Derecho Tributario
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Item ¿Es posible la deducción de los intereses, regalías y pagos por servicios nocionales de un establecimiento permanente en el Perú a su matriz en el extranjero bajo los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Perú? Análisis crítico del tratamiento tributario de los gastos nocionales bajo el marco normativo nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-20) Vilquiniche Romani, Susana Rosmery; Durán Rojo, Luis AlbertoEste trabajo examina la interpretación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por el Perú, específicamente el artículo 7, en relación con la atribución de beneficios al Establecimiento Permanente (EP). La investigación propone un análisis crítico del tratamiento tributario de los gastos nocionales entre un EP en el Perú y su matriz en el extranjero bajo los CDI peruanos, buscando determinar si es posible la deducción de dichos gastos por parte del EP en el Perú. La interpretación del artículo 7 de los CDI es controversial en la doctrina tributaria internacional debido a la diversidad de interpretaciones y a la posición desarrollada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre el mismo. Con base en los principios de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la investigación subraya la necesidad de una interpretación de buena fe y en contexto que respete los objetivos y propósitos originales de los convenios, destacando la función de los Comentarios del Modelo de Convenio de la OCDE como guía interpretativa, aunque no vinculante. El análisis revela que estos comentarios deben aplicarse de manera limitada y coherente con la intención original de los CDI. El estudio aborda los desafíos de interpretación respecto al artículo 7 en los CDI suscritos por el Perú antes y después de 2008, y examina la interacción entre la legislación del impuesto a la renta en el Perú y los CDI. Se concluye que no es viable la deducción de gastos nocionales bajo los CDI peruanos y que las rentas obtenidas por un EP deben atribuirse al sujeto no domiciliado, mientras que las reglas de precios de transferencia internas no se aplican a las relaciones entre un EP y su matriz, resaltando la necesidad de desarrollo legislativo adicional en el Perú para abordar estas complejidades.Item Cambio de destino de las compras realizadas en la etapa preoperativa: regulación jurídica necesaria para atenuar distorsiones en el diseño técnico y la neutralidad del IGV(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-30) Contreras Hernández, Jhon Anderson; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEl Impuesto General a las Ventas (IGV), está diseñado técnicamente bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto, tiene al crédito fiscal del IGV como elemento fundamental para que logre su neutralidad y no distorsione las decisiones de los agentes económicos. El presente trabajo de investigación analiza y argumenta jurídicamente cómo la falta de regulación actual de los cambios de destino de las compras que se realizan durante la etapa preoperativa empresarial ocasiona el uso incorrecto del crédito fiscal del IGV y rompe la congruencia que debe existir entre el diseño técnico – que persigue la neutralidad – y la regulación jurídica vigente del IGV. Esta investigación analiza comparativamente el marco normativo del crédito fiscal del impuesto al valor añadido en Perú, España y México, permitiendo identificar las soluciones jurídicas que se han utilizado a nivel internacional para mitigar esta problemática, y nos servirá para proponer las bases jurídicas a tener en consideración para optimizar el marco legal de las normas que regulan el crédito fiscal del IGV, en aras de preservar adecuadamente el diseño técnico y la neutralidad del impuesto.Item Reflexiones sobre la actual regulación de la asociación en participación: análisis de la renta originada por las participaciones que recibe el asociado en un contrato de asociación en participación (de acuerdo con la legislación peruana)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-16) Vera Carrión, Luis Fernando; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEn el año 2023 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1541 por el cual el Poder Ejecutivo implementó nuevas disposiciones al tratamiento del Impuesto a la Renta de los contratos de Asociación en Participación, las modificaciones mencionadas se alinean con la postura que fue tomada por el Pleno del Tribunal Fiscal en el año 2021, mediante el precedente de observancia obligatoria de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2398- 11-2021, por el cual se considera que las participaciones que reciben los asociados en un contrato de asociación en participación deben calificar como dividendos, es decir como rentas pasivas. Si bien este nuevo tratamiento establece una posición final esperada desde hace más de 20 años, se encuentra lejos de zanjar una incertidumbre para aquellos sujetos que realizaban negocios utilizando esta figura, pues por muchos años se venía utilizando un tratamiento que resultaba más acorde a la naturaleza jurídica del mencionado contrato, con lo cual las reformas señaladas podrían desincentivar la contratación de este tipo de figura asociativa y la migración a otros contratos de naturaleza similar como el consorcio, que cuentan con una regulación más clara. En el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento que debería aplicarse al contrato de asociación en participación, para lo cual resulta necesario determinar si las participaciones que reciben los asociados en el contrato realmente deben considerarse como rentas pasivas o, efectuando un exhaustivo estudio de la naturaleza mercantil de este contrato y de la contribución que realiza la parte asociada, puede afirmarse que nos encontramos ante rentas activas, originadas por la realización de actividad empresarial. Por ello se ha determinado que la parte asociada en un contrato de asociación en participación recibe rentas activas que deben calificarse como empresariales, así como tributar como tales y no como rentas pasivas. De igual manera, el esquema tributario que resulta más acorde a esta naturaleza es el de atribución de rentas y no el de distribución de dividendos.Item Críticas a la regulación del procedimiento de fiscalización: análisis desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho al plazo razonable y el principio de razonabilidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Suárez Venegas, María Mercedes; Liu Arévalo, Rocío VerónicaEl presente trabajo de investigación analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho al plazo razonable y el principio de razonabilidad del cómputo de intereses con el fin de determinar si la regulación del procedimiento de fiscalización prevista por el Código Tributario se condice con las consideraciones del supremo intérprete de la Constitución. Se plantea como hipótesis que las normas sobre el procedimiento de fiscalización previstas por el Código Tributario presentan deficiencias que podrían configurar la vulneración del derecho a obtener un pronunciamiento en el plazo razonable y de la razonabilidad del cómputo de intereses, por lo que se requiere incorporar un plazo legal para culminar dicho procedimiento que sirva como referencia para suspender el cómputo de intereses moratorios y la aplicación del índice de precios al consumidor que incrementan la deuda tributaria en casos de dilaciones no imputables al fiscalizado. La investigación se divide en tres capítulos, el primero denominado “Estado del arte” que desarrolla los principales conceptos relevantes para la materia de investigación, desde la perspectiva normativa, jurisprudencial y doctrinaria, tales como el plazo razonable, los intereses moratorios, el índice de precios al consumidor, así como el procedimiento de fiscalización tributario; el segundo capítulo denominado “Problema de investigación – El procedimiento de fiscalización tributaria en relación con la legislación comparada y el Modelo de Código Tributario del CIAT”, en el cual partiendo de la regulación del referido procedimiento de fiscalización en el Código Tributario y en otras legislaciones, así como en el Modelo de Código indicado, se pone de manifiesto la problemática que se presenta en el Código Tributario en contraposición con el desarrollo jurisprudencial antes indicado; y, el tercer capítulo denominado “Discusión – Críticas a la regulación del procedimiento de fiscalización desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho al plazo razonable y el principio de razonabilidad”, en el que, teniendo como base la jurisprudencia constitucional pertinente, los principales conceptos analizados en el primer capítulo, así como la legislación comparada, se confirma la mencionada hipótesis, y se analiza las implicancias de la ausencia de un plazo legal de duración máxima de la fiscalización tributaria y el cómputo de intereses desde la óptica de la razonabilidad, lo que 2 finalmente da lugar a la formulación de alternativas de solución a nivel legal con el objetivo de salvaguardar los derechos de los deudores tributarios.Item Constitucionalidad de las infracciones y sanciones tributarias determinadas objetivamente por la administración tributaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-09) Abad Altamirano, Nelly Roxanna; Díaz Colchado, Juan CarlosEn un Estado Constitucional de Derecho, donde los derechos fundamentales son el núcleo central del sistema se cuestiona que en materia de infracciones y sanciones tributarias se mantenga la responsabilidad objetiva, es decir que no se considere en la configuración de la infracción el dolo o culpa sino tan solo el incumplimiento de la norma, por lo que se sostiene que se vulneran los derechos fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso. En este contexto el presente trabajo se avoca a evaluar la constitucionalidad del sistema de infracciones y sanciones tributarias buscando de esta manera legitimar la actuación de la Administración Tributaria. La hipótesis que se sostiene es que los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y debido proceso no están siendo vulnerados, sino que se encuentran restringidos en cierto grado pues la Administración Tributaria estaría dando prioridad al deber de contribuir al sostenimiento del Estado. En este orden, se produce una colisión entre los derechos fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso frente al deber de contribuir por lo que para resolver este conflicto se recurre al Test de Proporcionalidad. En lo que respecta a la proporcionalidad en sentido estricto, se aplica la metodología de Robert Alexy, la cual permite representar en forma numérica los argumentos mediante la fórmula del peso, facilitando la evaluación, haciéndola más racional y ordenada. Es así como el deber de contribuir obtiene un peso concreto de 4 frente a los derechos de presunción de inocencia y debido proceso con un peso concreto de 0.25 cada uno, prevaleciendo sobre ambos derechos, siendo un principio vital y fundamental para el sostenimiento del Estado en la medida que comprende el bienestar general de la sociedad. En este orden, la determinación objetiva de las infracciones tributarias deviene en constitucional.Item Incorporación del arbitraje nacional facultativo en materia tributaria para reducir la carga procesal en el poder judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-25) Guevara Chavez, Magaly; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEn el presente trabajo se realiza un análisis de la incorporación del arbitraje nacional facultativo en materia tributaria para reducir la carga procesal en el Poder Judicial, la misma que resulta ser un mecanismo alternativo de resolución de conflictos frente a la demanda contenciosaadministrativa. De este modo, los contribuyentes tendrían la posibilidad de elegir entre dos vías para resolver sus conflictos: el Proceso Contencioso Administrativo y el Proceso de Arbitraje Nacional Facultativo. Se señala como problema del trabajo de investigación, el hecho de que, de acuerdo con la legislación tributaria actual, el proceso tributario es muy lento y provoca una carga procesal cada vez mayor ante la instancia del Poder Judicial, y es que cada vez se incrementa y dura más allá del plazo razonable. Por ello, se propone incorporar el arbitraje nacional facultativo para coadyuvar en la reducción de la carga procesal del Poder Judicial y reducir plazos de resolución de conflictos como derecho del contribuyente y como garantía del principio a un plazo razonable, cuyas ventajas están ligadas a los principios de simplicidad, especialidad, celeridad. En efecto, la propuesta de aplicar el arbitraje tributario nacional es una vía alternativa que tiene la finalidad de resolver las controversias tributarias según la interpretación del hecho imponible y del análisis normativo, mas no implica desconocer el poder tributario, ni la competencia del Poder Judicial, sino coadyuvar a reducir la carga procesal. Luego de analizar estos aspectos dentro de la legislación nacional, se revisa el tratamiento de esta provisión en la legislación comparada en países de Latinoamérica donde se aplica este tipo de mecanismos alternativos como es el arbitraje, tales como Panamá, Venezuela, y otros países como Portugal, Francia y Estados Unidos. Finalmente, se propone evaluar la posibilidad de incorporar el procedimiento del arbitraje nacional facultativo en un título del Libro III del Código Tributario. Del mismo modo, modificar los artículos 112 y 157 de dicha norma, cuyas ventajas están ligadas a los principios de simplicidad, especialidad, celeridad y el principio del plazo razonableItem Nueva configuración del Establecimiento Permanente de construcción y de servicios en nuestra Ley del Impuesto a la Renta a propósito del Decreto Legislativo No.1424(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-07-13) Peña Alarcón, Victoria Eugenia; Flores Benavides, RodrigoEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar de manera crítica la inclusión de los nuevos supuestos de establecimientos permanentes en el artículo 14-B de la Ley del Impuesto mediante el Decreto Legislativo No.1424, en específico, por la ejecución de una obra o proyecto de construcción o instalación (EP construcción) y por la prestación de servicios (EP servicios), cuando su duración sea superior a 183 días calendario dentro de un plazo cualquiera de 12 meses. Ello con la finalidad de determinar si la problemática detectada por el legislador fue solucionada con esta modificación normativa. Para llevar a cabo este trabajo de investigación, se aborda el originen, finalidad y regulación del establecimiento permanente en el Derecho Internacional Tributario, así como en nuestra legislación y jurisprudencia interna; asimismo, se recurre a la legislación comparada para identificar las razones por las que los países de la muestra decidieron incluir una definición de establecimiento permanente en su regulación y la regulación de los elementos configurativos de los EP construcción y EP servicios. Como resultado de la presente investigación, se identifica que, pese a la reciente modificación normativa, existen vacíos normativos respecto a los elementos configurativos de dichos establecimientos permanentes, que podrían generar inseguridad jurídica en las empresas extranjeras al no conocer con exactitud si pudieran ser considerados sujetos domiciliados en el país. Además, se proponen soluciones normativas y/o interpretativas, que se encuentran acordes con el principio de reserva de ley.Item El principio de retroactividad benigna: un tema no zanjado en el ámbito sancionador tributario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-17) Izquierdo Salazar, Ronald Jesus; Villagra Cayamana, Reneé AntonietaEn el presente trabajo de investigación se aborda la problemática respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna en el ámbito sancionador tributario, dado que se trata de una discusión que, a nuestra consideración, aún no se encuentra resuelta, pues si bien la SUNAT y el Tribunal Fiscal reiteradamente han señalado que este principio no resulta aplicable al ámbito sancionador tributario, ello no ha sido así en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial, que han reconocido la aplicación de este principio. En ese sentido, lo que se busca plantear es que, a pesar de lo dispuesto en el artículo 168° del Código Tributario y la modificación efectuada mediante el Decreto Legislativo No. 1311, en realidad existen diversas razones por las que este principio resultaría plenamente aplicable. Es así que, atendiendo (i) a los límites del ius puniendi del estado, (ii) a las reglas de interpretación normativa de las leyes y la Constitución Política del Perú, (iii) al derecho fundamental a la igualdad, (iv) a las normas tributarias de países de Latinoamérica, (v) a la normativa tributaria nacional, (vi) a la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial y (vii) a que existen supuestos no contemplados en el artículo 168° del Código Tributario; es que podemos concluir que, este tema aún no ha sido zanjado, pues el principio de retroactividad benigna no se sustenta únicamente en normas de jerarquía legal, sino que también tiene un sustento Constitucional.Item Inequidad en el ámbito de aplicación del sistema de detracciones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-06) Salazar Correa, Juan José; Vera Paredes, Erica Mavel; Oyarse Cruz, Javier GustavoEl presente trabajo de investigación centra su estudio en el ámbito de aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, cuestiona su vigencia, analizando la afectación actual que ejerce el Sistema sobre los sujetos u operaciones comprendidas y propone un cambio regulatorio a la luz de las innovaciones tecnológicos que ha experimentado la Administración Tributaria con el paso del tiempo. Teniendo el contexto expuesto es válido efectuar las siguientes interrogantes ¿los fundamentos del ámbito de aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias justifican en la actualidad, la aplicación del Sistema bajo los mismos términos en que fue concebido inicialmente?, ¿el actual ámbito de aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias resulta razonable o perjudicial para los sujetos afectos al mismo?, ¿Se vulnera el Principio Constitucional de Igualdad al proponer una diferenciación de tratamientos en la operatividad del Sistema de Detracciones?. Se tiene por hipótesis que el Principio Constitucional Tributario de Igualdad no impide el tratamiento desigual en el ámbito tributario, cuando existen condiciones objetivas y razonables para ofrecer un tratamiento diferenciado, siempre y cuando se realice sobre bases objetivas y razonables que respeten los límites del poder tributario, respecto de las cuales nos pronunciamos en el desarrollo de la presente investigación. Para corroborar ello realizamos un análisis del marco legal vigente, la jurisprudencia constitucional vinculada, la doctrina extranjera y la doctrina nacional, bajo la consideración de observar la realidad operativa de los sujetos u operaciones comprendidos en el ámbito de aplicación del Sistema de Detracciones. Finalmente, queda en evidencia que actualmente la Administración Tributaria en mérito a sus mecanismos de gestión puede perfilar a los contribuyentes y a partir de esa diferenciación y en cabal respeto al Principio Constitucional Tributario de Igualdad otorgar distintos tratamientos a los sujetos inmersos en una misma cadena de comercialización.Item El régimen fiscal aplicable en el impuesto a la renta a los contratos de asociación en participación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-03) Marín Rodríguez, Esmeralda Lizbeth; Warthon Ontaneda, Ronal DavidNuestro trabajo de investigación se motiva en el hecho de que en más de 20 años no se ha establecido un marco normativo específico que regule el tratamiento tributario de las asociaciones en participación en la Ley del Impuesto a la Renta. Desde la modificación efectuada mediante la Ley N° 27034, vigente desde el año 1999, en donde se excluyó a las asociaciones en participación del régimen de transparencia fiscal y como contribuyentes del impuesto, el tratamiento tributario de estos contratos se dejó a la jurisprudencia, que lejos de aclarar cuál debería ser el tratamiento tributario, ha establecido dos interpretaciones contradictorias entre sí, generando incertidumbre jurídica respecto al tratamiento tributario de dichos contratos, que desincentiva el uso de esta figura contractual. En ese sentido, el objetivo de nuestra investigación es determinar cuál debe ser el régimen fiscal aplicable en el Impuesto a la Renta a los contratos de Asociación en Participación, para ello utilizamos como enfoque metodológico el método jurisprudencial donde analizamos los argumentos emitidos en los distintos fallos o sentencias dados por la jurisprudencia, lo que nos ha llevado a concluir que ninguna de las interpretaciones establecidas jurisprudencialmente cumplen con la finalidad que el legislador tuvo al introducir las modificaciones efectuadas a través de la Ley N° 27034, que fue la de adaptar el tratamiento tributario de las asociaciones en participación a su verdadera naturaleza jurídica, por lo que es necesario que se establezca una adecuada regulación en la Ley del Impuesto a la Renta.
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