La inexistencia de motivación como causal de anulación del laudo en el Perú

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2021-05-07

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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El arbitraje como un mecanismo alternativo de resolución de controversias nace de la voluntad de las partes, quienes voluntariamente se apartan del fuero judicial, a fin de que los árbitros sean los únicos competentes para resolver y emitir una decisión que ponga fin a su controversia. Dicha decisión debe respetar las garantías y principios constitucionales que rigen a todo órgano que administra justicia en nuestro país, tales como el derecho a la prueba, el derecho de defensa, el derecho a la motivación de las resoluciones, entre otros. Sin embargo, el presente trabajo de investigación advierte que la afectación más alegada en los recursos de anulación de laudo que se formulan ante las Salas Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, es aquella referida a la vulneración al derecho a la motivación de las resoluciones, la cual si bien no se encuentra establecida de forma expresa como una causal de anulación en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje, ello no impide que los magistrados puedan controlar la validez de un laudo ante tal escenario, sin entrar a resolver el fondo de la controversia. Por ello, el objetivo del presente artículo es determinar que el límite del control judicial sobre la validez de un laudo arbitral por afectación al derecho de motivación debe consistir, exclusivamente, en advertir la inexistencia de la motivación, a efectos de declarar la anulación del laudo, en tanto que dicha garantía no podría ser ajena al proceso arbitral

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Arbitraje--Legislación--Perú, Arbitraje y laudo--Perú, Derecho procesal--Legislación--Perú

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