Derecho Tributario
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Item Vulneración del principio constitucional de reserva de ley cuando se aplica un procedimiento de prorrata no contemplado en el Reglamento de la Ley del IGV, ello en el tratamiento tributario de las operaciones interlineales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-30) Ojeda Simborth, Vanessa Miluska; Oyarse Cruz, Javier GustavoSi bien el Estado tiene la facultad de ejercer la potestad tributaria imponiendo obligaciones tributarias, dicha facultad se encuentra limitada por los Principios Constitucionales Tributarios previstos en el artículo 74 de la Constitución, que actúan como garantía para todos los ciudadanos en caso de que se vean afectados sus derechos por las actuaciones arbitrarias del Estado; en ese sentido, los actos que realice la Administración Tributaria deben realizarse en cumplimiento de los principios constitucionales tributarios. Si bien la Administración Tributaria tiene como finalidad recaudar tributos para solventar los gastos del Estado, sin embargo, esta función casi siempre se ve afectada por el tratamiento tributario que suele darse a las operaciones que realizan los contribuyentes, como es el caso de las operaciones interlineales, cuya falta de tratamiento tributario generó interpretaciones erróneas respecto a su inclusión o no en el procedimiento de prorrata para determinar el crédito fiscal. La presente investigación tiene como objetivos determinar cómo la Administración Tributaria viene aplicando el procedimiento de prorrata para determinar el Crédito Fiscal cuando el contribuyente realiza operaciones interlineales, si el procedimiento de prorrata aplicado por la Administración Tributaria se encuentra regulado en el Reglamento de la Ley del IGV y si hacer uso de un procedimiento de prorrata no contemplado en el Reglamento de la Ley del IGV vulnera el Principio Constitucional de Reserva de Ley. Para el desarrollo de esta investigación se consideró necesario analizar, durante una línea de tiempo, los argumentos contenidos en las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal respecto a los reparos al Crédito Fiscal y su procedimiento de prorrata, ello cuando las operaciones interlineales se encontraban fuera del ámbito de aplicación del Impuesto, y posteriormente cuando fue regulado tributariamente mediante el Decreto Legislativo N° 980 publicado el 15 de marzo del 2007. Del análisis se advierte como problema que la Administración Tributaria para cumplir con la función de recaudar tributos viene determinando el Crédito Fiscal, de los contribuyentes que realizan operaciones interlineales, aplicando procedimientos de prorrata no previstos en el Reglamento de la Ley del IGV. En tal sentido, corresponde regular el tratamiento tributario a fin de que no se vulnere el Principio Constitucional Tributario de Reserva de Ley y que las acciones que realiza el Estado cuando cumple con su función recaudatoria sean realizadas mediante actos legítimos y no arbitrarios.Item Inequidad en el ámbito de aplicación del sistema de detracciones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-06) Salazar Correa, Juan José; Vera Paredes, Erica Mavel; Oyarse Cruz, Javier GustavoEl presente trabajo de investigación centra su estudio en el ámbito de aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, cuestiona su vigencia, analizando la afectación actual que ejerce el Sistema sobre los sujetos u operaciones comprendidas y propone un cambio regulatorio a la luz de las innovaciones tecnológicos que ha experimentado la Administración Tributaria con el paso del tiempo. Teniendo el contexto expuesto es válido efectuar las siguientes interrogantes ¿los fundamentos del ámbito de aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias justifican en la actualidad, la aplicación del Sistema bajo los mismos términos en que fue concebido inicialmente?, ¿el actual ámbito de aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias resulta razonable o perjudicial para los sujetos afectos al mismo?, ¿Se vulnera el Principio Constitucional de Igualdad al proponer una diferenciación de tratamientos en la operatividad del Sistema de Detracciones?. Se tiene por hipótesis que el Principio Constitucional Tributario de Igualdad no impide el tratamiento desigual en el ámbito tributario, cuando existen condiciones objetivas y razonables para ofrecer un tratamiento diferenciado, siempre y cuando se realice sobre bases objetivas y razonables que respeten los límites del poder tributario, respecto de las cuales nos pronunciamos en el desarrollo de la presente investigación. Para corroborar ello realizamos un análisis del marco legal vigente, la jurisprudencia constitucional vinculada, la doctrina extranjera y la doctrina nacional, bajo la consideración de observar la realidad operativa de los sujetos u operaciones comprendidos en el ámbito de aplicación del Sistema de Detracciones. Finalmente, queda en evidencia que actualmente la Administración Tributaria en mérito a sus mecanismos de gestión puede perfilar a los contribuyentes y a partir de esa diferenciación y en cabal respeto al Principio Constitucional Tributario de Igualdad otorgar distintos tratamientos a los sujetos inmersos en una misma cadena de comercialización.Item El Perú frente al cambio climático y los tributos verdes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-04) Pongo Alva, Linda Giovanna; Oyarse Cruz, Javier GustavoDesde hace muchos años, se viene evidenciando el daño ocasionado por el Crecimiento Económico, cuyo desarrollo y expansión no ha tomado en cuenta la preservación de los recursos naturales. Las actividades humanas relacionadas con la producción y el consumo han producido la emisión indiscriminada de Gases de Efecto Invernadero, cuya retención en la atmosfera generan el Calentamiento Global, la consecuencia directa de ello es, el Cambio Climático. Nuestro país, ha sido muy vulnerable a los efectos de este fenómeno ocasionando: La contaminación del aire y los Recursos Hídricos, el aumento en el nivel de las aguas, afectaciones a la salud, deforestación, deshielo de glaciares, especies en peligro de extinción, estrés hídrico, problemas sociales, entre otros. La Comunidad Internacional ha realizado acuerdos convocando a todos los países para afrontar este problema en forma conjunta. El Perú no ha sido ajeno y ha asumido los compromisos de reducción de emisiones, realizando acciones de adaptación y mitigación frente al Cambio Climático, conducentes a la reducción de la temperatura mundial y a desarrollar una política de Desarrollo Sostenible, logrando el Crecimiento Verde en el país. En el presente trabajo, se va a determinar que el Perú, si viene realizando acciones conducentes al cumplimiento de los compromisos asumidos. Si, ha realizado acciones que tienen incidencia en materia tributaria, asimismo que si cuenta Tributos Verdes. Sin embargo, estos no son muy efectivos. Por ello, luego del exhaustivo análisis bibliográfico nacional e internacional especializado, se concluye, que es necesario incorporar a la política fiscal, el “Precio al Carbono” y crear un “Mercado de Carbono” que sea voluntario, en un contexto, donde ambas herramientas en forma conjunta, impulsen al desarrollo en el país de Proyectos Verdes, logrando la participación del sector público y privado, lo que conducirá al logro de los compromisos de reducción de Gases de Efecto Invernadero, que mitiguen los efectos negativos al Ecosistema, con ello alcanzaremos el objetivo de convertirnos en un país rumbo al anhelado “Crecimiento Verde”.Item Análisis crítico del fideicomiso peruano. Entendiendo su tratamiento impositivo de renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-06) Olano Romero, Rodrigo; Oyarse Cruz, Javier GustavoSe elige realizar la presente investigación, con el propósito de aportar algunas reflexiones que coadyuven a entender pormenorizadamente la regulación tributaria de la fiducia peruana. Su objetivo general es efectuar un análisis crítico de su regulación civil (contractual), mercantil y tributaria; específicamente del impuesto a la renta. Para hacer ello, previamente, se debe conocer cabalmente su: naturaleza jurídica, tratamiento jurídico mercantil y tributario, específicamente del impuesto de la mención. La hipótesis del presente trabajo es que: i) existe una inadecuada regulación del contrato de fideicomiso, que comprende, entre otros aspectos, el partir del preconcepto que, al ser el fiduciario, exclusivamente una entidad bancaria, por sí, garantiza una óptima administración del patrimonio fiduciario; ii) su tratamiento impositivo de renta es desarticulado; iii) no hay homogeneización en señalar quién es el contribuyente en cada tipo de fideicomiso. El resultado que se busca con la elaboración de la presente tesina es determinar si la fiducia en el Perú está regulada adecuadamente. Sus principales conclusiones son que: i) nuestro sistema jurídico trata, acertadamente, al patrimonio fideicometido como un vehículo neutro (transparencia fiscal), debido a que este no grava doblemente la renta obtenida por dicho contrato, cumpliéndose con el principio de neutralidad que todo sistema jurídico y tributario debe regirse, y ii) el tratamiento impositivo de renta del contrato que nos ocupa presenta vacíos legales, como: a) no definir qué tipo de fideicomiso (con retorno o sin retorno) es el fideicomiso testamentario y, el de flujos futuros de efectivo. Estos dos tipos de fiducia deben ser tratados como sin retorno, ya que la naturaleza de estos fideicomisos es que sus bienes no reviertan al fideicomitente porque su finalidad es que no se queden en su esfera patrimonial; b) no estipular que se admita, de plano, la intervención excluyente de propiedad solicitada por un fiduciario. Ello conlleva a que se vea perjudicado el fideicomiso materializado. Otra debilidad de nuestra normativa jurídica tributaria de renta es que no hay uniformidad en estipular que, en todos los fideicomisos, el contribuyente sea el beneficiario. Para elaborar la presente tesina se utilizan los siguientes métodos: 1) cualitativo, 2) descriptivo-observacional, 3) deductivo y 4) bibliográficoItem Naturaleza jurídica del sistema de franja de precios (SFP) y su compatibilidad con el sistema jurídico internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-29) Núñez Mariluz, Flor Elizabeth; Oyarse Cruz, Javier GustavoEl objetivo de la presente investigación es determinar la naturaleza jurídica del Sistema de Franja de Precios (SFP) establecido mediante el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, con el que se grava la importación al Perú de determinados productos agropecuarios (arroz, maíz amarillo, leche, azúcar, y sus derivados), a fin de determinar si los mismos constituyen derechos arancelarios propiamente dichos, más bien una sobretasa adicional al arancel, cuya imposición viola los compromisos asumidos en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), determinación que reviste especial importancia a partir del proceso de Celebración de Consultas con el Estado Peruano solicitado por Guatemala ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMA (OSD) por gravar con el SFP la importación de azúcar, y que según afirman constituye un “gravamen variable adicional” o un “precio mínimo” cuya imposición contraviene los compromisos adquiridos ante la OMC. La referida diferencia fue resuelta a favor de Guatemala, recomendándose al Perú adecuar el SFP a las obligaciones internacionales contraídas; sin embargo, teniendo en cuenta que Guatemala sólo impugnó los derechos adicionales derivados del SFP y no el sistema en sí mismo, el pronunciamiento de la OSD no evaluó la necesidad o no de su eliminación; lo que no impide que se puedan promover nuevos procesos que ataquen directamente al SFP. En ese sentido, resulta imprescindible determinar la real naturaleza del SFP y su compatibilidad con las obligaciones asumidas por el Perú ante OMC, caso contrario, mantener un SFP en contravención con las mismas, pondría en grave peligro político y económico al País. Partimos para el presente trabajo bajo la hipótesis de la naturaleza arancelaria del SFP, condición que se ve demostrada a lo largo de su desarrollo y que concluimos es la que le corresponde, por lo que su aplicación es consistente con los compromisos asumidos ante la OMC. Cabe señalar adicionalmente, que el estudio del tema es abordado desde un análisis netamente jurídico y no económico, por lo que no se incidirá en sus aspectos económicos, tales como su impacto sobre el sector agrícola nacional, ni sobre los mecanismos adoptados para la determinación de los precios piso y techo o los precios internacionales de referencia.Item “Fundamentos jurídico-tributarios que se oponen a la progresiva reducción de la tasa del drawback en el Perú 2013- 2016”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-12) Díaz Ángeles, Gracce Gina; Oyarse Cruz, Javier GustavoEl Régimen de Restitución Arancelaria denominado Drawback entró en vigencia en el Perú en junio de 1995 con la publicación del Decreto Supremo N° 104-95-EF. Más de 20 años han trascurrido desde que nuestro ordenamiento introdujo la posibilidad de obtener la restitución de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de mercancías que posteriormente fueran incorporadas en los bienes exportados o, en su defecto, consumidas durante su producción. Ciertamente, en todos los años que se ha otorgado este beneficio se han suscitado modificaciones y ajustes en el procedimiento de devolución e incluso en los elementos sustanciales del régimen. No obstante, ningún cambio afecta tan severa e inminentemente al beneficio como lo hace la reducción de la tasa de devolución. En ese sentido, si bien se abordarán los elementos conformantes del régimen centraremos nuestro análisis en el elemento cuantitativo del beneficio y en cómo es que la reducción del mismo carece de sustento, ello de cara a los resultados generados por esta política tributaria perniciosa para el productor exportador y en general para economía nacional. En el presente trabajo de Tesis dilucidaremos si existían razones que sustenten esta política tributaria que se dejó sentir en los años 2015 y gran parte de 2016, así mismo, se abordará la problemática vinculada al recorte del beneficio y los efectos de su posible eliminación. A manera de adelanto, le anticipamos que en las siguientes líneas usted encontrará un postura contraria a la reducción que operó en el referido periodo, toda vez que consideramos que no existen fundamentos jurídicotributarios para una medida de esta naturaleza, más aun cuando el contexto internacional en el que se desenvuelven nuestros productores exportadores les resulta adverso, lo que ciertamente contribuye a la contracción de las exportaciones de mercancías no tradicionales y a la disminución de la competitividad de nuestra oferta internacional.