Derecho con mención en Derecho Civil

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    A propósito del artículo VI del Título Preliminar del Código Civil peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-16) Viale Salazar, Fausto David; Sotomarino Cáceres, Silvia Roxana
    El presente trabajo de investigación tiene por finalidad analizar la verdadera función que cumple en nuestro ordenamiento jurídico el artículo VI del Título Preliminar de nuestro Código Civil. El correcto entendimiento de dicha norma permitirá consolidar el debate en la doctrina nacional sobre el tema del interés para obrar y de la legitimidad para obrar, no solo dentro del contexto del Código Civil sino, en general, en nuestra comunidad jurídica y su repercusión en la jurisprudencia nacional. Analizando detenidamente el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil peruano de 1984 y, su antecedente, el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil de 1936, llegamos a la conclusión de que detrás de dicha norma se encuentra una equivocada noción de conceptos jurídicos básicos ya superados por la doctrina jurídica desde hace muchos años. Para efectuar un trabajo científico serio hemos recurrido al estudio de las fuentes que dan origen al artículo VI del Título Preliminar del Código Civil de 1984, que arrastra los errores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar el Código Civil de 1936, originado, a su vez, en una lectura incorrecta del artículo 36 del código procesal italiano de 1865 efectuada por el codificador civil brasilero de 1916. Es importante también señalar que, además del método histórico, hemos también recurrido al método sistemático, al método dogmático y al método funcional, lo que nos ha permitido encuadrar adecuadamente conceptos jurídicos tales como el del interés y sus formas diversas, de la acción y de la pretensión a la luz de la doctrina jurídica más autorizada. Propugnamos la pronta derogación de la norma materia de este estudio, especialmente por tratarse de una norma de naturaleza procesal ubicada incorrectamente dentro del Código Civil, dando lugar a frecuentes errores de carácter técnico jurídico por parte de la jurisprudencia.
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    Los elementos de la responsabilidad civil y su aporte en la configuración de la violencia familiar
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-05) Rivas Figueroa, Sacha Félix; Sotomarino Cáceres, Silvia Roxana
    Si se pretende establecer una política de lucha y erradicación de la violencia familiar o doméstica (llamada actualmente: violencia contra los integrantes del grupo familiar), en primer lugar, se debe determinar contra qué se está luchando. Para ello, es importante configurar correctamente a dicha institución a través de sus elementos o presupuestos. Sin embargo, la definición legal de violencia familiar establecida en la Ley N° 26260 y sus modificatorias, es incoherente con el sistema jurídico y no concibe adecuadamente a la institución regulada, ya que comprende en sus supuestos de hecho, conductas dañosas que pueden estar justificadas; adolece además, de criterios de imputación, es decir, de razones por las que se hacen de cargo del “agresor” los efectos sancionadores previstos. Y estos defectos no son exclusivos de dicha ley, pues se presentan, prácticamente, en todas las definiciones de violencia familiar elaboradas por el ordenamiento supranacional, la legislación comparada, la doctrina y la jurisprudencia sobre la materia. Esto ha dado lugar a algunas decisiones judiciales absurdas o injustas, como considerar agresora a una mujer que se ha defendido legítimamente de su cónyuge violento; o no considerar agresor por violencia familiar a un padre que por negligencia causó un daño a sus hijos, entre otras. En esta tesis, proponemos que la profusa y elaborada teoría de la responsabilidad civil, en su versión extracontractual y subjetiva, puede brindar el sustento doctrinario necesario para desarrollar sus elementos configuradores a una institución relativamente nueva como la violencia familiar. Por lo cual, una vez expuestos los fundamentos de ambas instituciones, con el uso de los métodos exegético, dogmático, el Derecho Comparado y la jurisprudencia, hemos analizado y comparado sus fuentes, fines y funciones, para descubrir aquellos elementos que resultan compatibles. Como la violencia familiar sí tiene como fundamento un acto (o hecho) ilícito, proponemos que los elementos de la violencia familiar son cuatro: El daño, la ilicitud, la relación de causalidad y el criterio de imputación (que incluye a la imputabilidad). De esta manera, creemos que se enriquece la doctrina jurídica sobre violencia familiar y se facilita la labor de los operadores al momento de interpretar y aplicar la ley sobre la materia.
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    Los deberes de protección a favor del deudor-consumidor : ¿exceso de protección del Estado o la obligación como medio efectivo de cooperación intersubjetiva?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-10-17) Howard Dejo, Paul Iván; Sotomarino Cáceres, Silvia Roxana
    Si bien la presente es la tesis para optar el grado académico en una especialidad del Derecho vinculada al campo privado, resulta más siendo la expresión de lo complejo que en la hora presente es tratar de mantenerse de lado y no reconocer la vigencia transversal de los Derechos Fundamentales y el desarrollo de sus estudios a partir del Derecho Constitucional. De ahí que a través de sus páginas nos encontremos con Teorías del Derecho, económicas, constitucionales y privatísticas que se han presentado con un claro afán coordinador. Girando en torno a las situaciones jurídicas subjetivas específicas que se derivan de la posición de Consumidores y Usuarios. El tema fue elegido a partir de tomar contacto en las clases de la maestría con conceptos novedosos, por lo menos para el suscrito, que me cambió la perspectiva de cómo analizar una institución que pensaba simple o, por lo menos, asimilada, al tenerla reducida al mero vínculo entre dos sujetos, conocido como “obligación”. Fue así que al entender que las obligaciones son más que nada relaciones juridicas “complejas” y que dicha complejidad es el resultado de atender a la realidad, donde las situaciones jurídicas se van intercambiando de manera dinámica, casi imperceptible, renovándose constantemente desde el momento mismo en que surge el acuerdo, se abre un mundo nuevo, que hasta influye en el manejo de las relaciones intersubjetivas más cotidianas. La complejidad manifestada no es más que la circunstancia de advertir que junto a un deber asumido como principal, coexisten otros tanto deberes secundarios pero no menos importantes, conocidos como deberes de seguridad, de protección, etc. por la teoría alemana (que luego pasa a España) e italiana. Como relación jurídica, la establecida entre sujetos específicos como son los consumidores y proveedores es obligacional, por ende compleja, de manera que también se advierte la misma coexistencia de deberes, solamente que al tratarse de situaciones organizadas a nivel constitucional se prefiere su entendimiento como derechos subjetivos públicos y deberes de protección como garantía de su realización por el Estado.