Derecho Tributario
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Item ¿Es posible la deducción de los intereses, regalías y pagos por servicios nocionales de un establecimiento permanente en el Perú a su matriz en el extranjero bajo los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Perú? Análisis crítico del tratamiento tributario de los gastos nocionales bajo el marco normativo nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-20) Vilquiniche Romani, Susana Rosmery; Durán Rojo, Luis AlbertoEste trabajo examina la interpretación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por el Perú, específicamente el artículo 7, en relación con la atribución de beneficios al Establecimiento Permanente (EP). La investigación propone un análisis crítico del tratamiento tributario de los gastos nocionales entre un EP en el Perú y su matriz en el extranjero bajo los CDI peruanos, buscando determinar si es posible la deducción de dichos gastos por parte del EP en el Perú. La interpretación del artículo 7 de los CDI es controversial en la doctrina tributaria internacional debido a la diversidad de interpretaciones y a la posición desarrollada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre el mismo. Con base en los principios de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la investigación subraya la necesidad de una interpretación de buena fe y en contexto que respete los objetivos y propósitos originales de los convenios, destacando la función de los Comentarios del Modelo de Convenio de la OCDE como guía interpretativa, aunque no vinculante. El análisis revela que estos comentarios deben aplicarse de manera limitada y coherente con la intención original de los CDI. El estudio aborda los desafíos de interpretación respecto al artículo 7 en los CDI suscritos por el Perú antes y después de 2008, y examina la interacción entre la legislación del impuesto a la renta en el Perú y los CDI. Se concluye que no es viable la deducción de gastos nocionales bajo los CDI peruanos y que las rentas obtenidas por un EP deben atribuirse al sujeto no domiciliado, mientras que las reglas de precios de transferencia internas no se aplican a las relaciones entre un EP y su matriz, resaltando la necesidad de desarrollo legislativo adicional en el Perú para abordar estas complejidades.Item ¿La verdadera naturaleza del hecho imponible se establece a causa de la calificación económica? Un análisis de la calificación económica y la calificación jurídica para verificar si se garantiza la seguridad jurídica de los administrados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-27) Postigo Pinto, Carlos Alberto; Durán Rojo, Luis AlbertoEl presente trabajo justifica la importancia de determinar si la calificación establecida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, que constituye la cláusula anti elusiva general en el sistema jurídico peruano, es económica o jurídica, si es irrelevante diferenciarlas, o si ambas se complementan. Veremos que la calificación como herramienta anti elusiva es de naturaleza jurídica por su propio mandato legal; sin embargo, dicha herramienta faculta a la SUNAT a recalificar los hechos económicos declarados por los administrados y encuadrarlos en distinto presupuesto de hecho. Esta circunstancia es la que propicia confundir calificación económica con calificación jurídica, y siendo que la norma XVI no precisa si dicha calificación es una u otra, se agrava su entendimiento. Finalmente, en la presente investigación se analiza si la calificación en el sistema tributario peruano garantiza seguridad jurídica al administrado y si el acto de calificar económicamente los hechos, efectuado por la SUNAT está amparado debidamente en la ley, junto a la necesidad de realizar ajustes normativos para corregir las lagunas interpretativas halladas.Item Los gastos por indemnizaciones y penalidades derivados de incumplimientos contractuales ¿son deducibles del impuesto a la renta empresarial?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-22) Oyola Lázaro, Cynthia Patricia; Durán Rojo, Luis AlbertoLa presente investigación se centra en el estudio de la posibilidad de deducir los gastos derivados de incumplimientos contractuales, específicamente los gastos por indemnizaciones de daños y perjuicios así como de las penalidades, a fin de determinar si dichos gastos permiten disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de Categoría, en consecuencia, efectuar un menor pago de dicho impuesto. Producto de nuestro análisis de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Poder Judicial, doctrina y la posición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT), se han identificado los principales fundamentos que avalan tanto la posición a favor como la posición en contra de la validez de la deducción de los gastos derivados de incumplimientos contractuales. Dichos fundamentos, tanto a favor como en contra, han sido analizados considerando distintos tópicos del derecho tributario, derecho constitucional y derecho civil, tales como el aspecto material de la hipótesis de incidencia tributaria, cómo se establece la base imponible del impuesto, qué deducciones están permitidas por ley, los fundamentos teóricos del principio de causalidad, el principio de capacidad contributiva, el principio de libertad contractual, el concepto de ilícito civil, entre otros. Así pues, producto de nuestro análisis, hemos concluido que resulta válido deducir los gastos derivados de incumplimientos contractuales, puesto que cumplen con el principio de causalidad y no existe una prohibición normativa expresa que limite o restrinja la deducción de dicho tipo de gastos. Entre los fundamentos a favor, tenemos que el no pago de tales conceptos daña la reputación de la empresa en el mercado, afectando la generación de rentas futuras; porque su reconocimiento es necesario para que los contribuyentes efectúen una tributación acorde al principio de capacidad contributiva; que el derecho tributario es autónomo y si bien puede aplicarse otras normas ajenas al derecho tributario se debe verificar que ello no desnaturalice la finalidad de las instituciones propias del derecho tributario, asimismo porque constituye una manifestación de la libertad contractual de los contribuyentes y se trata de gastos que se originan en el devenir de las actividades empresariales de los contribuyentes. Sin embargo, consideramos que esto no se aplica a la totalidad de los casos, puesto que existen gastos derivados de incumplimientos contractuales que pueden resultar no deducibles por no haberse generado en el devenir de las actividades generadores de rentas gravadas (actividad comercial permitida), o por tratarse de situaciones de simulación, por lo que debe efectuarse un análisis caso por caso en función a las condiciones en las que se generó el contrato, el pago, el negocio que ejerce el contribuyente, entre otros.Item La tributación de los nuevos modelos de negocio de la economía digital. Una cuestión pendiente de resolver para el sistema legal peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-21) Salinas Pizarro, Betzy; Durán Rojo, Luis AlbertoEn la actualidad, las sociedades constituidas en el exterior (sociedades no domiciliadas) que brindan servicios digitales a favor de personas naturales, de manera masiva y concurrente, a través de plataformas digitales, como Uber, Netflix, Airbnb, Spotify, Amazon, Glovo, entre muchas otras más, no tributan en el Perú debido a la ausencia de un marco legal que habilite al Estado a someter a imposición dichas ganancias. Esta situación no solo coloca en clara desventaja a las sociedades domiciliadas (formales) dedicadas al desarrolla de modelos de negocio tradicionales que deben cumplir una serie de obligaciones tributarias sustanciales y formales, sino también afecta la permanencia en territorio peruano de sociedades de capital nacional dedicadas al desarrollo de nueva tecnología, para quienes trasladar su sede principal al exterior y brindar desde allí los servicios digitales antes referidos (no gravados en el Perú) resulta tributariamente más atractivo que, permanecer en dicho territorio compitiendo con entidades que no tienen obligación alguna con el fisco peruano; eliminando con ello una importante fuente de recaudación. Advertido dicho problema, el presente trabajo de investigación, partiendo de la premisa de que el Estado peruano decida someter a imposición dichas ganancias con el impuesto a la renta, identifica los componentes que corresponderían ser regulados para tal fin y formula una propuesta sobre el contenido de los mismos, considerando los esquemas desarrollados por la OCDE en el Informe Final de la Acción 1 “Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy” -publicado en el marco del Plan BEPS- y la regulación que los países de la región como Argentina, Uruguay, Chile y Colombia han implementado y/o vienen discutiendo en los últimos años, aplicando para ello el método de análisis comparativo.Item Análisis de la incidencia del impuesto a la renta en los casos de Uber y Airbnb(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-28) Tupayachi Abarca, Milway Wilfredo; Durán Rojo, Luis AlbertoGracias a la tecnología, en el todo el mundo se vienen dando grandes cambios en el tradicional esquema de transacciones comerciales, esta situación aunada a la aparición de nuevos perfiles de consumidores y ofertantes ha llevado a la creación de nuevas formas de consumo, una de ellas es la denominada “consumo colaborativo”. Nuestro país no es ajeno a esta realidad, por ello y para este afecto, el presente trabajo abordará esta problemática en 3 divisiones, la primera abordará el concepto de consumo colaborativo, su alcance, características, clasificación, y la potestad tributaria del Estado Peruano, y su derecho a gravar aquella renta generada en nuestro país, la segunda analizará -a la luz de nuestra legislación tributaria- los casos de Uber y Airbnb para ello, se estudiará la incidencia del impuesto a la renta de cada una de las partes que conforman la relación colaborativa: Plataforma web, usuario y cliente. Se expondrá las razones que nos llevan a señalar que es necesaria la regulación del consumo colaborativo en general, tanto para evitar generar distorsiones respecto del consumo tradicional cuanto para no perder una gran oportunidad de trabajar en conjunto con las partes intervienes de manera que se les pueda trasladar parte del trabajo administrativo de recaudación, en tanto nuestra propuesta permite entablar canales de intercambio de información entre la administración y las plataformas, así como su nombramiento como agentes de retención respecto de las rentas generadas por choferes y anfitriones, la misma que es inviable sin acuerdos cuidadosamente estudiados con estas. Finalmente se propondrá un marco jurídico que pretende legislar este complejo fenómeno, partiendo de la premisa que estas operaciones no se encuentran gravadas en nuestro país, por lo que resulta necesario la implementación de un criterio objetivo de sujeción que sobre la base de la utilización económica del servicio en nuestro país, permita gravar las rentas generadas por las plataformas digitales, utilizando como elementos de verificación: la realización del servicio subyacente y la intervención de emisores de pago electrónico domiciliados en nuestro país, señalando porque no vemos viable otras propuestas de regulación.Item En un estado constitucional de derecho ¿se pueden permitir las deducciones objetivas en el impuesto a la renta sobre el trabajo sin que se vulneren principios de justicia tributaria?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-28) López Agüero, Delia Katherine; Durán Rojo, Luis AlbertoEn el Perú la determinación de la base imponible del impuesto a la renta sobre las rentas del trabajo se realiza de manera objetiva a partir del año 1994, pero ello no siempre fue así. Anteriormente ésta se efectuaba realizando una serie de deducciones que para algunos autores era un método que se acercaba más a los principios de justicia tributaria porque tenía en cuenta la verdadera capacidad de contribuir con los gastos públicos. Es por ello que en la presente investigación, analizamos si la forma de obtención de la base imponible de modo objetivo es violatoria de algún principio de justicia tributaria, tales como el de capacidad contributiva o el de no confiscatoriedad. Ello teniendo en cuenta un modelo de Estado Constitucional de Derecho, así como también determinar cuáles son los principios que justificarían tal intromisión al derecho a la propiedad y a otros principios consagrados Constitucionalmente como lo serían el deber de contribuir basado en el principio de solidaridad, y la lucha contra la evasión fiscal y la informalidad. En su defecto determinaremos hasta qué punto se puede permitir dicha vulneración al principio de no confiscatoriedad, en un caso en particular; y en general a los principios de justicia tributaria a través del análisis del test de proporcionalidad que ha sido adoptado por el Tribunal Constitucional cuando existe alguna controversia o conflicto entre principios o derechos constitucionales. En consecuencia al finalizar la presente tesis se efectuará un análisis de ponderación o proporcionalidad entre el deber de contribuir basado en el principio de solidaridad y los derechos fundamentales de las personas, a la salud y la educación, basados en el valor dignidad humana.Item El uso de las normas internacionales de información financiera como instrumentos de interpretación de la ley del impuesto a la renta peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-15) Bejarano Pérez, Henry Pierre; Durán Rojo, Luis AlbertoThe thesis analyzes the legality of the use of International Financial Reporting Standards (IFRS) by SUNAT, the Tax Court and the Judiciary as instruments for interpreting concepts insufficiently determined in the Income Tax Law. It realizes that both standards have different purposes and that IFRS do not comply with the constitutional tax parameters. Despite this, the majority position supports its use in the determination of corporate income tax. When analyzing the sources of Tax Law, International Financial Reporting Standards (IFRS) and its relationship with Peruvian corporate income tax, it is identified that our system of determination of the corporate income tax is of double balance or independent balance. In spite, the production of the legal operators evidences problems to considered the accounting how taxable base of the tax, which corresponds to another system, the single balance.