Anulación del laudo arbitral en el Perú por inexistencia de motivación o motivación aparente

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2022-03-24

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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La decisión del Tribunal Arbitral se ve reflejada en el laudo arbitral que pone fin a la controversia de las partes. Este laudo arbitral debe cumplir con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Legislativo 1071; es decir, debe ser un laudo motivado, salvo pacto en contrario. Por lo que, nos hacemos la siguiente interrogante ¿qué sucede cuando un laudo arbitral no es motivado y las partes no lo han pactado de esa manera? Nosotros consideramos que en ese caso podríamos hacer referencia al artículo 63 del mismo Decreto Legislativo para poder analizar si nos encontramos en alguno de los supuestos de anulación de laudo arbitral. De esa forma, nosotros a través de este trabajo académico vamos a analizar si efectivamente la motivación se encuentra dentro de los supuestos para interponer un recurso de anulación de laudo arbitral y si se cumple con lo establecido en el artículo 62 del mismo decreto. Asimismo, nosotros analizaremos también dos supuestos de motivación que son i) la inexistencia de motivación y ii) la motivación aparente para comprobar si efectivamente pueden ser objeto de control judicial via recurso de anulación de laudo arbitral o tal vez no por las prohibiciones establecidas en el artículo 62 numeral 2 del Decreto Legislativo 1071.

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Arbitraje--Legislación--Perú, Motivación (Psicología), Nulidad (Derecho)

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