Derecho Tributario
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Item Reflexiones sobre la actual regulación de la asociación en participación: análisis de la renta originada por las participaciones que recibe el asociado en un contrato de asociación en participación (de acuerdo con la legislación peruana)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-16) Vera Carrión, Luis Fernando; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEn el año 2023 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1541 por el cual el Poder Ejecutivo implementó nuevas disposiciones al tratamiento del Impuesto a la Renta de los contratos de Asociación en Participación, las modificaciones mencionadas se alinean con la postura que fue tomada por el Pleno del Tribunal Fiscal en el año 2021, mediante el precedente de observancia obligatoria de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2398- 11-2021, por el cual se considera que las participaciones que reciben los asociados en un contrato de asociación en participación deben calificar como dividendos, es decir como rentas pasivas. Si bien este nuevo tratamiento establece una posición final esperada desde hace más de 20 años, se encuentra lejos de zanjar una incertidumbre para aquellos sujetos que realizaban negocios utilizando esta figura, pues por muchos años se venía utilizando un tratamiento que resultaba más acorde a la naturaleza jurídica del mencionado contrato, con lo cual las reformas señaladas podrían desincentivar la contratación de este tipo de figura asociativa y la migración a otros contratos de naturaleza similar como el consorcio, que cuentan con una regulación más clara. En el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento que debería aplicarse al contrato de asociación en participación, para lo cual resulta necesario determinar si las participaciones que reciben los asociados en el contrato realmente deben considerarse como rentas pasivas o, efectuando un exhaustivo estudio de la naturaleza mercantil de este contrato y de la contribución que realiza la parte asociada, puede afirmarse que nos encontramos ante rentas activas, originadas por la realización de actividad empresarial. Por ello se ha determinado que la parte asociada en un contrato de asociación en participación recibe rentas activas que deben calificarse como empresariales, así como tributar como tales y no como rentas pasivas. De igual manera, el esquema tributario que resulta más acorde a esta naturaleza es el de atribución de rentas y no el de distribución de dividendos.Item Implicancias tributarias de la provisión por abandono de pozos en el sector hidrocarburos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-24) Yshiki Cavero, Carolina; Villagra Cayamana, Reneé AntonietaEn el presente trabajo realizamos un análisis de la Provisión del Plan de Abandono que realizan las empresas que operan dentro del segmento upstream del Sector Hidrocarburos, considerando los aspectos constitucionales, sectoriales, contables y tributarios relacionados con esta provisión, la misma que consiste en reconocer los desembolsos correspondientes a las acciones a ser realizadas por los inversionistas para dar por terminada su Actividad de Hidrocarburos, con el fin de dejar el área de realización de sus actividades en su estado natural. Señalamos como problema del trabajo de investigación el hecho de que, de acuerdo con la legislación tributaria actual, esta provisión no puede ser deducida como gasto a medida que devenga, si no, cuando se incurren realmente en los desembolsos para remediar el área a ser abandonada. Luego de analizar estos aspectos dentro de la legislación nacional, revisamos el tratamiento de esta provisión en la legislación comparada en países de Latinoamérica tales como Argentina, Colombia y México y además revisamos también el caso de China, ya que en estos países la provisión por abandono puede ser deducida para el cálculo del Impuesto a la Renta a medida que se devenga, siempre y cuando el cálculo se encuentre de acuerdo a las normas de estos países que establecen los lineamientos para su cálculo, y no esperan al finalizar la vida del Pozo Petrolero para realizar esta deducción tributaria. También revisamos el tratamiento de la provisión por Cierre de Faenas Mineras en Chile, por la similitud que existe entre esta provisión y la del Plan de Abandono, que es materia del presente trabajo. Finalmente proponemos evaluar la posibilidad de implementar en nuestro país el modelo colombiano para estandarizar el cálculo de la Provisión por Abandono de Pozos, así como la creación de un Fondo de Abandono, para asegurar, en beneficio del Estado, el compromiso de las compañías que invierten en el sector hidrocarburos, de hacerse responsables de dejar rehabilitada el área en donde realizan sus actividades cuando terminen sus operaciones.