Derecho Procesal
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Item Análisis de la causal b del artículo 63 de la Ley de Arbitraje(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-04) Morote Peralta, Gabriela; López Flores, LucianoEl presente trabajo realiza un análisis de la causal b) del artículo 63 de la Ley de Arbitraje, para determinar cuál es su alcance y la naturaliza jurídica de la misma. Es por ello, que es necesario realizar un análisis previo del recurso de anulación de laudo, donde determinaremos que se trata de un medio impugnatorio extraordinario. Asimismo, se analizará el precedente vinculante María Julia para poder determinar efectivamente cuáles son los supuestos regulados en la causal b) del artículo 63, y analizar los supuestos señalados donde sí procedería presentar un recurso de amparo.Item Anulación del laudo arbitral en el Perú por inexistencia de motivación o motivación aparente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Angeles Gomez, Veronica Esperanza; Delgado Suárez, Christian AlexLa decisión del Tribunal Arbitral se ve reflejada en el laudo arbitral que pone fin a la controversia de las partes. Este laudo arbitral debe cumplir con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Legislativo 1071; es decir, debe ser un laudo motivado, salvo pacto en contrario. Por lo que, nos hacemos la siguiente interrogante ¿qué sucede cuando un laudo arbitral no es motivado y las partes no lo han pactado de esa manera? Nosotros consideramos que en ese caso podríamos hacer referencia al artículo 63 del mismo Decreto Legislativo para poder analizar si nos encontramos en alguno de los supuestos de anulación de laudo arbitral. De esa forma, nosotros a través de este trabajo académico vamos a analizar si efectivamente la motivación se encuentra dentro de los supuestos para interponer un recurso de anulación de laudo arbitral y si se cumple con lo establecido en el artículo 62 del mismo decreto. Asimismo, nosotros analizaremos también dos supuestos de motivación que son i) la inexistencia de motivación y ii) la motivación aparente para comprobar si efectivamente pueden ser objeto de control judicial via recurso de anulación de laudo arbitral o tal vez no por las prohibiciones establecidas en el artículo 62 numeral 2 del Decreto Legislativo 1071.Item Aplicación de la acción de clase arbitral estadounidense en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-29) Barchi Campuzano, Luciano; León Pastor, Ricardo AntonioLa finalidad de esta investigación es determinar si resultaría conveniente la aplicación de las acciones de clase arbitrales estadounidenses en nuestro país, tomando en consideración la amplia cultura arbitral que se ha desarrollado en él, así como la existencia de diversos tipos de arbitraje como, por ejemplo, el derecho de consumo, el derecho ambiental y el derecho laboral. Sin embargo, debemos tener presente que en el Perú no existe una regulación integral respecto a procesos colectivos lo que genera que los derechos supraindividuales no sean tutelados adecuadamente; en consecuencia, se utilizaría el arbitraje de manera experimental para medir la viabilidad de estos mecanismos procesales que agrupan un gran número de personas y, debido a esta posible situación, consideramos que sería pertinente que, previo a ella, se requiera una regulación completa sobre procesos colectivos y que los jueces desarrollen jurisprudencia sobre ella.Item ¿Debe la economía procesal prevalecer sobre la autonomía privada?: Apuntes sobre la consecuencia obligatoria del reenvío para los casos en que un laudo es anulado por su motivación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-23) Gonzales Quispe, Marian Elizabeth; Delgado Suárez, Christian AlexSi bien la Ley de Arbitraje no prevé una causal expresa, en el Perú es posible anular un laudo por cuestionamientos a su motivación. Sin embargo, para este tipo de casos, la Ley de Arbitraje ha regulado como consecuencia el reenvío, y esta resulta contraproducente en muchas ocasiones por los problemas que puede generar. Esta consecuencia, además de generar problemas (la interposición de más de una demanda de anulación respecto de la misma controversia es uno de ellos), de acuerdo a la regulación actual es, de manera injustificada, obligatoria, es decir, no admite pacto en contrario, debiendo las partes conformarse con ver cómo el litigio regresa a las manos del árbitro o los árbitros que vulneraron su derecho al debido proceso. En el presente artículo, la autora evalúa si la consecuencia del reenvío debe admitir un pacto en contrario, ya sea que este pacto entre las partes del arbitraje se lleve a cabo antes o después de la anulación del laudo. En ese sentido, presenta de forma crítica los aspectos positivos y negativos de la regulación actual, para concluir que, en este caso, la autonomía privada debe prevalecer a la economía procesal; y que por ende, los pactos que dispongan algo distinto a la consecuencia del reenvío (ya sea el reinicio del arbitraje o reconformación del tribunal arbitral) deben ser admitidos por el ordenamiento jurídico, debiendo para ello modificarse la norma contenida en el literal b) del artículo 65.1 de la Ley de Arbitraje.Item La inexistencia de motivación como causal de anulación del laudo en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-07) Román Palomino, Karin Nilda; León Pastor, Ricardo AntonioEl arbitraje como un mecanismo alternativo de resolución de controversias nace de la voluntad de las partes, quienes voluntariamente se apartan del fuero judicial, a fin de que los árbitros sean los únicos competentes para resolver y emitir una decisión que ponga fin a su controversia. Dicha decisión debe respetar las garantías y principios constitucionales que rigen a todo órgano que administra justicia en nuestro país, tales como el derecho a la prueba, el derecho de defensa, el derecho a la motivación de las resoluciones, entre otros. Sin embargo, el presente trabajo de investigación advierte que la afectación más alegada en los recursos de anulación de laudo que se formulan ante las Salas Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, es aquella referida a la vulneración al derecho a la motivación de las resoluciones, la cual si bien no se encuentra establecida de forma expresa como una causal de anulación en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje, ello no impide que los magistrados puedan controlar la validez de un laudo ante tal escenario, sin entrar a resolver el fondo de la controversia. Por ello, el objetivo del presente artículo es determinar que el límite del control judicial sobre la validez de un laudo arbitral por afectación al derecho de motivación debe consistir, exclusivamente, en advertir la inexistencia de la motivación, a efectos de declarar la anulación del laudo, en tanto que dicha garantía no podría ser ajena al proceso arbitralItem La iniciativa probatoria del árbitro para disponer y actuar pruebas de oficio : ¿es compatible con la carga probatoria de las partes?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Huamán Cachay, Jorge Luis; Cavani Brain, Renzo IvoEl principio de flexibilidad interviene en las diversas etapas del proceso arbitral, siendo uno de ellas la actividad probatoria, confluyendo, a su vez, con otras situaciones jurídicas de titularidad de las partes, que se plasman en principios tales como el dispositivo, aportación de parte y, además, con la llamada asunción de la carga de la prueba. Por otro lado, se ha sostenido que el ejercicio de la potestad con que cuenta el árbitro para hacer valer su iniciativa probatoria –al igual que un juez–, puede llevar a que incurra en excesos al momento de disponer u ordenar de oficio la actuación de una prueba. Partiendo entonces de ambas premisas examinaremos cómo estas interactúan en el arbitraje privado doméstico, tomando como marco normativo la actual Ley de Arbitraje (LDA), así como los reglamentos de los principales centros de arbitraje del país (RCA).