Derecho Tributario

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    ¿Es posible la deducción de los intereses, regalías y pagos por servicios nocionales de un establecimiento permanente en el Perú a su matriz en el extranjero bajo los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Perú? Análisis crítico del tratamiento tributario de los gastos nocionales bajo el marco normativo nacional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-20) Vilquiniche Romani, Susana Rosmery; Durán Rojo, Luis Alberto
    Este trabajo examina la interpretación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por el Perú, específicamente el artículo 7, en relación con la atribución de beneficios al Establecimiento Permanente (EP). La investigación propone un análisis crítico del tratamiento tributario de los gastos nocionales entre un EP en el Perú y su matriz en el extranjero bajo los CDI peruanos, buscando determinar si es posible la deducción de dichos gastos por parte del EP en el Perú. La interpretación del artículo 7 de los CDI es controversial en la doctrina tributaria internacional debido a la diversidad de interpretaciones y a la posición desarrollada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre el mismo. Con base en los principios de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la investigación subraya la necesidad de una interpretación de buena fe y en contexto que respete los objetivos y propósitos originales de los convenios, destacando la función de los Comentarios del Modelo de Convenio de la OCDE como guía interpretativa, aunque no vinculante. El análisis revela que estos comentarios deben aplicarse de manera limitada y coherente con la intención original de los CDI. El estudio aborda los desafíos de interpretación respecto al artículo 7 en los CDI suscritos por el Perú antes y después de 2008, y examina la interacción entre la legislación del impuesto a la renta en el Perú y los CDI. Se concluye que no es viable la deducción de gastos nocionales bajo los CDI peruanos y que las rentas obtenidas por un EP deben atribuirse al sujeto no domiciliado, mientras que las reglas de precios de transferencia internas no se aplican a las relaciones entre un EP y su matriz, resaltando la necesidad de desarrollo legislativo adicional en el Perú para abordar estas complejidades.
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    Los gastos por indemnizaciones y penalidades derivados de incumplimientos contractuales ¿son deducibles del impuesto a la renta empresarial?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-22) Oyola Lázaro, Cynthia Patricia; Durán Rojo, Luis Alberto
    La presente investigación se centra en el estudio de la posibilidad de deducir los gastos derivados de incumplimientos contractuales, específicamente los gastos por indemnizaciones de daños y perjuicios así como de las penalidades, a fin de determinar si dichos gastos permiten disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de Categoría, en consecuencia, efectuar un menor pago de dicho impuesto. Producto de nuestro análisis de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Poder Judicial, doctrina y la posición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT), se han identificado los principales fundamentos que avalan tanto la posición a favor como la posición en contra de la validez de la deducción de los gastos derivados de incumplimientos contractuales. Dichos fundamentos, tanto a favor como en contra, han sido analizados considerando distintos tópicos del derecho tributario, derecho constitucional y derecho civil, tales como el aspecto material de la hipótesis de incidencia tributaria, cómo se establece la base imponible del impuesto, qué deducciones están permitidas por ley, los fundamentos teóricos del principio de causalidad, el principio de capacidad contributiva, el principio de libertad contractual, el concepto de ilícito civil, entre otros. Así pues, producto de nuestro análisis, hemos concluido que resulta válido deducir los gastos derivados de incumplimientos contractuales, puesto que cumplen con el principio de causalidad y no existe una prohibición normativa expresa que limite o restrinja la deducción de dicho tipo de gastos. Entre los fundamentos a favor, tenemos que el no pago de tales conceptos daña la reputación de la empresa en el mercado, afectando la generación de rentas futuras; porque su reconocimiento es necesario para que los contribuyentes efectúen una tributación acorde al principio de capacidad contributiva; que el derecho tributario es autónomo y si bien puede aplicarse otras normas ajenas al derecho tributario se debe verificar que ello no desnaturalice la finalidad de las instituciones propias del derecho tributario, asimismo porque constituye una manifestación de la libertad contractual de los contribuyentes y se trata de gastos que se originan en el devenir de las actividades empresariales de los contribuyentes. Sin embargo, consideramos que esto no se aplica a la totalidad de los casos, puesto que existen gastos derivados de incumplimientos contractuales que pueden resultar no deducibles por no haberse generado en el devenir de las actividades generadores de rentas gravadas (actividad comercial permitida), o por tratarse de situaciones de simulación, por lo que debe efectuarse un análisis caso por caso en función a las condiciones en las que se generó el contrato, el pago, el negocio que ejerce el contribuyente, entre otros.
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    En un estado constitucional de derecho ¿se pueden permitir las deducciones objetivas en el impuesto a la renta sobre el trabajo sin que se vulneren principios de justicia tributaria?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-28) López Agüero, Delia Katherine; Durán Rojo, Luis Alberto
    En el Perú la determinación de la base imponible del impuesto a la renta sobre las rentas del trabajo se realiza de manera objetiva a partir del año 1994, pero ello no siempre fue así. Anteriormente ésta se efectuaba realizando una serie de deducciones que para algunos autores era un método que se acercaba más a los principios de justicia tributaria porque tenía en cuenta la verdadera capacidad de contribuir con los gastos públicos. Es por ello que en la presente investigación, analizamos si la forma de obtención de la base imponible de modo objetivo es violatoria de algún principio de justicia tributaria, tales como el de capacidad contributiva o el de no confiscatoriedad. Ello teniendo en cuenta un modelo de Estado Constitucional de Derecho, así como también determinar cuáles son los principios que justificarían tal intromisión al derecho a la propiedad y a otros principios consagrados Constitucionalmente como lo serían el deber de contribuir basado en el principio de solidaridad, y la lucha contra la evasión fiscal y la informalidad. En su defecto determinaremos hasta qué punto se puede permitir dicha vulneración al principio de no confiscatoriedad, en un caso en particular; y en general a los principios de justicia tributaria a través del análisis del test de proporcionalidad que ha sido adoptado por el Tribunal Constitucional cuando existe alguna controversia o conflicto entre principios o derechos constitucionales. En consecuencia al finalizar la presente tesis se efectuará un análisis de ponderación o proporcionalidad entre el deber de contribuir basado en el principio de solidaridad y los derechos fundamentales de las personas, a la salud y la educación, basados en el valor dignidad humana.