Derecho Tributario
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Item La relación entre la cláusula antielusiva general y la presunción de renta gravada en el caso de transferencias de activos efectuadas mediante escisión en el Perú. Una aproximación a partir de los principios constitucionales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-27) Alvarado Dávila, Juan Carlos; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséLa elusión fiscal es un tema que hasta nuestros días viene generando un amplio debate no solo en el contexto internacional, sino también en el Perú, debido al impacto que produce en los niveles de recaudación de los tributos, principalmente fuente de financiamiento del gasto público. Por ello en nuestro país se ha recurrido a la legislación como una vía para establecer mecanismos para combatir la elusión fiscal, a través de la aprobación de normas jurídicas dirigidas a combatir los efectos de las conductas elusivas así como otorgar facultades a la Administración Tributaria al respecto, mecanismos entre los cuales se encuentran las denominadas cláusulas antielusivas. Bajo tal contexto, el objeto del presente trabajo es establecer la relación existente entre la cláusula general antielusión prevista en la Norma XVI del Título Preliminar de nuestro Código Tributario, y la presunción de renta gravada por la transferencia de activos en el marco de una escisión, en caso se configuren las condiciones previstas en el artículo 105°-A de la Ley del Impuesto a la Renta; ello, no obstante, que las partes optaron que dicha transferencia se efectúe a valor en libros y, por lo tanto, no genera inicialmente ganancia alguna susceptible de ser gravada con el Impuesto a la Renta. Para establecer la relación entre ambas disposiciones, se atiende a una concepción del ordenamiento jurídico en el que las reglas jurídicas deben interpretarse a la luz de principios jurídicos, estableciendo una aproximación desde los principios de carácter constitucional. Así, si bien se parte de la hipótesis de que la cláusula antielusiva general puede ser aplicada sobre aquellas escisiones que han superado las condiciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta y, por lo tanto, no se habría configurado la presunción de renta gravada con dicho Impuesto, en el presente trabajo se analiza la consistencia de dicha solución reconociendo la tensión existente entre los principios constitucionales pertinentes, según el grado de su optimización o concreción que dicha solución produce, delimitando por lo tanto los escenarios en que dicha solución resulta adecuada, idónea, así como razonable y proporcional.Item Alcances de la calificación económica regulada en el primer y último párrafos de la norma XVI del título preliminar del código tributario peruano y conveniencia de regular dicha figura en una norma expresa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-26) Bracamonte Camacho, Ana Sofía; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséLa calificación económica es una facultad atribuida a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, mediante la cual esta entidad puede determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible en función de los actos económicos efectivamente realizados, lo cual implica desconocer, para efectos tributarios, actos jurídicos realizados por deudores tributarios. Así, a fin de evitar que la SUNAT incurra en arbitrariedades y de garantizar los derechos de los contribuyentes, dicha facultad debe estar expresamente regulada y debidamente delimitada en una norma. En Perú, la calificación económica está regulada en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario vigente, siendo su antecedente la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 (1996). No obstante, a diferencia de la Norma VIII, la Norma XVI dispone, de manera expresa, la aplicación de la norma tributaria que grave los actos simulados que la SUNAT califique, lo cual pareciera negar la posibilidad de aplicar la norma tributaria correspondiente a otro tipo de actos calificados por dicha Administración Tributaria, que conlleven la elusión del pago de tributos. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal diferencia la utilización de figuras jurídicas discordantes con el contenido económico de los hechos (discordancia entre forma y fondo) de la simulación, siendo que antes de la Resolución N° 06686-4-2004 dicho Tribunal resolvía los casos de calificación económica aplicando la discordancia entre forma y fondo, mientras que, después de tal resolución, generalmente aplicó la simulación. Así, a partir de una interpretación e integración jurídica de la Norma XVI y del análisis de la mencionada jurisprudencia, se sostiene que la calificación regulada en dicha Norma comprende únicamente la simulación, no quedando claro si ésta incluye la discordancia entre forma y fondo. Atendiendo a ello, se propone modificar la Norma XVI a fin de precisar sus alcances.