Derecho Tributario
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Item Conveniencia de permitir la calificación de operaciones elusivas en ejercicios prescritos cuando incidan en casos que involucran varios ejercicios anteriores a la fecha de la fiscalización: análisis crítico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-02) Huaman Vasquez, Kenny; Villagra Cayamana, Renee AntonietaSe pone en manifiesto que algunas empresas utilizan figuras legales, como, por ejemplo, reorganizaciones societarias bajo un esquema de planeamiento tributario, que les ha permitido de manera indirecta obtener los beneficios tributarios que estaban orientados a incentivar la inversión o facilitar las estrategias empresariales, sin pretender lograr dicho objetivo económico. Situación que distorsiona la equidad del impuesto que debe aplicarse sobre la capacidad contributiva y genera brechas en la recaudación. Muy poco se hizo con la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario que tuvo problemas en su aplicación para intentar calificar operaciones en Fraude de Ley, por lo que en el 2012 fue necesario introducir la Cláusula Antielusiva General en el Perú, dentro de la Norma XVI en el Título Preliminar del Código Tributario, acarreando oposiciones en el sector privado, suspendiéndose con otra Ley, su aplicación, con excepción del primero y último párrafo de la misma, tan solo a los 2 años de su introducción sin haberse incluso aplicado. En el contexto actual, debido a que a finales del 2018 se levantó la suspensión de la Cláusula Antielusiva General incorporada en los párrafos del 2 al 5 de la Norma XVI, nos encontramos con los posibles inconvenientes que podría generar su aplicación en el Perú, por parte de la SUNAT, a aquellas operaciones que se hubieran realizado en períodos prescritos y que aun así sus efectos se evidencien en uno o varios ejercicios futuros, que al no estar prescritos, estén siendo fiscalizados o podrían ser sujetos a fiscalización por parte de la Administración Tributaria. En el desarrollo de la presente investigación, se evidencia las diversas interpretaciones por parte de la doctrina y la jurisprudencia, respecto a qué facultades de la Administración se sujetan al plazo de prescripción que establece el artículo 43° del Código Tributario, lo que podría generar una posición discordante entre los órganos administrativos y judiciales cuando se discutan los casos de calificación de las operaciones descritas en el párrafo previo. Finalmente, en el presente trabajo se analiza el problema en cuestión con la exposición de jurisprudencia de casos similares para plantear una tentativa solución a la contingencia que se pueda generar a futuro, así como para solucionar el problema interpretativo del artículo 43° del Código Tributario.Item El sentido amplio de la causalidad, y su instrumentalización(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-16) Del Aguila Saldaña, Anderson; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséLa causalidad como delimitadora y base angular de la deducibilidad de gastos en la imposición de renta, es una institución jurídica tributaria de suma importancia y respecto de la cual es necesario tener un adecuado entendimiento, más aún si de acuerdo al estado actual de la jurisprudencia, esta debe ser entendida en un sentido amplio, constituyéndose en un criterio acorde con las exigencias actuales de los negocios y a la vez en un criterio que abre la posibilidad a determinados abusos en la deducibilidad. Precisamente, la constatación de una particular tipología de casos donde se pone a prueba ambos aspectos del criterio causal, es el punto de partida de la presente investigación, dicha tipología se encuentra relacionada con operaciones realizadas entre empresas de un mismo grupo empresarial o intragroup y cómo estas al ser contrastadas con los conceptos, teorías, normas y criterios de la causalidad, permiten su reevaluación en términos de deducibilidad, y a su vez la reevaluación del sentido amplio de la institución jurídica, pues se observa visos de una utilización instrumentalizada de la misma a través del uso de ciertas formas jurídicas. Es así que en la presente tesis, que lleva por título “El sentido amplio de la causalidad, y su instrumentalización”, se establece como hipótesis “la ausencia de causalidad, en casos en que a través de la contratación se presuponga cumplido esta por el hecho de que la retribución, establecida para la empresa del grupo empresarial ubicado en el país, por los servicios brindados a otra ubicada en el exterior, incluya todos los costos o gastos incurridos para tal fin, evidenciándose asimismo la instrumentalización de dicho criterio”. En cuanto al método desarrollado en la presente investigación se ha partido del análisis general al particular y de la ubicación de la institución jurídica en el sistema de imposición de renta, su evolución normativa y los aspectos jurisprudenciales de la misma, siendo que de esta forma se ha logrado el objetivo general de la presente investigación, demostrar la falta de causalidad en la tipología de casos y el uso instrumentalizado del sentido amplio del criterio, siendo la conclusión principal la preponderancia de los criterios objetivos, sin descartar los criterios subjetivos, en el establecimiento de reglas jurídicas jurisprudenciales para efectos de la deducibilidad de gastos en la tipología de casos investigada y la necesidad de contornos delimitadores claros y precisos del sentido amplio de la causalidad. Finalmente cabe indicar que, la presente investigación incluye los alcances de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1312, vigente desde el año 2017, en referencia al requisito del “test del beneficio” para los servicios intragroup, sus diferencias con la causalidad y la fehaciencia y las formas de acreditación.Item Análisis crítico del fideicomiso peruano. Entendiendo su tratamiento impositivo de renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-06) Olano Romero, Rodrigo; Oyarse Cruz, Javier GustavoSe elige realizar la presente investigación, con el propósito de aportar algunas reflexiones que coadyuven a entender pormenorizadamente la regulación tributaria de la fiducia peruana. Su objetivo general es efectuar un análisis crítico de su regulación civil (contractual), mercantil y tributaria; específicamente del impuesto a la renta. Para hacer ello, previamente, se debe conocer cabalmente su: naturaleza jurídica, tratamiento jurídico mercantil y tributario, específicamente del impuesto de la mención. La hipótesis del presente trabajo es que: i) existe una inadecuada regulación del contrato de fideicomiso, que comprende, entre otros aspectos, el partir del preconcepto que, al ser el fiduciario, exclusivamente una entidad bancaria, por sí, garantiza una óptima administración del patrimonio fiduciario; ii) su tratamiento impositivo de renta es desarticulado; iii) no hay homogeneización en señalar quién es el contribuyente en cada tipo de fideicomiso. El resultado que se busca con la elaboración de la presente tesina es determinar si la fiducia en el Perú está regulada adecuadamente. Sus principales conclusiones son que: i) nuestro sistema jurídico trata, acertadamente, al patrimonio fideicometido como un vehículo neutro (transparencia fiscal), debido a que este no grava doblemente la renta obtenida por dicho contrato, cumpliéndose con el principio de neutralidad que todo sistema jurídico y tributario debe regirse, y ii) el tratamiento impositivo de renta del contrato que nos ocupa presenta vacíos legales, como: a) no definir qué tipo de fideicomiso (con retorno o sin retorno) es el fideicomiso testamentario y, el de flujos futuros de efectivo. Estos dos tipos de fiducia deben ser tratados como sin retorno, ya que la naturaleza de estos fideicomisos es que sus bienes no reviertan al fideicomitente porque su finalidad es que no se queden en su esfera patrimonial; b) no estipular que se admita, de plano, la intervención excluyente de propiedad solicitada por un fiduciario. Ello conlleva a que se vea perjudicado el fideicomiso materializado. Otra debilidad de nuestra normativa jurídica tributaria de renta es que no hay uniformidad en estipular que, en todos los fideicomisos, el contribuyente sea el beneficiario. Para elaborar la presente tesina se utilizan los siguientes métodos: 1) cualitativo, 2) descriptivo-observacional, 3) deductivo y 4) bibliográfico