Derecho Tributario
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Item Cambio de destino de las compras realizadas en la etapa preoperativa: regulación jurídica necesaria para atenuar distorsiones en el diseño técnico y la neutralidad del IGV(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-30) Contreras Hernández, Jhon Anderson; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEl Impuesto General a las Ventas (IGV), está diseñado técnicamente bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto, tiene al crédito fiscal del IGV como elemento fundamental para que logre su neutralidad y no distorsione las decisiones de los agentes económicos. El presente trabajo de investigación analiza y argumenta jurídicamente cómo la falta de regulación actual de los cambios de destino de las compras que se realizan durante la etapa preoperativa empresarial ocasiona el uso incorrecto del crédito fiscal del IGV y rompe la congruencia que debe existir entre el diseño técnico – que persigue la neutralidad – y la regulación jurídica vigente del IGV. Esta investigación analiza comparativamente el marco normativo del crédito fiscal del impuesto al valor añadido en Perú, España y México, permitiendo identificar las soluciones jurídicas que se han utilizado a nivel internacional para mitigar esta problemática, y nos servirá para proponer las bases jurídicas a tener en consideración para optimizar el marco legal de las normas que regulan el crédito fiscal del IGV, en aras de preservar adecuadamente el diseño técnico y la neutralidad del impuesto.Item Reflexiones sobre la actual regulación de la asociación en participación: análisis de la renta originada por las participaciones que recibe el asociado en un contrato de asociación en participación (de acuerdo con la legislación peruana)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-16) Vera Carrión, Luis Fernando; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEn el año 2023 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1541 por el cual el Poder Ejecutivo implementó nuevas disposiciones al tratamiento del Impuesto a la Renta de los contratos de Asociación en Participación, las modificaciones mencionadas se alinean con la postura que fue tomada por el Pleno del Tribunal Fiscal en el año 2021, mediante el precedente de observancia obligatoria de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2398- 11-2021, por el cual se considera que las participaciones que reciben los asociados en un contrato de asociación en participación deben calificar como dividendos, es decir como rentas pasivas. Si bien este nuevo tratamiento establece una posición final esperada desde hace más de 20 años, se encuentra lejos de zanjar una incertidumbre para aquellos sujetos que realizaban negocios utilizando esta figura, pues por muchos años se venía utilizando un tratamiento que resultaba más acorde a la naturaleza jurídica del mencionado contrato, con lo cual las reformas señaladas podrían desincentivar la contratación de este tipo de figura asociativa y la migración a otros contratos de naturaleza similar como el consorcio, que cuentan con una regulación más clara. En el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento que debería aplicarse al contrato de asociación en participación, para lo cual resulta necesario determinar si las participaciones que reciben los asociados en el contrato realmente deben considerarse como rentas pasivas o, efectuando un exhaustivo estudio de la naturaleza mercantil de este contrato y de la contribución que realiza la parte asociada, puede afirmarse que nos encontramos ante rentas activas, originadas por la realización de actividad empresarial. Por ello se ha determinado que la parte asociada en un contrato de asociación en participación recibe rentas activas que deben calificarse como empresariales, así como tributar como tales y no como rentas pasivas. De igual manera, el esquema tributario que resulta más acorde a esta naturaleza es el de atribución de rentas y no el de distribución de dividendos.Item La facultad excepcional de la administración tributaria para interponer demanda contencioso tributaria: análisis desde un enfoque jurisprudencial a propósito de los criterios señalados en instancia judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-06) Santillán Gordillo, Alvaro; Sevillano Chávez, Sandra MarielaLa presenta investigación tiene como propósito verificar si en la jurisprudencia local emitida en instancia judicial existe un correcto entendimiento de la facultad excepcional de la Administración Tributaria para cuestionar en la vía de proceso contencioso administrativo las resoluciones del Tribunal Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 157° del Código Tributario. Esta investigación se desarrolla siguiendo el enfoque metodológico de tipo jurisprudencial. Para estos efectos, revisamos los principales conceptos vinculados a esta facultad excepcional (legitimidad para obrar activa, objeto del proceso contencioso administrativo, facultad para iniciar proceso contencioso administrativo, acción de lesividad, entre otros). De igual forma, analizamos diversos pronunciamientos emitidos en instancia judicial (desde primera instancia hasta casación) en los que se ha puesto en discusión esta facultad. Con ello, verificamos que en la práctica los órganos jurisdiccionales al verificar la admisión de la demanda no cuestionan este asunto, sino que la controversia es iniciada cuando el contribuyente interpone excepción de legitimidad para obrar; asimismo, en estos casos casi en su totalidad esta acción es desestimada por diversas razones que dependen del órgano resolutor y del caso concreto. Esto demuestra que no existe una sola interpretación de la acción de la Administración Tributaria y que en la realidad no existe el carácter excepcional que hace referencia el Código Tributario. A fin de evitar lo que viene sucediendo en la jurisprudencia nacional y que supone la afectación del principio de seguridad jurídica, consideramos que se deben fijar concretamente los requisitos que se deben cumplir para que se admita la demanda iniciada por la Administración Tributaria, lo que supone una revisión conjunta del Código Tributario, la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo y la Ley del Procedimiento Administrativo General.