Derecho Tributario

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    Imposición en el Perú a los servicios digitales prestados por empresas de aplicativos no domiciliadas: los casos de Netflix y Airbnb
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-12-11) Villegas Alarcón de Santa Cruz, Raquel Eunice; Sánchez Vecorena, Jorge Luis
    A raíz de la importancia de la economía digital en el mundo actual y la imperante necesidad de la implementación de los servicios digitales en nuestro país, vemos necesario evaluar el tratamiento tributario en el Perú a los servicios digitales prestados por empresas de aplicativos no domiciliadas. El presente trabajo busca identificar los principales problemas del tratamiento fiscal en el marco del Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV) de estos servicios mediante el análisis de la normativa peruana y aplicando el método comparado respecto de la normativa de otros países y considerando los criterios OCDE. En efecto, la Ley del IR no contempla la afectación a la renta de los no domiciliados proveniente de los servicios digitales utilizados por personas naturales y por su parte Ley del IGV presenta poca claridad sobre la aplicación del impuesto a ese mismo supuesto, afectando el principio de igualdad y seguridad jurídica. Considerando que, a diferencia de otros países de la región, el Estado peruano ya grava con impuesto a la renta a los servicios digitales, creemos que también deberían afectarse con IR a las rentas de servicios digitales prestados a personas naturales. No obstante, resulta razonable evaluar la idoneidad de una menor tasa o base imponible reducida para este tipo de servicios, debido a la necesidad de incentivar la inversión en nuestro país de las empresas en este tipo de servicios y la facilidad de traslado de este impuesto al consumidor final. Por el lado del IGV, el panorama es más claro, pues la tendencia internacional es someter a imposición del IGV a las rentas de estos servicios siempre que sean consumidos por usuarios en su territorio
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    Problemática actual y propuesta del tratamiento tributario del IGV en la utilización de servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales, la necesidad de su regulación en la política tributaria del Perú moderno
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-28) Cardeña Sucasaca, Flor Lisbeth; Sánchez Vecorena, Jorge Luis
    La presente investigación analiza el tratamiento del Impuesto General a las Ventas o Impuesto al Valor Agregado (IVA como se conoce a nivel mundial o IGV en el Perú) de los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales en el Perú, servicios tales como: UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH, entre otros. Actualmente, dichos servicios se brindan a través de plataformas virtuales desde el extranjero y son utilizados en el país por consumidores finales que no realizan actividad empresarial y por los cuales se realiza una contraprestación dineraria a través del pago del servicio mediante tarjetas de crédito o débito, teniendo como intermediario alguna entidad bancaria vinculada a la tarjeta de crédito, participando así dicha entidad bancaria como un intermediario entre el usuario y el prestador del servicio, ya que los importes cargados a la tarjeta de crédito se trasladan a favor del prestador del servicio digital pudiendo ser una cuenta nacional o extranjera. En cuanto, a la utilización de servicios1 la Ley del Impuesto General a las Ventas2, lo considera como un hecho gravado con el impuesto. Asimismo, se considera sujeto del impuesto tanto a la persona natural o jurídica que realiza actividad empresarial como a la persona natural que no realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio de forma habitual3. Entendiéndose, de acuerdo al Reglamento de la Ley del IGV, por operaciones habituales las que son onerosas y de carácter comercial4. En consecuencia, aquel usuario o consumidor final que no realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio digital, prestado por un sujeto no domiciliado, de forma habitual es decir realiza un pago en retribución del servicio brindado, es sujeto del pago del IGV al igual que cuando se utiliza un servicio digital prestado por un sujeto domiciliado por ejemplo en el uso de canales de cable o streaming brindados por MOVISTAR, CLARO,DIREC TV entre otros. No obstante lo señalado, actualmente en el Perú no se realiza el pago y recaudación del IGV cuando los servicios digitales de UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH, entre otros, prestados por sujetos no domiciliados a través de plataformas virtuales son utilizados en el país por consumidores finales que no realizan actividad empresarial. En consecuencia, el consumidor final que no realiza actividad empresarial y utiliza un servicio digital prestado por un sujeto domiciliado sí paga el IGV correspondiente, a diferencia de cuando utiliza un servicio digital prestado algún sujeto no domiciliado. Por 1 El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. 2 Artículo 3º, literal c) numeral 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. 3 Artículo 9º, numeral 9.2 del Decreto Supremo 055-99-EF y modificatorias. 4 Artículo 4º, numeral 1 tercer párrafo del Decreto Sumpremo Nº 029-94-EF y modificatorias 2 lo que se estaría vulnerando el principio de neutralidad e igualdad del IGV al colocar en desventaja comercial al proveedor del servicio digital domiciliado. La presente investigación tiene por objeto analizar el tratamiento del IGV en los servicios digitales prestados, mediante plataformas virtuales, por sujetos no domiciliados a consumidores finales en el país que no realizan actividad empresarial, para lo cual se propone trasladar a la Ley del IGV las condiciones de carácter oneroso y comercial de la habitualidad en la utilización de servicios previstos actualmente en el Reglamento de la LIGV, con la finalidad de preservar el principio de Reserva de Ley y hacer exigible el pago del impuesto a los consumidores finales. Asimismo, se propone un mecanismo de recaudación del IGV cuando se trate de servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales en el país de acuerdo con el plan de Acción 1 BEPS5 referido a los desafíos fiscales que plantea la Economía Digital y que en los últimos años ha cobrado importancia reconocida por la OCDE6.(Plan de acción BEPS, OCDE, 2013)
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    Las redes sociales como fuente de información en el procedimiento de fiscalización en las personas naturales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-06-14) Villanueva Barrón, Clara Karina; Sánchez Vecorena, Jorge Luis
    En la presente investigación, la autora analiza si la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat puede, en atención a su Facultad de Fiscalización, obtener información de las redes sociales de los contribuyentes, con el fin de detectar posibles indicios de evasión tributaria. Para ello, evalúa si la potestad tributaria de utilizar las redes sociales vulnera o no el derecho a la intimidad de los contribuyentes. Para comprobarlo, realiza el Test de Proporcionalidad, con el fin de demostrar la constitucionalidad de la medida. Finalmente, concluye que es viable que la Sunat utilice la información de las redes sociales de los contribuyentes siempre y cuando la información a utilizar sea exclusivamente de carácter público.
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    Análisis de régimen MYPE Tributario, como estrategia de ampliación de la base tributaria e incentivo a la formalización
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-30) Rosas Cuellar, Javier Sebastian; Sánchez Vecorena, Jorge Luis
    El presente trabajo tiene como objetivo el analizar el Régimen MYPE Tributario (RMT) como herramienta para el desarrollo de las micro y pequeñas empresas, en un contexto tributario donde tiene como pilares de su creación, ampliar la base tributaria e incentivar la formalización. Se entiende que, a través de este régimen la Administración Tributaria estará en condiciones de mejorar sus acciones conducentes al cierre de brechas tributarias e incremento del cumplimiento de obligaciones tributarias. El tema se desarrolla utilizando herramientas de análisis económico, legal y procedimental, que tiene como finalidad validar la hipótesis principal del trabajo, la que plantea que el RMT no está alcanzado los objetivos para los que fue creado, ampliar la base tributaria e incentivar la formalización. Siendo la ampliación de base tributaria y la formalización elementos medulares del análisis, estos se desarrollan en términos conceptuales y operativos, teniendo claro que la ampliación de base tributaria es la medida del valor sobre el cual se grava un impuesto y en el caso de la informalidad está es definida como la actividad lícita que no cumple con requisitos procedimentales, como son los registros, pago impuestos, entre otros. Actualmente, existen opiniones que indican que las MYPES son empresas de baja productividad, por ende, de bajo aporte a la base tributaria. De otro lado, los diagnósticos de la informalidad se orientan a los costos para formal, entre ellos los impuestos, en este contexto, un estudio del Banco Mundial para Perú demuestra que estos costos para las MYPES equivalen a más de 10% de sus ventas, de manera que la solución estaría por el lado de la simplificación más que en la reducción de tasas, que es lo que ha hecho el Régimen MYPE Tributario. Los resultados que a la fecha se tienen, llevan a pensar que no se están alcanzando los objetivos que se plantearon como base para la creación del régimen.