Derecho Tributario
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Item No me consultes: análisis de la consulta particular en el derecho tributario peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-26) García Samaniego, Sally Marita; Villagra Cayamana, Renée AntonietaConforme al artículo 95°-A del Código Tributario, la consulta particular, especie del instituto de la consulta tributaria, es un procedimiento que permite a los deudores tributarios consultar a la Administración Tributaria sobre el régimen jurídico aplicable a hechos o situaciones concretas, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de esta y obtener una respuesta por escrita por parte de aquella, siendo que los criterios esbozados en dicha respuesta son vinculantes para los distintos órganos de la SUNAT, de este modo se otorga seguridad jurídica a un acto declarativo de la Administración, que permite a los deudores tributarios tener elementos suficientes para tomar decisiones con una posición clara y predictible respecto a las consecuencias jurídicas de sus actividades y de ser el caso determinar correctamente su obligación tributaria. La presente investigación analiza mediante la argumentación jurídica y el estudio de casos, la naturaleza jurídica de la consulta particular, partiendo del estudio de la consulta tributaria y de la consulta institucional, así como del uso de la legislación comparada. La investigación concluye determinando que la consulta particular viene a ser una manifestación del derecho de petición reconocido en el inciso 20 del artículo 2° de la Constitución Política, así como de los principios de seguridad jurídica, predictibilidad o de confianza legítima. Además, se identifica que la regulación actual constituye una barrera de acceso a la consulta particular que ha determinado que en los más de seis años de vigencia del artículo 95°-A del Código Tributario, únicamente la SUNAT haya atendido una consulta, poniendo en evidencia la necesaria reforma normativa de esta.Item Incorporación del arbitraje nacional facultativo en materia tributaria para reducir la carga procesal en el poder judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-25) Guevara Chavez, Magaly; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEn el presente trabajo se realiza un análisis de la incorporación del arbitraje nacional facultativo en materia tributaria para reducir la carga procesal en el Poder Judicial, la misma que resulta ser un mecanismo alternativo de resolución de conflictos frente a la demanda contenciosaadministrativa. De este modo, los contribuyentes tendrían la posibilidad de elegir entre dos vías para resolver sus conflictos: el Proceso Contencioso Administrativo y el Proceso de Arbitraje Nacional Facultativo. Se señala como problema del trabajo de investigación, el hecho de que, de acuerdo con la legislación tributaria actual, el proceso tributario es muy lento y provoca una carga procesal cada vez mayor ante la instancia del Poder Judicial, y es que cada vez se incrementa y dura más allá del plazo razonable. Por ello, se propone incorporar el arbitraje nacional facultativo para coadyuvar en la reducción de la carga procesal del Poder Judicial y reducir plazos de resolución de conflictos como derecho del contribuyente y como garantía del principio a un plazo razonable, cuyas ventajas están ligadas a los principios de simplicidad, especialidad, celeridad. En efecto, la propuesta de aplicar el arbitraje tributario nacional es una vía alternativa que tiene la finalidad de resolver las controversias tributarias según la interpretación del hecho imponible y del análisis normativo, mas no implica desconocer el poder tributario, ni la competencia del Poder Judicial, sino coadyuvar a reducir la carga procesal. Luego de analizar estos aspectos dentro de la legislación nacional, se revisa el tratamiento de esta provisión en la legislación comparada en países de Latinoamérica donde se aplica este tipo de mecanismos alternativos como es el arbitraje, tales como Panamá, Venezuela, y otros países como Portugal, Francia y Estados Unidos. Finalmente, se propone evaluar la posibilidad de incorporar el procedimiento del arbitraje nacional facultativo en un título del Libro III del Código Tributario. Del mismo modo, modificar los artículos 112 y 157 de dicha norma, cuyas ventajas están ligadas a los principios de simplicidad, especialidad, celeridad y el principio del plazo razonableItem ¿Se justifica a nivel legislativo un mecanismo para contrarrestar las operaciones falsas que sustentan el saldo a favor del exportador?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-20) Ubillús Loo Kung, Ana María; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEsta investigación tiene por objetivo plantear un mecanismo que permita contrarrestar las operaciones no reales que sustentan el saldo a favor del exportador, para lo cual se ha tomado los fundamentos de la Ley Lacey establecida en Estados Unidos para delitos medioambientales, que tiene como premisas el hacer responsable al importador de su cadena de comercialización cuando el recurso natural que busca comercializar tiene origen ilegal, y la de basarse en los hechos y no en los documentos, cabe señalar que ambas premisas discrepan de lo establecido por la Jurisprudencia en nuestro país para el caso de las operaciones no reales. En este escenario se ha optado por revisar lo que existe en nuestro país a nivel legislativo y jurisprudencial para contrarrestar las estructuras empresariales creadas con el único fin de evadir el impuesto, también se ha analizado lo establecido por la Jurisprudencia de los países de la Comunidad Económica Europea y se ha revisado los mecanismos implementados en los mencionados países para combatir este tipo de prácticas, llegando a la conclusión de la importancia que adquiere el Principio de Buena Fe y el de debida diligencia y cuidado al elegir a los proveedores y cómo este principio es el que determinaría la responsabilidad del exportador de su cadena de comercialización.Item Análisis crítico de la actuación del comité revisor en la aplicación de la norma anti elusiva general establecida en la Norma XVI del Texto Único Ordenado del Código Tributario en el marco de un procedimiento de fiscalización definitiva de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria : ¿Se encuentra enmarcada dentro de las facultades de fiscalización de la administración tributaria establecidas en el Código Tributario? y ¿En qué medida está actuación vulnera el derecho al debido procedimiento?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-27) Tejada Zapata, Elmer Fernando; Villagra Cayamana, Renée AntonietaCon fecha trece de setiembre del 2018 se publicó el Decreto Legislativo 1422 incorporando el artículo 62-C referido a la aplicación de la Norma Antielusiva General ( en adelante NAG) contenida en los párrafos segundo al quinto la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario ( en adelante CT), el cual posibilita combatir la elusión fiscal a través del fraude a la ley. Se destaca en la referida norma la incorporación del comité revisor (en adelante CR), al respecto debemos precisar que como parte del procedimiento de fiscalización definitiva en donde se presuma la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XIV del CT el agente fiscalizador debe contar previamente con la opinión favorable de un CR. En la exposición de motivos del decreto legislativo antes citado se señala que dicha propuesta considera que medidas similares han sido tomadas por diversos países como: Canadá , Australia , Francia , India y Reino Unido con la finalidad de supervisar o dar asesoramiento respecto a la aplicación de la NAG en un procedimiento de fiscalización como un elemento que mejora y hace más segura la aplicación de las NAG en los referidos paises y que en efecto los comités consultivos no solo brindan asesoría sino también monitorean los casos de tal manera que la NAG se aplique sobre bases objetivas y justificadas, para garantizar que las decisiones emitidas por las autoridades en este tipo de casos sean uniformes y consistentes. La norma XVI es una potestad de la administración tributaria ( en adelante AT) y vinculada a su facultad de fiscalización y determinación la misma que se encuentra establecida en el artículo 62° del CT. En consecuencia resulta necesario analizar si se encuentra enmarcada dentro de la facultad de fiscalización y determinación de la AT establecida en el artículo 62° del CT las funciones del CR, cuando se aplique la NAG establecida en la Norma XVI del CT en un proceso de fiscalización definitiva llevada a cabo por SUNAT y en que medida está actuación podría vulnerar el derecho al debido procedimiento de los contribuyentesItem Las medidas cautelares previas como manifestación de la autotutela de la Administración Tributaria: configuración y límites en su aplicación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-13) Romero Sipan, Norma; Villagra Cayamana, Renée AntonietaLa presente tesis consiste en la delimitación de los presupuestos procesales que habilitan a la configuración de las medidas cautelares previas, conforme al artículo 56° del Código Tributario, desde lo establecido en dicha norma, así como a partir de los principios del derecho administrativo y civil, entendiendo a dicho instrumento como una herramienta de la teoría general del derecho que manifiesta la facultad de aseguramiento otorgada a la Administración Tributaria por parte del legislador, esto es, de la autotutela de la cobranza de la deuda tributaria; por lo que resulta necesario establecer los límites en la aplicación de la citada medida dentro del respeto de los derechos fundamentales de los contribuyentes, en especial del derecho de defensa y al debido procedimiento. De este modo, la presente investigación tiene como objetivo principal establecer la naturaleza del instituto procesal “medidas cautelares previas” y la finalidad para la que ha sido establecida, con la intención de determinar cuáles son los presupuestos procesales que configuran su aplicación. A tal efecto, se detalla la forma en que la SUNAT, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial vienen entendiendo de dicha medida, al tratarse de los entes que aplican la citada medida y quienes velan por el correcto cumplimiento de lo establecido en las normas tributarias. De dicho análisis se detecta la existencia de problemas en cuanto a la correcta verificación de los presupuestos procesales de medidas cautelares previas, en sede administrativa, así como la dificultad de solucionar el problema generado en sede judicial, por lo que se plantean una serie de medidas legislativas y reglamentarias para su solución.Item Análisis de la prohibición en la deducción de gastos de operaciones en regímenes fiscales preferenciales, prevista en la Ley del Impuesto a la Renta, en oposición a la acción 5 del Plan Beps(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-06) Arias Velásquez, Renato Fabricio; Villagra Cayamana, Renée AntonietaDesde inicios del siglo XX la comunidad internacional detectó pérdidas recaudatorias millonarias en el impuesto sobre sociedades, lo cual incentivó a que la “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)” y el G-20, desplegaran una lucha coordinada con diferentes países contra la planificación fiscal agresiva y el fraude fiscal; por tal motivo, una de las acciones planteadas en el plan “BEPS”, ha sido la acción 5, mediante la cual se propuso combatir en contra de las prácticas fiscales perjudiciales, teniendo en consideración la sustancia y la transparencia como prioridad. Esta acción, centró su ámbito de aplicación en dos ejes fundamentales: 1. Regímenes fiscales preferenciales; y, 2. Los acuerdos con las Administraciones Tributarias o también llamados “Tax Rulings”. La presente investigación analizará la aplicación del estándar mínimo de la acción 5 del plan BEPS, referida a los regímenes fiscales preferenciales y, si éste referente internacionalmente aceptado, estaría siendo acogido de forma coherente en nuestra legislación interna “ley del impuesto a la renta (LIR)”; cabe señalar, que el análisis efectuado se encuentra al margen de la perspectiva constitucional que el presente trabajo podría abordar. En tal sentido, se dilucidará la existencia de incertidumbre jurídica en los contribuyentes que realicen operaciones internacionales, en los regímenes catalogados por la OCDE como “regímenes fiscales preferenciales”, toda vez que de acuerdo a nuestra legislación se encontrarían impedidos de deducir sus gastos y la pérdida de capital, pese a realizar una actividad sustancial que podría legitimar su deducción. En éste trabajo, igualmente se desarrollará la importancia de una regulación para las deducciones de gastos en “actividades de Investigación y Desarrollo (I+D)”, toda vez que se propone que los contribuyentes puedan utilizar ésta normativa como el requisito de “actividad sustancial” para legitimar sus operaciones en “regímenes fiscales preferenciales”, asimilando el análisis efectuado por la OCDE conforme a lo indicado en la acción 5 del plan BEPS; sin embargo, se explicarán las trabas que asumen, actualmente, los contribuyentes para certificar sus proyectos de I+D ante CONCYTEC, lo cual origina que, gran parte de los contribuyentes, se encuentren imposibilitados a deducir sus gastos en dichas actividades. En tal sentido, corresponde perfeccionar dicha regulación a fin de que el contribuyente no se vea vulnerado desde una perspectiva fiscal y, como una medida defensiva del Estado, se pueda lograr sustentar la legitimidad de las operaciones en dichos regímenes preferentes.Item A propósito de la reciente adhesión del Perú al Convenio Multilateral: ¿qué nos espera?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-09-07) Matos Vicuña, Dante Jimmy; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEl presente trabajo busca abordar y determinar cuál es el procedimiento que la “Convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios” suscrita por el Perú debería cumplir para incorporarse al derecho nacional y la manera en que incidirá tal incorporación en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Perú con Brasil, México, Chile, Canadá, Suiza, Corea y Portugal. En ese sentido, sobre la base de la legislación peruana vigente y de las diversas fuentes jurídicas, se pretende demostrar que el referido Convenio Multilateral tiene la naturaleza de tratado y, como tal, requiere que sea previamente aprobado por el Poder Legislativo (Congreso) para efectos de que entre en vigor. Asimismo, respecto de las características del citado convenio y la incidencia de su incorporación al derecho nacional, en el presente trabajo se busca mostrar que no todos los convenios bilaterales suscritos por el Perú se encuentran en la lista de convenios bilaterales comprendidos en la aplicación del Convenio Multilateral suscrito por Chile, México, Canadá, Corea, Portugal y Suiza, pues únicamente Chile, México y Portugal incluyeron al convenio bilateral suscrito con Perú en su lista de convenios bilaterales comprendidos y, en base a ello, se pretende demostrar que las posiciones de Perú, Chile, México y Portugal sobre determinados artículos del Convenio Multilateral no tienen coincidencia o paridad, por lo que en la práctica algunos artículos del Convenio Multilateral suscrito por el Perú no podrán ser aplicablesItem Análisis crítico de la deducción de gastos por RSE: ¿el gasto es asumido por la empresa, el estado o la sociedad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-26) Huamán Luna, Sandra Margarita; Villagra Cayamana, Renée AntonietaConstantemente se discute la naturaleza de los gastos por Responsabilidad Social Empresarial y su deducción para efectos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, pues no se encuentran permitidos expresamente en la lista taxativa contenida en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tampoco no admitidos restrictivamente en el artículo 44° del mismo cuerpo normativo. Frente a dicha cuestión, denotamos la presencia de dos posiciones contradictorias sobre el correcto tratamiento tributario aplicable en estos supuestos. La primera calificada como una postura abierta, consiste en no categorizar determinados gastos en la legislación tributaria. Por otro lado, la segunda posición considerada como cerrada, insiste en señalar expresamente los tipos de gastos que se pueden deducir o el sector que estaría habilitado para hacerlo. Ello genera incertidumbre en los contribuyentes tras la existencia de criterios amplios y restringidos de la aplicación del denominado principio de causalidad consagrado en la legislación tributaria y más aún cuando en la actualidad las empresas- asumiendo su rol como motor de desarrollo de la sociedadhan ido adoptando de manera progresiva y dinámica las prácticas de RSE dentro de sus decisiones estratégicas, originando innovadoras formas de hacer empresa bajo el contexto de un libre mercado e involucradas con necesidades sociales, ambientales, éticas, etc. Es así que, partiendo del entendimiento e interiorización a nivel internacional y local sobre la RSE frente a su carácter pluridimensional y la ausencia de su definición normativa, el presente trabajo de investigación analiza críticamente y con un debido fundamento tributario y constitucional -a la luz del Principio de Solidaridad vinculado estrechamente con el deber de contribuir y la capacidad contributiva - la procedencia de la deducción de gastos por RSE, para servir como un criterio en la resolución de casos y abrir el camino a nuevas investigaciones.Item Luces y sombras en la fiscalización de operaciones no reales: ¿sobre quién recae la carga de la prueba? : Análisis de la jurisprudencia del tribunal fiscal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-09-24) Bustinza Carpio, Raúl; Villagra Cayamana, Renée AntonietaUna de las formas de evasión del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú son las denominadas “operaciones no reales”, referida -en las relaciones comerciales- a la inexistencia de alguna de las partes (comprador o vendedor), así como a la inexistencia en las adquisciones de bienes o servicios, que se encuentra regulada en el artículo 44° del T.U.O. de la Ley del IGV. Para hacer frente a esta problemática, la Superintencia Nacional de Adminsitración de Aduanas y de Adminsitración Tributaria – SUNAT ejerciendo su potestad fiscalizadora combate esta modalidad de evasión mediante el procedimiento de fiscalización realizada a los contribuyentes. En ese sentido, la presente invesigación se ocupa principalmente “sobre quien recae la carga de la prueba en la fiscalización de las operaciones no reales en el IGV”, para este propósito recurrimos a la jurisprudencia del Tribunal Fiscal con el objetivo de identificar los principales criterios que se establecen respecto a la carga de la prueba en la fiscalización de operaciones no reales en el IGV y así tener herramientas que aporten a la predictibilidad de la controversia tributaria y la generación de seguridad jurídica en el procedimiento de fiscalización de estas operaciones.Item “La incidencia de la acción 12 del plan de acción contra BEPS, relativa a la revelación de los mecanismos de planificación fiscal agresiva, en la obligación del abogado de guardar el secreto profesional”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-12-01) Yucra Núñez, Yosiv Zolín; Villagra Cayamana, Renée AntonietaLa investigación presenta un análisis de la revelación de los mecanismos de las planificaciones fiscales agresivas por parte de los profesionales del Derecho a las administraciones tributarias, obligación que forma parte de la acción 12 del llamado "Plan de Acción contra el BEPS". Esta tendría un impacto negativo en el ejercicio del derecho constitucional a la reserva profesional del abogado debido a sus medidas que pretenden luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Para dilucidar este aspecto, se analiza si la información que se brinda a los profesionales del derecho para la elaboración de planeamientos fiscales, forma parte de la esfera de protección que otorga el derecho obligación a guardar el secreto profesional que tenemos todos los abogados. Se concluye que en Perú, la revelación de los mecanismos de las planificaciones fiscales agresivas por parte de los profesionales del derecho a las administraciones tributarias, no sería posible, puesto que se contrapondría al derecho constitucional a guardar el secreto profesional que protege a los abogados.