Derecho Tributario
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Item ¿Esta operación se encuentra sustentada? Un análisis de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal del año 2020 y 2021, vinculada a la valoración de pruebas relacionadas a reparos por operaciones no reales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-29) Vega Centeno Ocampo, Augusta Grisolia; Villagra Cayama, Renee AntonietaLa finalidad de la presente investigación es conocer y establecer los criterios utilizados por el Tribunal Fiscal al analizar las pruebas recabadas durante el procedimiento de fiscalización y el procedimiento contencioso tributario, relacionadas con los reparos al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas por operaciones no reales, efectuados por la administración tributaria al amparo de lo establecido en el inciso a) del artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, a tal efecto, se analizará las resoluciones emitidas por dicho colegiado del 2020 y 2021, recabando las conclusiones más usuales a las arribadas por el citado colegiado al meritar dichas pruebas que sustentan las operaciones observadas a los contribuyentes, en específico aquellas relacionadas con las adquisiciones de bienes, de modo tal que nos permita establecer con claridad el aspecto determinante que los contribuyentes deben acreditar a fin de sustentar las acotaciones efectuadas por el ente fiscalizador. Operaciones no reales, jurisprudencia del Tribunal Fiscal y medios probatorios.Item Límites constitucionales de igualdad y laicidad a los beneficios tributarios de la Iglesia Católica en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-29) Espinoza Ratto, Klever Antonio; Diaz Colchado, Juan CarlosSe analiza la constitucionalidad de los beneficios tributarios que tiene la Iglesia Católica a partir de la interpretación del Concordato desde el año 2003 a través del intercambio de Notas diplomáticas entre la Santa Sede y el Estado peruano. Consideramos que dichos actos han vulnerado el principio de laicidad y en consecuencia afectan el principio de igualdad tributaria. Frente a ello, planteamos que los límites a los beneficios tributarios del Concordato, están en la Constitución y específicamente en los principios de igualdad tributaria y laicidad. Así, es necesario entender que el principio de igualdad tributaria se evalúa en cada caso concreto y en función a las características y contexto de los sujetos o entidades que reciben un trato distinto. Para la Iglesia Católica y sus beneficios tributarios, corresponde que primero se evalúe si existen razones suficientes, conforme lo exige el principio de igualdad, que justifiquen un trato distinto, lo que solo puede analizarse en función al principio de laicidad cuando se trata de un trato diferente en asuntos de índole religiosa. Se evidencia que los beneficios tributarios de la Iglesia Católica no fueron parte del propósito de la suscripción del Concordato y que solo a partir del año 2003, con el intercambio de las Notas diplomáticas, se genera jurisprudencia y elementos que permitan construir el sustento legal para una interpretación favorable a la Iglesia Católica. Finalmente, consideramos necesaria la búsqueda de fórmulas, en el marco legal vigente y las reglas del Derecho Internacional, para corregir la situación actual.Item ¿Es posible la deducción de los intereses, regalías y pagos por servicios nocionales de un establecimiento permanente en el Perú a su matriz en el extranjero bajo los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Perú? Análisis crítico del tratamiento tributario de los gastos nocionales bajo el marco normativo nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-20) Vilquiniche Romani, Susana Rosmery; Durán Rojo, Luis AlbertoEste trabajo examina la interpretación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por el Perú, específicamente el artículo 7, en relación con la atribución de beneficios al Establecimiento Permanente (EP). La investigación propone un análisis crítico del tratamiento tributario de los gastos nocionales entre un EP en el Perú y su matriz en el extranjero bajo los CDI peruanos, buscando determinar si es posible la deducción de dichos gastos por parte del EP en el Perú. La interpretación del artículo 7 de los CDI es controversial en la doctrina tributaria internacional debido a la diversidad de interpretaciones y a la posición desarrollada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre el mismo. Con base en los principios de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la investigación subraya la necesidad de una interpretación de buena fe y en contexto que respete los objetivos y propósitos originales de los convenios, destacando la función de los Comentarios del Modelo de Convenio de la OCDE como guía interpretativa, aunque no vinculante. El análisis revela que estos comentarios deben aplicarse de manera limitada y coherente con la intención original de los CDI. El estudio aborda los desafíos de interpretación respecto al artículo 7 en los CDI suscritos por el Perú antes y después de 2008, y examina la interacción entre la legislación del impuesto a la renta en el Perú y los CDI. Se concluye que no es viable la deducción de gastos nocionales bajo los CDI peruanos y que las rentas obtenidas por un EP deben atribuirse al sujeto no domiciliado, mientras que las reglas de precios de transferencia internas no se aplican a las relaciones entre un EP y su matriz, resaltando la necesidad de desarrollo legislativo adicional en el Perú para abordar estas complejidades.Item Vulneración de los principios constitucionales de reserva de ley y capacidad contributiva cuando se exige la contabilización como gasto de las provisiones específicas de créditos para su deducción en la determinación del impuesto a la renta empresarial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-31) Rojas Salinas, Jorge Alberto; Dunin Borkowski Goluchowska, Katarzyna MariaLas entidades financieras enfrentan el riesgo de que sus clientes incumplan con los pagos de los préstamos que les han sido otorgados. Por esta razón, la normativa del Impuesto a la Renta en Perú permite a éstas deducir provisiones por riesgo de incobrabilidad de créditos, según la regulación establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Actualmente se vienen suscitando controversias entre SUNAT y las referidas empresas en torno a la interpretación y aplicación de las reglas tributarias relacionadas con las comentadas provisiones. Una de ellas se centra en la posibilidad de deducir provisiones específicas de créditos que no conllevan la contabilización de gastos, y también con relación a las deducciones por reversiones de provisiones genéricas de créditos. Nuestra investigación busca determinar si SUNAT está afectando los principios constitucionales de Reserva de Ley y Capacidad Contributiva, al no permitir la deducibilidad de ciertas provisiones específicas de créditos y condicionar la deducibilidad de las reversiones de provisiones genéricas de créditos al cumplimiento de ciertos requisitos. Sobre el primer punto, concluimos que SUNAT está interpretando y aplicando restrictivamente las disposiciones que permiten la deducción de provisiones específicas de créditos, contraviniendo así los principios mencionados. En cuanto al segundo punto, se concluye que la exigencia de requisitos para deducir reversiones de provisiones genéricas de créditos encuentra fundamento en el principio de Razonabilidad; sin embargo, recomendamos la incorporación de una Disposición Transitoria Final en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para evitar posibles arbitrariedades por parte de la SUNAT.Item Cambio de destino de las compras realizadas en la etapa preoperativa: regulación jurídica necesaria para atenuar distorsiones en el diseño técnico y la neutralidad del IGV(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-30) Contreras Hernández, Jhon Anderson; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEl Impuesto General a las Ventas (IGV), está diseñado técnicamente bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto, tiene al crédito fiscal del IGV como elemento fundamental para que logre su neutralidad y no distorsione las decisiones de los agentes económicos. El presente trabajo de investigación analiza y argumenta jurídicamente cómo la falta de regulación actual de los cambios de destino de las compras que se realizan durante la etapa preoperativa empresarial ocasiona el uso incorrecto del crédito fiscal del IGV y rompe la congruencia que debe existir entre el diseño técnico – que persigue la neutralidad – y la regulación jurídica vigente del IGV. Esta investigación analiza comparativamente el marco normativo del crédito fiscal del impuesto al valor añadido en Perú, España y México, permitiendo identificar las soluciones jurídicas que se han utilizado a nivel internacional para mitigar esta problemática, y nos servirá para proponer las bases jurídicas a tener en consideración para optimizar el marco legal de las normas que regulan el crédito fiscal del IGV, en aras de preservar adecuadamente el diseño técnico y la neutralidad del impuesto.Item Análisis del tratamiento tributario - IGV en las empresas no domiciliadas proveedoras de servicios de aplicativos móviles de taxi que son utilizados por consumidores finales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-17) Bustamante Miranda, Lorena; Villanueva Gutiérrez, WalkerEste estudio de investigación tiene como objetivo analizar la viabilidad de gravar con IGV los servicios de intermediación prestados por empresas no domiciliadas mediante plataformas digitales de taxi a consumidores finales en el territorio peruano. La expansión de la globalización y los avances tecnológicos han impulsado el surgimiento de la economía colaborativa. Este fenómeno plantea desafíos significativos en el ámbito tributario, particularmente en lo relacionado con los servicios ofrecidos por plataformas de taxi. Empresas extranjeras prestas servicios digitales en el Perú, compitiendo con proveedores locales, sin pagar IGV. Estas compañías participan en diversas actividades, ya sea como intermediarios o proveedores directos del servicio. La OCDE y el G-20, en la Acción 1 de BEPS, proponen mecanismos para la recaudación del IVA en los servicios digitales, buscando establecer un marco internacionalmente aceptado para la aplicación del IVA en estas transacciones. Siguiendo esta orientación, varios países de la región y del mundo han o vienen implementado impuestos específicos sobre los servicios digitales. La falta de regulación en este sector afecta los principios tributarios fundamentales de igualdad y neutralidad del IGV. Además, la no imposición de gravámenes a estos servicios representa una pérdida importante de ingresos fiscales, recursos que podrían destinarse a financiar servicios públicos esenciales y programas sociales. Frente a esta problemática y basándonos en un análisis teórico y práctico, se propone la modificación de la Ley del IGV para incluir los servicios de intermediación digital dentro de su ámbito de aplicación. Esta medida busca abordar los vacíos regulatorios existentes y asegurar que estas transacciones sean adecuadamente gravadas, contribuyendo así a mantener la equidad y neutralidad del sistema tributario, además de generar ingresos para el Estado.Item Reflexiones sobre la actual regulación de la asociación en participación: análisis de la renta originada por las participaciones que recibe el asociado en un contrato de asociación en participación (de acuerdo con la legislación peruana)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-16) Vera Carrión, Luis Fernando; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEn el año 2023 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1541 por el cual el Poder Ejecutivo implementó nuevas disposiciones al tratamiento del Impuesto a la Renta de los contratos de Asociación en Participación, las modificaciones mencionadas se alinean con la postura que fue tomada por el Pleno del Tribunal Fiscal en el año 2021, mediante el precedente de observancia obligatoria de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2398- 11-2021, por el cual se considera que las participaciones que reciben los asociados en un contrato de asociación en participación deben calificar como dividendos, es decir como rentas pasivas. Si bien este nuevo tratamiento establece una posición final esperada desde hace más de 20 años, se encuentra lejos de zanjar una incertidumbre para aquellos sujetos que realizaban negocios utilizando esta figura, pues por muchos años se venía utilizando un tratamiento que resultaba más acorde a la naturaleza jurídica del mencionado contrato, con lo cual las reformas señaladas podrían desincentivar la contratación de este tipo de figura asociativa y la migración a otros contratos de naturaleza similar como el consorcio, que cuentan con una regulación más clara. En el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento que debería aplicarse al contrato de asociación en participación, para lo cual resulta necesario determinar si las participaciones que reciben los asociados en el contrato realmente deben considerarse como rentas pasivas o, efectuando un exhaustivo estudio de la naturaleza mercantil de este contrato y de la contribución que realiza la parte asociada, puede afirmarse que nos encontramos ante rentas activas, originadas por la realización de actividad empresarial. Por ello se ha determinado que la parte asociada en un contrato de asociación en participación recibe rentas activas que deben calificarse como empresariales, así como tributar como tales y no como rentas pasivas. De igual manera, el esquema tributario que resulta más acorde a esta naturaleza es el de atribución de rentas y no el de distribución de dividendos.Item La insuficiencia del Impuesto al “plástico de un solo uso” y la necesidad de incidir en los “empaques plásticos” como objetivo de un desarrollo sostenible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Sedano Paytan, Heder Henry; Villagra Cayamana, Renee AntonietaLa motivación que nos genera la presente investigación se origina cuando advertimos la insuficiencia de la Ley N° 30884 – Ley que Regula el Plástico de un Solo Uso y de los Recipientes o Envases Descartables, publicada el 19 de diciembre de 2018, debido a que en su artículo 12, si bien establece un impuesto al plástico de un solo uso, sin embargo, dicho mandato legal resulta insuficiente, puesto que desde nuestra perspectiva no se condice con la finalidad prevista en su artículo 1, de contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre, y de otros contaminantes similares en la salud humana y en el ambiente. Es decir, la citada ley no considera en el ámbito de aplicación al resto de elementos contaminantes como podrían ser los empaques plásticos que son distintos a las bolsas plásticas de un solo uso, ya que estos otros elementos contaminantes causan igual o peor impacto en el medio ambiente, pues en particular, la finalidad de los empaques plásticos muchas veces no es proteger el bien contenido en ella, sino sus fines son decorativos o publicitarios; por tanto, en esos casos su uso, en la mayoría de las veces resulta injustificado. Para tal fin, sobre la necesidad de regular el impuesto a los empaques plásticos, se analizará lo previsto en la Constitución Política del Estado, en lo referido a los principios que orientan la materia tributaria (en lo relativo al impuesto extrafiscal) y ambiental. Asimismo, con la finalidad de comprender la naturaleza de dicho impuesto extrafiscal, se analizará lo que la doctrina y jurisprudencia han desarrollado sobre la misma. Además, se analizará la tesis pigouviana que implica la intervención estatal en las actividades económicas que causan impacto en el medio ambiente a manera de reparar el daño causado. También, se verificará los tratados y convenios suscritos por el Estado Peruano, mediante los cuales se busca proteger a la naturaleza, como un entorno saludable del ser humano, de la contaminación causada por el plástico en general. Especialmente por los empaques plásticos. Seguidamente, se hace mención de forma general a la normativa ambiental, sobre la cual consideramos que su aplicación no resulta del todo eficaz para la lucha contra el medio ambiente causada por los elementos contaminantes como el plástico de un solo uso y los empaques plásticos. Igualmente se analizará diversa jurisprudencia donde el máximo intérprete de la constitución ha establecido como un fin del Estado, la protección del medio ambiente, ello pasa por justificar la intervención del Estado en determinadas actividades que causan impacto en el medio ambiente, que incluso es similar a lo establecido en la jurisprudencia comparada de algunos países que conforman la Alianza del Pacifico como Chile y Colombia. Por tanto, los criterios jurisprudenciales en dichos países sobre la contaminación ambiental de algún modo se encuentran orientados en el mismo horizonte a lo establecido en nuestra jurisprudencia interna. Finalmente se busca materializar la propuesta de investigación, pretendiendo abarcar la ley cuestionada aplicando a los empaques plásticos, estableciendo la especie tributaria que acogería la mentada propuesta, asimismo las características y los elementos esenciales de dicho tributo, para tal fin se analizarán algunas propuestas sobre determinados bienes que contienen los elementos contaminantes cuyo uso es injustificado. Todo lo anterior permite que, a través de la propuesta sugerida mediante la norma tributaria aplicada a los empaques plásticos, se puede concluir que resulta más efectiva la imposición fiscal a los empaques plásticos que la búsqueda de la reducción de la contaminación ambiental a través de campañas poco efectivas que realiza el Ministerio del Ambiente, todo ello con la finalidad de concretizar no solo lo que manda la anotada Ley N° 30884, sino además la Constitución Política del Estado en lo referido a la protección del medio ambiente. Es por ello la propuesta de ampliar el ámbito de aplicación de dicha Ley N° 30884 a los empaques plásticos que son distintos a los empaques plásticos de un solo uso.Item La vía de la Queja como remedio procedimental para cuestionar la cobranza coactiva de las Órdenes de Pago inválidas.A propósito de la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria N° 15607-5-2010(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-15) Cervera Mariluz, Lily Catalina; Villagra Cayamana, Reneé AntonietaA propósito de la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria emitida por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 15607-5-2010, en virtud de la cual dicho colegiado dispone que no procede en la vía de Queja dilucidar si las Órdenes de Pago fueron emitidas con arreglo a Ley, efectos de determinar su exigibilidad en el procedimiento de cobranza coactiva, se ponen de manifiesto posibles escenarios en los cuales los alcances del fallo deriven; por un lado, en una zona exenta de control legal del procedimiento de cobranza coactiva, seguido por la Administración Tributaria a través de ejecutor coactivo, por parte del Tribunal Fiscal; por otro lado, en la reducción de los mecanismos de defensa de los contribuyentes para poder tener una real tutela de derecho en protección de su patrimonio ante un sumarísimo procedimiento de cobranza; y finalmente, en la evidencia que el propio Tribunal Fiscal reduce sus facultades legalmente concedidas. En ese sentido, se desarrollarán los alcances del precedente jurisprudencial en el marco de la revisión de resoluciones del referido colegiado, con anterioridad y posterioridad a dicho fallo, así como las posiciones a favor y en contra en atención a las interpretaciones de los conceptos jurídicos vinculados e instituciones procedimentales, para finalizar con una propuesta de interpretación, del caso bajo estudio, dirigido a la protección del derecho de defensa de los contribuyentes y a la salvaguardia de la legalidad del procedimiento de cobranza coactiva, así como sus respectivos controles legales por parte del Tribunal Fiscal, incluyendo una exhortación al cambio del precedente vinculante, el cual no incluye modificaciones normativas, sino un giro de la interpretación jurisprudencial del mismo órgano resolutor con las normas vigentes.Item Análisis constitucional del criterio jurisprudencial de observancia obligatoria establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-31) Tezen De la Cruz, Luis Antonio; Diaz Colchado, Juan CarlosLa Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019 estableció como jurisprudencia de observancia obligatoria que las observaciones recogidas por el deudor tributario mediante declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos, que coinciden con el resultado final de la actividad de fiscalización, no son susceptibles de impugnación. Dicho criterio jurisprudencial resulta controversial pues establecería una limitación al derecho de impugnación del contribuyente que no se encuentra expresada por norma jurídica alguna. Así, el presente trabajo de investigación tiene como objetivo general determinar si el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019 resulta compatible con el derecho a impugnar las decisiones administrativas en materia tributaria. Para alcanzar dicho objetivo general, identificamos el contenido constitucional del derecho a la impugnación de decisiones administrativas en materia tributaria a partir de la jurisprudencia constitucional, luego, argumentamos la autodeterminación de la deuda tributaria como elemento del deber constitucional de contribuir; además, evaluamos la ponderación subyacente, entre el deber constitucional de contribuir y el derecho a la impugnación de decisiones administrativas, en la configuración legal de los recursos impugnatorios en sede administrativa tributaria. Finalmente, aplicamos el test de proporcionalidad al criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019 y llegamos a la conclusión que el referido criterio no logra superar el subprincipio de necesidad; por lo que, dicho criterio jurisprudencial debería ser dejado sin efecto por su incompatibilidad con el derecho del contribuyente a impugnar las decisiones administrativas en materia tributaria.