Corte Suprema de la República, que aborda de cierta manera el estado de la cuestión, para concluir después del análisis respectivo, que resulta válido la interposición de medios impugnatorios para cuestionar la prueba de oficio, mediante el recurso por excelencia apelación y queja, todo ello con el único fin de realizar algún aporte en la praxis a los sujetos procesales, en un tema tantas veces cuestionado como la prueba de oficio.Item Criterios objetivos para determinar en qué supuestos el órgano de segundo grado cumple el fin rescindente o revocatorio de la impugnación, cuando el a quo no valora un medio probatorio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-28) Arteaga Fernández, Isaac Arturo; Glave Mavila, CarlosCuando los Jueces emiten pronunciamiento de fondo lo hacen realizando la valoración conjunta de los medios probatorios admitidos y actuados, pero puede suceder que se omita la valoración de un medio probatorio, pese a ello se emite una decisión. La parte afectada impugna la resolución alegando el error in iudicando por existir una deficiente valoración de la prueba; entonces, el a quem tiene la difícil decisión de valorar la prueba omitida al momento de examinar el caso o no hacerla, dependiendo de lo que se opte, la decisión será revocatoria o rescisoria, aspecto que genera en nuestros días una incertidumbre porque no existen criterios objetivos para saber cual será el proceder del órgano de segunda instancia. Es por ello, que la investigación tiene por objetivo es determinar en qué supuestos el órgano de segundo grado cumple el fin rescisorio o revocatorio de la impugnación, cuando el a quo no valora un medio probatorio. Para el desarrollo del presente trabajo se ha utilizado el método de análisis y síntesis, para interpretar y analizar de la doctrina (nacional y extranjera), normativa y casuística que se ha encontrado sobre la teoría impugnatoria (los fines de la impugnación y pluralidad de instancias), la valoración de la prueba y motivación de resoluciones judiciales. A fin de poder establecer nuestras propias consideraciones y alcances sobre el particular. Uno de ellos es, que en el caso que el Superior opte por valorar el medio probatorio omitido por el a quo, y este es relevante para determinar la existencia o inexistencia de los hechos afirmados o esclarecer un hecho controvertido, por ende, fundamental para revocar la sentencia, esta decisión vulnera la garantía de la pluralidad de instancias.Item Excepcionalidad de la prueba de oficio en el proceso civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Fenco Custodio, Manuel; Glave Mavila, CarlosEl presente trabajo se desarrolla dentro del marco del artículo 194 del código procesal civil peruano que habilita al juez civil para incorporar de oficio y de manera excepcional, la actuación de medios probatorios adicionales cuando los ofrecidos por las partes le resultan insuficientes para formar convicción. Específicamente, se ubica en la problemática que genera al Juez la tarea de valoración probatoria para considerar una determinada situación como excepcional y entonces justificar la decisión de incorporar un nuevo elemento probatorio. Para ello, se realiza un análisis sobre lo que ha significado la interpretación de esta disposición legal, toda vez que al tratarse de un aspecto abstracto, no siempre es entendida en el mismo sentido por todos los jueces; esto, debido a que no solo su carácter excepcional presenta controversia, sino también su propia naturaleza, y se expone incluso en el más alto nivel de la judicatura, por ejemplo en la Casación 3505-2017 – Huancavelica. La importancia de este trabajo recae en la necesidad de limitar esta facultad discrecional que se otorga a los jueces para prestar una mayor garantía de imparcialidad, y que ella no pueda significar un reemplazo a la tarea de aportación de las partes. Se plantea como objetivo, contextualizar el carácter excepcional y proponer la aplicación de presupuestos adicionales para la incorporación de nuevos elementos de prueba. Luego de ello, se concluye que el juzgador debería recurrir de manera excepcional a la incorporación de medios probatorio de oficio, siempre que a los presupuestos de la norma procesal [excepcionalidad e invocación de la fuente por las partes], le sume el filtro de verificación, es decir que la parte haya agotado las gestiones para obtener la prueba o se haya encontrado en imposibilidad de adquirir la misma.Item Carga dinámica de la prueba desde un punto de vista epistemológico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Rivera Mendoza, Jorge Arturo; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl motivo de la presente investigación académica es poder sustentar un mecanismo o herramienta para que el juez pueda juzgar, en casos donde no existan pruebas o las que tiene son pocas y no le generan convencimiento ni certeza, ya que el juez no puede juzgar, porque su sentencia no la puede motivar; por tal motivo y sólo de forma extraordinaria puede emplear este mecanismo y poder usar estas reglas de juicio destinadas para el juez. Hay que tomar en cuenta que el juez se encuentra obligado a pronunciarse si o si, ya que el fin de proceso es resolver los conflictos de interés y si existe alguna falla en la decisión el derecho lo tiene que asumir. Los objetivos e hipótesis que plantea este trabajo, es de dar un panorama más amplio y el juez tenga un mejor conocimiento del caso, así los operadores de justicia puedan resolver mejor, con estas reglas de decisión, La regla que existe de quien debía probar y no probó debe cambiar por una deducción lógica y de razonamiento, la carga dinámica de la prueba como regla de cierre debe ser extraordinaria. Tenemos un proceso con una igualdad que es sólo aparente, ya que no todas las partes se encuentran en condiciones de probar o de generar pruebas, se debe de abrir paso a lo que es diferente y excepcional, adoptar una mente abierta para poder analizar de forma racional y evaluar o hasta ponderar la condición de las partes, lógicamente esto trae efectos perjudiciales para alguna de las partes. Riesgo que el derecho ya asume, por tal sentido la hipótesis que plantea este trabajo puede ser debatida o calificada como arriesgada, pero también nos aportaría muy buenos resultados como nos da en el Derecho Laboral donde ya se emplea.Item La valoración de la prueba en el análisis de la excepción de falta de legitimidad para obrar(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-02) Quispe Quesada, Jhonatan José Paolo; Hurtado Reyes, Martín AlejandroEl objetivo del presente trabajo es postular que el nivel de valoración de la prueba que debe realizarse al momento de analizar una excepción de falta de legitimidad para obrar es preliminar respecto del fondo de la controversia. Esto se justificará en el diseño de la institución de las excepciones en nuestro ordenamiento jurídico, desde la perspectiva jurisprudencial y doctrinaria, y en la necesidad de dotar a este diseño de coherencia. En este desarrollo se postularán conclusiones tales como, que la legitimidad para obrar requiere ser probada, preliminarmente, no siendo suficiente la mera afirmación de ser titular de un derecho; y que ciertas excepciones implican un análisis de cuestiones del fondo de la controversia.