Derecho Tributario
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Item La insuficiencia del Impuesto al “plástico de un solo uso” y la necesidad de incidir en los “empaques plásticos” como objetivo de un desarrollo sostenible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Sedano Paytan, Heder Henry; Villagra Cayamana, Renee AntonietaLa motivación que nos genera la presente investigación se origina cuando advertimos la insuficiencia de la Ley N° 30884 – Ley que Regula el Plástico de un Solo Uso y de los Recipientes o Envases Descartables, publicada el 19 de diciembre de 2018, debido a que en su artículo 12, si bien establece un impuesto al plástico de un solo uso, sin embargo, dicho mandato legal resulta insuficiente, puesto que desde nuestra perspectiva no se condice con la finalidad prevista en su artículo 1, de contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre, y de otros contaminantes similares en la salud humana y en el ambiente. Es decir, la citada ley no considera en el ámbito de aplicación al resto de elementos contaminantes como podrían ser los empaques plásticos que son distintos a las bolsas plásticas de un solo uso, ya que estos otros elementos contaminantes causan igual o peor impacto en el medio ambiente, pues en particular, la finalidad de los empaques plásticos muchas veces no es proteger el bien contenido en ella, sino sus fines son decorativos o publicitarios; por tanto, en esos casos su uso, en la mayoría de las veces resulta injustificado. Para tal fin, sobre la necesidad de regular el impuesto a los empaques plásticos, se analizará lo previsto en la Constitución Política del Estado, en lo referido a los principios que orientan la materia tributaria (en lo relativo al impuesto extrafiscal) y ambiental. Asimismo, con la finalidad de comprender la naturaleza de dicho impuesto extrafiscal, se analizará lo que la doctrina y jurisprudencia han desarrollado sobre la misma. Además, se analizará la tesis pigouviana que implica la intervención estatal en las actividades económicas que causan impacto en el medio ambiente a manera de reparar el daño causado. También, se verificará los tratados y convenios suscritos por el Estado Peruano, mediante los cuales se busca proteger a la naturaleza, como un entorno saludable del ser humano, de la contaminación causada por el plástico en general. Especialmente por los empaques plásticos. Seguidamente, se hace mención de forma general a la normativa ambiental, sobre la cual consideramos que su aplicación no resulta del todo eficaz para la lucha contra el medio ambiente causada por los elementos contaminantes como el plástico de un solo uso y los empaques plásticos. Igualmente se analizará diversa jurisprudencia donde el máximo intérprete de la constitución ha establecido como un fin del Estado, la protección del medio ambiente, ello pasa por justificar la intervención del Estado en determinadas actividades que causan impacto en el medio ambiente, que incluso es similar a lo establecido en la jurisprudencia comparada de algunos países que conforman la Alianza del Pacifico como Chile y Colombia. Por tanto, los criterios jurisprudenciales en dichos países sobre la contaminación ambiental de algún modo se encuentran orientados en el mismo horizonte a lo establecido en nuestra jurisprudencia interna. Finalmente se busca materializar la propuesta de investigación, pretendiendo abarcar la ley cuestionada aplicando a los empaques plásticos, estableciendo la especie tributaria que acogería la mentada propuesta, asimismo las características y los elementos esenciales de dicho tributo, para tal fin se analizarán algunas propuestas sobre determinados bienes que contienen los elementos contaminantes cuyo uso es injustificado. Todo lo anterior permite que, a través de la propuesta sugerida mediante la norma tributaria aplicada a los empaques plásticos, se puede concluir que resulta más efectiva la imposición fiscal a los empaques plásticos que la búsqueda de la reducción de la contaminación ambiental a través de campañas poco efectivas que realiza el Ministerio del Ambiente, todo ello con la finalidad de concretizar no solo lo que manda la anotada Ley N° 30884, sino además la Constitución Política del Estado en lo referido a la protección del medio ambiente. Es por ello la propuesta de ampliar el ámbito de aplicación de dicha Ley N° 30884 a los empaques plásticos que son distintos a los empaques plásticos de un solo uso.Item Conveniencia de permitir la calificación de operaciones elusivas en ejercicios prescritos cuando incidan en casos que involucran varios ejercicios anteriores a la fecha de la fiscalización: análisis crítico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-02) Huaman Vasquez, Kenny; Villagra Cayamana, Renee AntonietaSe pone en manifiesto que algunas empresas utilizan figuras legales, como, por ejemplo, reorganizaciones societarias bajo un esquema de planeamiento tributario, que les ha permitido de manera indirecta obtener los beneficios tributarios que estaban orientados a incentivar la inversión o facilitar las estrategias empresariales, sin pretender lograr dicho objetivo económico. Situación que distorsiona la equidad del impuesto que debe aplicarse sobre la capacidad contributiva y genera brechas en la recaudación. Muy poco se hizo con la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario que tuvo problemas en su aplicación para intentar calificar operaciones en Fraude de Ley, por lo que en el 2012 fue necesario introducir la Cláusula Antielusiva General en el Perú, dentro de la Norma XVI en el Título Preliminar del Código Tributario, acarreando oposiciones en el sector privado, suspendiéndose con otra Ley, su aplicación, con excepción del primero y último párrafo de la misma, tan solo a los 2 años de su introducción sin haberse incluso aplicado. En el contexto actual, debido a que a finales del 2018 se levantó la suspensión de la Cláusula Antielusiva General incorporada en los párrafos del 2 al 5 de la Norma XVI, nos encontramos con los posibles inconvenientes que podría generar su aplicación en el Perú, por parte de la SUNAT, a aquellas operaciones que se hubieran realizado en períodos prescritos y que aun así sus efectos se evidencien en uno o varios ejercicios futuros, que al no estar prescritos, estén siendo fiscalizados o podrían ser sujetos a fiscalización por parte de la Administración Tributaria. En el desarrollo de la presente investigación, se evidencia las diversas interpretaciones por parte de la doctrina y la jurisprudencia, respecto a qué facultades de la Administración se sujetan al plazo de prescripción que establece el artículo 43° del Código Tributario, lo que podría generar una posición discordante entre los órganos administrativos y judiciales cuando se discutan los casos de calificación de las operaciones descritas en el párrafo previo. Finalmente, en el presente trabajo se analiza el problema en cuestión con la exposición de jurisprudencia de casos similares para plantear una tentativa solución a la contingencia que se pueda generar a futuro, así como para solucionar el problema interpretativo del artículo 43° del Código Tributario.