Derecho Tributario
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Item Análisis de la incidencia del impuesto a la renta en los casos de Uber y Airbnb(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-28) Tupayachi Abarca, Milway Wilfredo; Durán Rojo, Luis AlbertoGracias a la tecnología, en el todo el mundo se vienen dando grandes cambios en el tradicional esquema de transacciones comerciales, esta situación aunada a la aparición de nuevos perfiles de consumidores y ofertantes ha llevado a la creación de nuevas formas de consumo, una de ellas es la denominada “consumo colaborativo”. Nuestro país no es ajeno a esta realidad, por ello y para este afecto, el presente trabajo abordará esta problemática en 3 divisiones, la primera abordará el concepto de consumo colaborativo, su alcance, características, clasificación, y la potestad tributaria del Estado Peruano, y su derecho a gravar aquella renta generada en nuestro país, la segunda analizará -a la luz de nuestra legislación tributaria- los casos de Uber y Airbnb para ello, se estudiará la incidencia del impuesto a la renta de cada una de las partes que conforman la relación colaborativa: Plataforma web, usuario y cliente. Se expondrá las razones que nos llevan a señalar que es necesaria la regulación del consumo colaborativo en general, tanto para evitar generar distorsiones respecto del consumo tradicional cuanto para no perder una gran oportunidad de trabajar en conjunto con las partes intervienes de manera que se les pueda trasladar parte del trabajo administrativo de recaudación, en tanto nuestra propuesta permite entablar canales de intercambio de información entre la administración y las plataformas, así como su nombramiento como agentes de retención respecto de las rentas generadas por choferes y anfitriones, la misma que es inviable sin acuerdos cuidadosamente estudiados con estas. Finalmente se propondrá un marco jurídico que pretende legislar este complejo fenómeno, partiendo de la premisa que estas operaciones no se encuentran gravadas en nuestro país, por lo que resulta necesario la implementación de un criterio objetivo de sujeción que sobre la base de la utilización económica del servicio en nuestro país, permita gravar las rentas generadas por las plataformas digitales, utilizando como elementos de verificación: la realización del servicio subyacente y la intervención de emisores de pago electrónico domiciliados en nuestro país, señalando porque no vemos viable otras propuestas de regulación.Item Análisis crítico de la deducción de gastos por RSE: ¿el gasto es asumido por la empresa, el estado o la sociedad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-26) Huamán Luna, Sandra Margarita; Villagra Cayamana, Renée AntonietaConstantemente se discute la naturaleza de los gastos por Responsabilidad Social Empresarial y su deducción para efectos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, pues no se encuentran permitidos expresamente en la lista taxativa contenida en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tampoco no admitidos restrictivamente en el artículo 44° del mismo cuerpo normativo. Frente a dicha cuestión, denotamos la presencia de dos posiciones contradictorias sobre el correcto tratamiento tributario aplicable en estos supuestos. La primera calificada como una postura abierta, consiste en no categorizar determinados gastos en la legislación tributaria. Por otro lado, la segunda posición considerada como cerrada, insiste en señalar expresamente los tipos de gastos que se pueden deducir o el sector que estaría habilitado para hacerlo. Ello genera incertidumbre en los contribuyentes tras la existencia de criterios amplios y restringidos de la aplicación del denominado principio de causalidad consagrado en la legislación tributaria y más aún cuando en la actualidad las empresas- asumiendo su rol como motor de desarrollo de la sociedadhan ido adoptando de manera progresiva y dinámica las prácticas de RSE dentro de sus decisiones estratégicas, originando innovadoras formas de hacer empresa bajo el contexto de un libre mercado e involucradas con necesidades sociales, ambientales, éticas, etc. Es así que, partiendo del entendimiento e interiorización a nivel internacional y local sobre la RSE frente a su carácter pluridimensional y la ausencia de su definición normativa, el presente trabajo de investigación analiza críticamente y con un debido fundamento tributario y constitucional -a la luz del Principio de Solidaridad vinculado estrechamente con el deber de contribuir y la capacidad contributiva - la procedencia de la deducción de gastos por RSE, para servir como un criterio en la resolución de casos y abrir el camino a nuevas investigaciones.Item Incidencia fiscal de las utilidades derivadas de actividades ilícitas en la Ley del Impuesto a la Renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-09-04) De la Jara Monteverde, Annabell Lee; Sánchez Farfán, Fanny Julissa; Rodríguez Olave, Giovanna YahairaLos diversos actos de corrupción que se han evidenciado desde el año 2000 y que involucran a los principales operadores de justicia de nuestro país han motivado a la Administración Tributaria a realizar diferentes procedimientos de fiscalización. En estos, muchas veces se ha detectado que los contribuyentes han omitido declarar parte de sus ingresos, los cuales en algunos casos han sido resultado de actividades ilícitas. Ante esta situación, el objetivo principal del presente trabajo de investigación es determinar el tratamiento para, por un lado, los casos en los que se tenga conocimiento del origen ilícito de los ingresos y, por otro lado, para los casos en los que se desconoce dicho origen y el contribuyente no ha podido acreditar válidamente sus ingresos. Para ello, realizamos un análisis dogmático cualitativo de la doctrina evaluando las teorías y el concepto de renta, la jurisprudencia nacional y extranjera, y la legislación vigente, además de la definición de las presunciones y ficciones con el fin de poder determinar el real contenido del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta. Por último, presentamos un análisis propositivo respecto a las posibles consecuencias de gravar con el impuesto a la renta los ingresos provenientes de dichas actividades.Item Análisis crítico del fideicomiso peruano. Entendiendo su tratamiento impositivo de renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-06) Olano Romero, Rodrigo; Oyarse Cruz, Javier GustavoSe elige realizar la presente investigación, con el propósito de aportar algunas reflexiones que coadyuven a entender pormenorizadamente la regulación tributaria de la fiducia peruana. Su objetivo general es efectuar un análisis crítico de su regulación civil (contractual), mercantil y tributaria; específicamente del impuesto a la renta. Para hacer ello, previamente, se debe conocer cabalmente su: naturaleza jurídica, tratamiento jurídico mercantil y tributario, específicamente del impuesto de la mención. La hipótesis del presente trabajo es que: i) existe una inadecuada regulación del contrato de fideicomiso, que comprende, entre otros aspectos, el partir del preconcepto que, al ser el fiduciario, exclusivamente una entidad bancaria, por sí, garantiza una óptima administración del patrimonio fiduciario; ii) su tratamiento impositivo de renta es desarticulado; iii) no hay homogeneización en señalar quién es el contribuyente en cada tipo de fideicomiso. El resultado que se busca con la elaboración de la presente tesina es determinar si la fiducia en el Perú está regulada adecuadamente. Sus principales conclusiones son que: i) nuestro sistema jurídico trata, acertadamente, al patrimonio fideicometido como un vehículo neutro (transparencia fiscal), debido a que este no grava doblemente la renta obtenida por dicho contrato, cumpliéndose con el principio de neutralidad que todo sistema jurídico y tributario debe regirse, y ii) el tratamiento impositivo de renta del contrato que nos ocupa presenta vacíos legales, como: a) no definir qué tipo de fideicomiso (con retorno o sin retorno) es el fideicomiso testamentario y, el de flujos futuros de efectivo. Estos dos tipos de fiducia deben ser tratados como sin retorno, ya que la naturaleza de estos fideicomisos es que sus bienes no reviertan al fideicomitente porque su finalidad es que no se queden en su esfera patrimonial; b) no estipular que se admita, de plano, la intervención excluyente de propiedad solicitada por un fiduciario. Ello conlleva a que se vea perjudicado el fideicomiso materializado. Otra debilidad de nuestra normativa jurídica tributaria de renta es que no hay uniformidad en estipular que, en todos los fideicomisos, el contribuyente sea el beneficiario. Para elaborar la presente tesina se utilizan los siguientes métodos: 1) cualitativo, 2) descriptivo-observacional, 3) deductivo y 4) bibliográficoItem En un estado constitucional de derecho ¿se pueden permitir las deducciones objetivas en el impuesto a la renta sobre el trabajo sin que se vulneren principios de justicia tributaria?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-28) López Agüero, Delia Katherine; Durán Rojo, Luis AlbertoEn el Perú la determinación de la base imponible del impuesto a la renta sobre las rentas del trabajo se realiza de manera objetiva a partir del año 1994, pero ello no siempre fue así. Anteriormente ésta se efectuaba realizando una serie de deducciones que para algunos autores era un método que se acercaba más a los principios de justicia tributaria porque tenía en cuenta la verdadera capacidad de contribuir con los gastos públicos. Es por ello que en la presente investigación, analizamos si la forma de obtención de la base imponible de modo objetivo es violatoria de algún principio de justicia tributaria, tales como el de capacidad contributiva o el de no confiscatoriedad. Ello teniendo en cuenta un modelo de Estado Constitucional de Derecho, así como también determinar cuáles son los principios que justificarían tal intromisión al derecho a la propiedad y a otros principios consagrados Constitucionalmente como lo serían el deber de contribuir basado en el principio de solidaridad, y la lucha contra la evasión fiscal y la informalidad. En su defecto determinaremos hasta qué punto se puede permitir dicha vulneración al principio de no confiscatoriedad, en un caso en particular; y en general a los principios de justicia tributaria a través del análisis del test de proporcionalidad que ha sido adoptado por el Tribunal Constitucional cuando existe alguna controversia o conflicto entre principios o derechos constitucionales. En consecuencia al finalizar la presente tesis se efectuará un análisis de ponderación o proporcionalidad entre el deber de contribuir basado en el principio de solidaridad y los derechos fundamentales de las personas, a la salud y la educación, basados en el valor dignidad humana.Item La deducción adicional del Impuesto a la Renta de trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-06) Arévalo Mogollón, Jorge Gabriel; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséLa presente investigación tiene por objeto determinar si desde el punto de vista jurídico resulta procedente establecer una deducción adicional del Impuesto a la Renta, sustentada en comprobantes de pago, como incentivo para que los sujetos que obtienen rentas de trabajo exijan la emisión de comprobantes de pago y, si la deducción adicional de 3 UITs establecida por el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por Decreto Legislativo Nº 1258, cumple con este propósito y, por ende, si fomenta o no el cumplimiento tributario. Al respecto, se concluye que es posible condicionar las deducciones del Impuesto a su sustentación mediante comprobantes de pago como una medida de carácter extra fiscal, en la medida que se respete el mínimo inafecto, se establezca un control documentario de las operaciones objeto de tal deducción y se realice una adecuada custodia de la información tributaria, sin embargo, que las exigencias establecidas en el mencionado Decreto Legislativo Nº 1258, referidas al carácter electrónico de los comprobantes de pago y los medios de pago que deben utilizarse aun con independencia de su importe, como también la naturaleza de los servicios en virtud de los cuales puede sustentarse dicha deducción, no constituyen un incentivo jurídico adecuado para que los generadores de rentas de trabajo exijan comprobantes de pago por los consumos que realizan.Item Entre presunciones y ficciones. Un análisis de la norma antiparaíso prevista en la Ley del Impuesto a la Renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-05) Calle Sánchez, José Luis; Rivera Silva, Manuel JoséEl presente trabajo analiza el inciso m) del artículo 44 de la ley del impuesto a la renta, dentro de un entorno de adecuación de las normas tributarias peruanas a los estándares y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y además teniendo en cuenta que ha transcurrido casi 18 años desde su incorporación a la ley del impuesto a la renta sin alguna modificación sustancial. La investigación se justifica por cuanto nos encontramos en un nuevo contexto en la fiscalidad internacional por lo que amerita detenernos a analizar la forma en que se ha venido regulando la norma antiparaíso bajo la hipótesis de que su actual redacción no coadyuva a tener una legislación moderna, que permita a los contribuyentes probar los gastos realizados a cuyo efecto se analiza el concepto de paraíso fiscal, así como el adecuado uso de la técnica legislativa de las presunciones y ficciones jurídicas. A partir de este análisis se concluye que, una aplicación deficiente e indiscriminada de esta técnica legislativa, además de afectar económicamente al contribuyente mediante la prohibición a la deducción de gastos realizados con sujetos ubicados en paraísos fiscales, podría configurar una vulneración al principio constitucional de capacidad contributiva razón por la cual se recomienda una modificación normativa.