Derecho Tributario
Permanent URI for this collectionhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/4718
Browse
Search Results
Item Alcances de la calificación económica regulada en el primer y último párrafos de la norma XVI del título preliminar del código tributario peruano y conveniencia de regular dicha figura en una norma expresa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-26) Bracamonte Camacho, Ana Sofía; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséLa calificación económica es una facultad atribuida a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, mediante la cual esta entidad puede determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible en función de los actos económicos efectivamente realizados, lo cual implica desconocer, para efectos tributarios, actos jurídicos realizados por deudores tributarios. Así, a fin de evitar que la SUNAT incurra en arbitrariedades y de garantizar los derechos de los contribuyentes, dicha facultad debe estar expresamente regulada y debidamente delimitada en una norma. En Perú, la calificación económica está regulada en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario vigente, siendo su antecedente la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 (1996). No obstante, a diferencia de la Norma VIII, la Norma XVI dispone, de manera expresa, la aplicación de la norma tributaria que grave los actos simulados que la SUNAT califique, lo cual pareciera negar la posibilidad de aplicar la norma tributaria correspondiente a otro tipo de actos calificados por dicha Administración Tributaria, que conlleven la elusión del pago de tributos. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal diferencia la utilización de figuras jurídicas discordantes con el contenido económico de los hechos (discordancia entre forma y fondo) de la simulación, siendo que antes de la Resolución N° 06686-4-2004 dicho Tribunal resolvía los casos de calificación económica aplicando la discordancia entre forma y fondo, mientras que, después de tal resolución, generalmente aplicó la simulación. Así, a partir de una interpretación e integración jurídica de la Norma XVI y del análisis de la mencionada jurisprudencia, se sostiene que la calificación regulada en dicha Norma comprende únicamente la simulación, no quedando claro si ésta incluye la discordancia entre forma y fondo. Atendiendo a ello, se propone modificar la Norma XVI a fin de precisar sus alcances.Item Problemática de los instrumentos financieros híbridos en la legislación tributaria peruana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-28) Loyola Sarmiento, Claudia del Pilar; Villanueva Gutierrez, WalkerEl presente trabajo busca analizar la legislación tributaria peruana, desde el ámbito local, a fin evidenciar que existe una problemática con relación al tratamiento fiscal de los instrumentos financieros híbridos. Estas formas de financiamiento se caracterizan por contener elementos de capital y de deuda, lo que genera que el retorno generado por tales operaciones no pueda ser fácilmente encausado como pago de interés o de dividendo, escenario donde se genera una problemática de clasificación. Así, se pretende demostrar que nuestra normativa tributaria no señala de manera expresa cuáles son los componentes esenciales de los instrumentos financieros de deuda y de capital, ni recoge presunciones o elementos que permitan realizar una clasificación certera de los instrumentos financieros híbridos para fines impositivos. Por lo antes mencionado, y sobre el análisis de la experiencia comparada y de casos prácticos, se plantean alternativas para hacer frente a los conflictos generados por los instrumentos financieros híbridos, de tal manera que sea posible anticipar las consecuencias jurídicas de su utilización.Item Entre presunciones y ficciones. Un análisis de la norma antiparaíso prevista en la Ley del Impuesto a la Renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-05) Calle Sánchez, José Luis; Rivera Silva, Manuel JoséEl presente trabajo analiza el inciso m) del artículo 44 de la ley del impuesto a la renta, dentro de un entorno de adecuación de las normas tributarias peruanas a los estándares y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y además teniendo en cuenta que ha transcurrido casi 18 años desde su incorporación a la ley del impuesto a la renta sin alguna modificación sustancial. La investigación se justifica por cuanto nos encontramos en un nuevo contexto en la fiscalidad internacional por lo que amerita detenernos a analizar la forma en que se ha venido regulando la norma antiparaíso bajo la hipótesis de que su actual redacción no coadyuva a tener una legislación moderna, que permita a los contribuyentes probar los gastos realizados a cuyo efecto se analiza el concepto de paraíso fiscal, así como el adecuado uso de la técnica legislativa de las presunciones y ficciones jurídicas. A partir de este análisis se concluye que, una aplicación deficiente e indiscriminada de esta técnica legislativa, además de afectar económicamente al contribuyente mediante la prohibición a la deducción de gastos realizados con sujetos ubicados en paraísos fiscales, podría configurar una vulneración al principio constitucional de capacidad contributiva razón por la cual se recomienda una modificación normativa.Item Interpretación sistemática del delito de defraudación tributaria en la modalidad de no entrega de retenciones o percepciones de tributos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-05) Flores Mestas, Oscar Joel; Bramont-Arias Torres, Luis FelipeLa evasión o defraudación tributaria es el principal enemigo de todo Sistema Tributario Nacional, que regula la relación jurídica tributaria entre acreedor y deudor tributario, presente hasta en los países más desarrollados del mundo y dentro de los cuales el nuestro no es la excepción. Razón suficiente y necesaria por la cual se crean los regímenes de retenciones y percepciones tributarias, para combatir la mala praxis realizada por los agentes económicos en busca de beneficios fiscales contrarios a la legalidad y en procura de ampliar la base tributaria. Considerando los hechos descritos y la evolución de conductas adversas a los parámetros normativos realizadas por los agentes económicos se crea la Ley Penal Tributaria, Ley Especial, en procura de reforzar el resguardo penal de la recaudación tributaria del Estado Peruano. Ello implica tener las reglas claras respecto a la acción contraria a ley, que realice el sujeto, y la consecuente sanción, que aplique el juzgador; en ese sentido, es necesario diferenciar la infracción del delito tributario, ya que de interpretarse las normas de manera literal se estarían vulnerando derechos fundamentales como es el caso de privación de la libertad. Para ello, el juzgador, debe realizar un análisis del contexto normativo dentro del cual el sujeto realiza la conducta impropia, entonces es necesaria la remisión a la interpretación sistemática de las normas para identificar al engaño como elemento diferenciador entre infracción y delito tributario, no sin antes, remitirse a la normativa tributaria para el análisis y evaluación de los parámetros y exigencias previstas por ésta.