Derecho Tributario
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Item Límites constitucionales de igualdad y laicidad a los beneficios tributarios de la Iglesia Católica en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-29) Espinoza Ratto, Klever Antonio; Diaz Colchado, Juan CarlosSe analiza la constitucionalidad de los beneficios tributarios que tiene la Iglesia Católica a partir de la interpretación del Concordato desde el año 2003 a través del intercambio de Notas diplomáticas entre la Santa Sede y el Estado peruano. Consideramos que dichos actos han vulnerado el principio de laicidad y en consecuencia afectan el principio de igualdad tributaria. Frente a ello, planteamos que los límites a los beneficios tributarios del Concordato, están en la Constitución y específicamente en los principios de igualdad tributaria y laicidad. Así, es necesario entender que el principio de igualdad tributaria se evalúa en cada caso concreto y en función a las características y contexto de los sujetos o entidades que reciben un trato distinto. Para la Iglesia Católica y sus beneficios tributarios, corresponde que primero se evalúe si existen razones suficientes, conforme lo exige el principio de igualdad, que justifiquen un trato distinto, lo que solo puede analizarse en función al principio de laicidad cuando se trata de un trato diferente en asuntos de índole religiosa. Se evidencia que los beneficios tributarios de la Iglesia Católica no fueron parte del propósito de la suscripción del Concordato y que solo a partir del año 2003, con el intercambio de las Notas diplomáticas, se genera jurisprudencia y elementos que permitan construir el sustento legal para una interpretación favorable a la Iglesia Católica. Finalmente, consideramos necesaria la búsqueda de fórmulas, en el marco legal vigente y las reglas del Derecho Internacional, para corregir la situación actual.Item Análisis del tratamiento tributario - IGV en las empresas no domiciliadas proveedoras de servicios de aplicativos móviles de taxi que son utilizados por consumidores finales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-17) Bustamante Miranda, Lorena; Villanueva Gutiérrez, WalkerEste estudio de investigación tiene como objetivo analizar la viabilidad de gravar con IGV los servicios de intermediación prestados por empresas no domiciliadas mediante plataformas digitales de taxi a consumidores finales en el territorio peruano. La expansión de la globalización y los avances tecnológicos han impulsado el surgimiento de la economía colaborativa. Este fenómeno plantea desafíos significativos en el ámbito tributario, particularmente en lo relacionado con los servicios ofrecidos por plataformas de taxi. Empresas extranjeras prestas servicios digitales en el Perú, compitiendo con proveedores locales, sin pagar IGV. Estas compañías participan en diversas actividades, ya sea como intermediarios o proveedores directos del servicio. La OCDE y el G-20, en la Acción 1 de BEPS, proponen mecanismos para la recaudación del IVA en los servicios digitales, buscando establecer un marco internacionalmente aceptado para la aplicación del IVA en estas transacciones. Siguiendo esta orientación, varios países de la región y del mundo han o vienen implementado impuestos específicos sobre los servicios digitales. La falta de regulación en este sector afecta los principios tributarios fundamentales de igualdad y neutralidad del IGV. Además, la no imposición de gravámenes a estos servicios representa una pérdida importante de ingresos fiscales, recursos que podrían destinarse a financiar servicios públicos esenciales y programas sociales. Frente a esta problemática y basándonos en un análisis teórico y práctico, se propone la modificación de la Ley del IGV para incluir los servicios de intermediación digital dentro de su ámbito de aplicación. Esta medida busca abordar los vacíos regulatorios existentes y asegurar que estas transacciones sean adecuadamente gravadas, contribuyendo así a mantener la equidad y neutralidad del sistema tributario, además de generar ingresos para el Estado.Item No me consultes: análisis de la consulta particular en el derecho tributario peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-26) García Samaniego, Sally Marita; Villagra Cayamana, Renée AntonietaConforme al artículo 95°-A del Código Tributario, la consulta particular, especie del instituto de la consulta tributaria, es un procedimiento que permite a los deudores tributarios consultar a la Administración Tributaria sobre el régimen jurídico aplicable a hechos o situaciones concretas, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de esta y obtener una respuesta por escrita por parte de aquella, siendo que los criterios esbozados en dicha respuesta son vinculantes para los distintos órganos de la SUNAT, de este modo se otorga seguridad jurídica a un acto declarativo de la Administración, que permite a los deudores tributarios tener elementos suficientes para tomar decisiones con una posición clara y predictible respecto a las consecuencias jurídicas de sus actividades y de ser el caso determinar correctamente su obligación tributaria. La presente investigación analiza mediante la argumentación jurídica y el estudio de casos, la naturaleza jurídica de la consulta particular, partiendo del estudio de la consulta tributaria y de la consulta institucional, así como del uso de la legislación comparada. La investigación concluye determinando que la consulta particular viene a ser una manifestación del derecho de petición reconocido en el inciso 20 del artículo 2° de la Constitución Política, así como de los principios de seguridad jurídica, predictibilidad o de confianza legítima. Además, se identifica que la regulación actual constituye una barrera de acceso a la consulta particular que ha determinado que en los más de seis años de vigencia del artículo 95°-A del Código Tributario, únicamente la SUNAT haya atendido una consulta, poniendo en evidencia la necesaria reforma normativa de esta.Item Necesidad de establecer un plazo para la evaluación de la información presentada en el procedimiento de fiscalización tributaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-14) Huacasi Valdivia, Fernando Rafael; Liu Arévalo, Rocío VerónicaLa legislación y jurisprudencia tributaria no han definido cuál es el plazo en el cual la Administración Tributaria debe emitir el cierre de requerimiento –a partir del segundo requerimiento- en un procedimiento de fiscalización a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Dicha circunstancia podría dar lugar a una actuación administrativa irrazonable que vulnere derechos de los administrados que conforman el debido procedimiento administrativo, como son el derecho al plazo razonable, a la seguridad jurídica y a la razonabilidad de las actuaciones administrativas. En efecto, nos encontrarnos ante una actuación administrativa de carácter discrecional, en la cual la celeridad con que la Administración Tributaria evalúa la información presentada por los administrados y emite el Resultado de Requerimiento, es únicamente responsabilidad de ella. Por tanto, no sería razonable que las consecuencias jurídicas perjudiciales por la falta de celeridad administrativa, como son el devengo de intereses moratorios o la suspensión de la prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria, sean trasladadas a los fiscalizados. Si bien el procedimiento de fiscalización tributaria busca privilegiar el interés público, en tanto busca identificar los aspectos que permiten definir la correcta determinación de las obligaciones tributarias; también es cierto que, dicha facultad debe ser ejercida acorde a los derechos de los contribuyentes, tal como lo establece el Artículo 74° de la Constitución. En tal sentido, a fin de garantizar los derechos de los fiscalizados sin reducir las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria, se propone incorporar un plazo para que la Administración Tributaria evalúe la información presentada en el procedimiento de fiscalización, cuyo incumplimiento no signifique la caducidad de su facultad de fiscalización, sino la suspensión de la aplicación de intereses moratorios y el cese de la suspensión del plazo de prescripción de la acción de determinación de la Administración Tributaria.Item Vulneración del principio constitucional de reserva de ley cuando se aplica un procedimiento de prorrata no contemplado en el Reglamento de la Ley del IGV, ello en el tratamiento tributario de las operaciones interlineales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-30) Ojeda Simborth, Vanessa Miluska; Oyarse Cruz, Javier GustavoSi bien el Estado tiene la facultad de ejercer la potestad tributaria imponiendo obligaciones tributarias, dicha facultad se encuentra limitada por los Principios Constitucionales Tributarios previstos en el artículo 74 de la Constitución, que actúan como garantía para todos los ciudadanos en caso de que se vean afectados sus derechos por las actuaciones arbitrarias del Estado; en ese sentido, los actos que realice la Administración Tributaria deben realizarse en cumplimiento de los principios constitucionales tributarios. Si bien la Administración Tributaria tiene como finalidad recaudar tributos para solventar los gastos del Estado, sin embargo, esta función casi siempre se ve afectada por el tratamiento tributario que suele darse a las operaciones que realizan los contribuyentes, como es el caso de las operaciones interlineales, cuya falta de tratamiento tributario generó interpretaciones erróneas respecto a su inclusión o no en el procedimiento de prorrata para determinar el crédito fiscal. La presente investigación tiene como objetivos determinar cómo la Administración Tributaria viene aplicando el procedimiento de prorrata para determinar el Crédito Fiscal cuando el contribuyente realiza operaciones interlineales, si el procedimiento de prorrata aplicado por la Administración Tributaria se encuentra regulado en el Reglamento de la Ley del IGV y si hacer uso de un procedimiento de prorrata no contemplado en el Reglamento de la Ley del IGV vulnera el Principio Constitucional de Reserva de Ley. Para el desarrollo de esta investigación se consideró necesario analizar, durante una línea de tiempo, los argumentos contenidos en las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal respecto a los reparos al Crédito Fiscal y su procedimiento de prorrata, ello cuando las operaciones interlineales se encontraban fuera del ámbito de aplicación del Impuesto, y posteriormente cuando fue regulado tributariamente mediante el Decreto Legislativo N° 980 publicado el 15 de marzo del 2007. Del análisis se advierte como problema que la Administración Tributaria para cumplir con la función de recaudar tributos viene determinando el Crédito Fiscal, de los contribuyentes que realizan operaciones interlineales, aplicando procedimientos de prorrata no previstos en el Reglamento de la Ley del IGV. En tal sentido, corresponde regular el tratamiento tributario a fin de que no se vulnere el Principio Constitucional Tributario de Reserva de Ley y que las acciones que realiza el Estado cuando cumple con su función recaudatoria sean realizadas mediante actos legítimos y no arbitrarios.Item El tratamiento de los descuentos en la importación de bienes clasificados en el arancel de aduanas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-20) Valencia Puma, Raul Gustavo; Lopez Espinoza, Victor LeonardoEn el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento de los descuentos otorgados en la importación de bienes clasificados en el Arancel de Aduanas. La investigación inicia con el desarrollo de la regulación de los descuentos en las normas tributarias y aduaneras referidas a la base imponible de los tributos aplicables en la importación de mercancías, tales como: los Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas (IGV). Siguiendo el método jurisprudencial y doctrinal, en la investigación se analiza el tratamiento de los descuentos en las normas de valoración en aduanas supranacionales e internas. Luego, la investigación se centra en el tratamiento de los descuentos en la Ley del IGV, con la finalidad de determinar si los requisitos para aceptar los descuentos regulados en la referida Ley y su Reglamento son aplicables también para el supuesto de la importación de un bien corporal. Para lo cual, se analizan las diferencias que existen entre las operaciones realizadas entre sujetos domiciliados y aquéllas en la que interviene un sujeto no domiciliado que no está sujeto al Reglamento de Comprobantes de Pago, como es el caso de la importación o la utilización de servicios. El problema identificado en la investigación se presenta cuando la Ley del IGV restringe el derecho de los importadores, reconocido en el Código Tributario, a exigir la devolución del monto pagado en exceso, al establecer que los descuentos que se concedan luego del pago del IGV en las importaciones no generan alguna deducción al impuesto bruto, sino que se permite su utilización como crédito fiscal y se niega la posibilidad del importador a solicitar la devolución del IGV pagado en exceso. Al respecto, se propone que la actual regulación de la Ley del IGV no restringe que el importador pueda solicitar de parte, la compensación de una deuda tributaria aduanera con el IGV pagado en exceso en la importación a consecuencia del descuento. Asimismo, se analiza si dicha regulación especial podría afectar a los contribuyentes al producir una acumulación del crédito fiscal generado por el pago del IGV en las importaciones, que no puede ser utilizado y que se venga arrastrando por varios periodos, restando liquidez a los contribuyentes. Con relación al problema de investigación, se propone la utilización del valor provisional como alternativa viable para algunos importadores. Además, se propone una modificación al artículo 26 de la Ley del IGV, siguiendo a la legislación comparada, con la finalidad de evitar la acumulación del crédito fiscal por el actual tratamiento de los descuentos en las importaciones de mercancías.Item Posible responsabilidad penal de los representantes legales como consecuencia de la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-01) Condori Valencia, Karem; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo evaluar las posibles consecuencias de la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario, conocida como norma anti-elusiva general, la cual tiene como propósito luchar contra la evasión y la elusión, producto del diseño y aplicación de planificaciones fiscales agresivas. Es por lo que se hace necesario revisar, evaluar y analizar las acciones determinativas en las que los hechos económicos efectuados por los administrados (contribuyentes) se calificaron como actos simulados o en algunos otros casos se detectaron actos de simulación parcial o fraude a la ley y si tales procedimientos pueden conllevar a que dichas calificaciones tengan un contexto penal. Ante ello, surge la pregunta de hasta qué punto y de qué forma es posible poder imputar una responsabilidad penal a los representantes legales de las empresas a las cuales la administración tributaria ha determinado simulación según la Norma XVI. El tema materia de investigación nos lleva a evaluar las consecuencias que podría acarrear la calificación económica que tendrá incidencia en diferentes impuestos, como el Impuesto a la Renta (en adelante IRTA), el Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV), los tributos laborales, entre otros.Item ¿EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS? Análisis crítico de la ausencia de plazo para solicitar información cuando la administración tributaria lleva a cabo fiscalizaciones definitivas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-27) Aguayo Lopez, Juan Maximiliano; Villagra Cayamana, Reneé AntonietaHace más de diez años (en 2007) se incorporó, en el Código Tributario, una regla mediante la cual se limitó el tiempo con el que cuenta la Administración Tributaria para solicitar documentos, con motivo de un procedimiento de fiscalización. Sin embargo, el mismo dispositivo estableció que, si la fiscalización estaba vinculada a la aplicación de las normas de Precios de Transferencia (y más recientemente, a la Norma Antielusiva General), no habría un límite temporal para requerir los referidos documentos. El presente trabajo tiene por objetivo realizar un análisis crítico, tanto desde el punto de vista constitucional como procedimental, sobre la falta de plazo máximo para las actuaciones de la Administración referidas a la solicitud de documentos, con motivo de un procedimiento de fiscalización definitiva. En ese sentido, se analizan los principios y valores constitucionales que sustentan la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria y aquellos que sustentan la preclusividad de los plazos y se practica el test de proporcionalidad a fin de ponderar los principios y valores constitucionales en conflicto. También se evalúan los efectos procedimentales de la referida regla, en cuanto a la prescripción, la posibilidad de impugnar y los intereses moratorios que se computan durante el procedimiento de fiscalización, con el objeto de identificar los principios o valores constitucionales que pueden verse afectados. Como resultado del análisis descrito se verifica que la falta de un límite temporal para solicitar documentos por parte de la Administración implica un conflicto entre principios constitucionales no ponderados por el legislador, que genera una serie de afectaciones constitucionales. Adicionalmente, se verifican en el ámbito procedimental —a través de los efectos de la anotada regla— otras afectaciones constitucionales. Finalmente, se formulan posibles soluciones a los problemas detectados y se contrastan los aspectos favorables y desfavorables de tales opciones.Item La ficción jurídica en el impuesto a la renta por los dividendos que se consideran distribuidos por sucursales domiciliadas a favor de personas jurídicas constituidas en el exterior: un análisis en el marco de un estado constitucional de derecho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-14) Rojas Lucanas, Eler Antonio; Díaz Colchado, Juan CarlosEn la presente investigación se cuestiona la constitucionalidad del uso de la ficción jurídica como técnica legislativa propuesta por el legislador en el artículo 56 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), al estructurar el impuesto a la renta por la distribución de dividendos que realicen los establecimientos permanentes, en particular, las sucursales a favor de personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo principal del trabajo yace en brindar coherencia en las disposiciones de nuestra legislación tributaria con un Estado Constitucional de Derecho, garantizando el respeto de los principios constitucionales tributarios de nuestro ordenamiento. Así, como hipótesis de investigación proponemos que la utilización de la técnica de la ficción jurídica en la norma jurídica dispuesta en el artículo 56 literal e) de la LIR no supera el test constitucional del principio de proporcionalidad, vulnerando injustificadamente el principio de capacidad contributiva; conclusión a la que se arribará luego de desarrollar los tres capítulos de este trabajo. A fin de dar solución a la problemática detectada, recurriremos al método dogmático jurídico y analítico, a fin aproximarnos al verdadero sentido de las disposiciones del artículo 56 literal e) y las normas jurídicas pertinentes, asimismo, se recurrirá a la doctrina nacional y extranjera para comprender nociones de la LIR pertinentes. Adicionalmente, se realizará un sucinto análisis de derecho comparado respecto de las legislaciones de los países miembros de la Alianza del Pacífico, en cuanto al reparto de dividendos a favor de no domiciliados por parte de sus establecimientos permanentes. Finalmente, y tras presentar el contenido de los principios constitucionales tributarios en conflicto, se aplicará el principio de proporcionalidad para resolver la colisión entre el principio de capacidad contributiva con el deber de contribuir y el principio de solidaridad al aplicar las disposiciones del artículo 56 de nuestra LIRItem Imposición en el Perú a los servicios digitales prestados por empresas de aplicativos no domiciliadas: los casos de Netflix y Airbnb(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-12-11) Villegas Alarcón de Santa Cruz, Raquel Eunice; Sánchez Vecorena, Jorge LuisA raíz de la importancia de la economía digital en el mundo actual y la imperante necesidad de la implementación de los servicios digitales en nuestro país, vemos necesario evaluar el tratamiento tributario en el Perú a los servicios digitales prestados por empresas de aplicativos no domiciliadas. El presente trabajo busca identificar los principales problemas del tratamiento fiscal en el marco del Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV) de estos servicios mediante el análisis de la normativa peruana y aplicando el método comparado respecto de la normativa de otros países y considerando los criterios OCDE. En efecto, la Ley del IR no contempla la afectación a la renta de los no domiciliados proveniente de los servicios digitales utilizados por personas naturales y por su parte Ley del IGV presenta poca claridad sobre la aplicación del impuesto a ese mismo supuesto, afectando el principio de igualdad y seguridad jurídica. Considerando que, a diferencia de otros países de la región, el Estado peruano ya grava con impuesto a la renta a los servicios digitales, creemos que también deberían afectarse con IR a las rentas de servicios digitales prestados a personas naturales. No obstante, resulta razonable evaluar la idoneidad de una menor tasa o base imponible reducida para este tipo de servicios, debido a la necesidad de incentivar la inversión en nuestro país de las empresas en este tipo de servicios y la facilidad de traslado de este impuesto al consumidor final. Por el lado del IGV, el panorama es más claro, pues la tendencia internacional es someter a imposición del IGV a las rentas de estos servicios siempre que sean consumidos por usuarios en su territorio