Derecho Tributario
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Item ¿La regulación actual de las deducciones aplicables a la renta de trabajo de las personas naturales, y según el decreto legislativo 1258, es compatible con el principio de capacidad contributiva?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-02) Sevillano Gomero, Armando Santiago Martin; Díaz Colchado, Juan CarlosNuestro principal objetivo es analizar los principios tributarios de igualdad, capacidad contributiva, solidaridad, generalidad y justicia tributaria; y como estos principios influyen en nuestro actual sistema de deducciones por Rentas de trabajo. Todos tenemos la obligación de contribuir al gasto público y que esta contribución sirva para ayudar a los más necesitados, esta contribución debe ser justa; de tal manera que no afecte la capacidad contributiva de las personas. Autores como Rubio, Bernales y Landa; nos explican claramente el principio tributario de igualdad, y como la carga tributaria debe ser distribuida de acuerdo a la capacidad económica de cada persona, de acuerdo a su situación y grupo familiar. La capacidad contributiva de acuerdo a lo mencionado por Novoa, Tarsitano y Moschetti, debe respetar en primer lugar la capacidad real de las personas de contribuir a las cargas públicas, pero asegurándose de que exista realmente un excedente que pueda ser afectado a dicha carga. Asimismo, debe asegurarse que primero se cubran las necesidades básicas de las personas, hoy esas necesidades básicas no solo deben limitarse a lo mínimo indispensable, sino a lo necesario para que las personas puedan ofrecer a su familia una vida digna y un mejor futuro es todos los aspectos. La calidad en el gasto público y un manejo eficiente en el Presupuesto público ayudarían a que los legisladores puedan cumplir lo estipulado en los principios tributarios, debido a que por efectos de una menor recaudación por cambios en las deducciones de trabajo, no exista excusa para realizar cambios normativos que cumplan con los principios tributarios. Países como Ecuador y Colombia tienen un sistema de deducciones que consideran gastos educativos y de salud, los cuales ayudan a reflejar la capacidad contributiva de las personas, cambios que se han realizado en los últimos años y han contribuido a que se cumpla con lo establecido en las normas legales respecto a los principios tributarios. Nuestro país está dando pasos importantes para ampliar la base tributaria, lo cual ayudaría al cumplimiento de los principios tributarios. Aun así, es necesario un cambio en el sistema de deducciones por rentas de trabajo que refleje la real capacidad contributiva de las personas, de lo contrario se estaría afectando un de los derechos tributarios implícitos en nuestra Constitución.Item Análisis de la constitucionalidad del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) a partir de la reserva de ley(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-25) Fernández Suárez, Marco Antonio; Díaz Colchado, Juan CarlosEn el presente trabajo se analizará el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) conforme a la regla de reserva de ley prevista en el artículo 74º de nuestra Constitución Política. Veremos que dicho mandato, contrariamente a lo que tradicionalmente señalan las normas, doctrina y jurisprudencia, resulta ser una regla y no un principio, conforme a la Teoría General del Derecho contemporánea. Asimismo, revisaremos su contenido y plantearemos una sub división sobre este. Además, revisaremos la naturaleza del SPOT y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional acerca de su constitucionalidad. Conoceremos también el funcionamiento de dicho mecanismo administrativo en nuestro ordenamiento jurídico tributario y el impacto que tiene en las relaciones entre el Estado y los contribuyentes. Finalmente, analizaremos al SPOT conforme al contenido de la reserva de ley, determinando si este es compatible con dicha regla o si por el contrario es imperativa una adecuación de este mecanismo al sub conjunto de reglas que se desprenden de la reserva de ley.Item La ficción jurídica en el impuesto a la renta por los dividendos que se consideran distribuidos por sucursales domiciliadas a favor de personas jurídicas constituidas en el exterior: un análisis en el marco de un estado constitucional de derecho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-14) Rojas Lucanas, Eler Antonio; Díaz Colchado, Juan CarlosEn la presente investigación se cuestiona la constitucionalidad del uso de la ficción jurídica como técnica legislativa propuesta por el legislador en el artículo 56 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), al estructurar el impuesto a la renta por la distribución de dividendos que realicen los establecimientos permanentes, en particular, las sucursales a favor de personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo principal del trabajo yace en brindar coherencia en las disposiciones de nuestra legislación tributaria con un Estado Constitucional de Derecho, garantizando el respeto de los principios constitucionales tributarios de nuestro ordenamiento. Así, como hipótesis de investigación proponemos que la utilización de la técnica de la ficción jurídica en la norma jurídica dispuesta en el artículo 56 literal e) de la LIR no supera el test constitucional del principio de proporcionalidad, vulnerando injustificadamente el principio de capacidad contributiva; conclusión a la que se arribará luego de desarrollar los tres capítulos de este trabajo. A fin de dar solución a la problemática detectada, recurriremos al método dogmático jurídico y analítico, a fin aproximarnos al verdadero sentido de las disposiciones del artículo 56 literal e) y las normas jurídicas pertinentes, asimismo, se recurrirá a la doctrina nacional y extranjera para comprender nociones de la LIR pertinentes. Adicionalmente, se realizará un sucinto análisis de derecho comparado respecto de las legislaciones de los países miembros de la Alianza del Pacífico, en cuanto al reparto de dividendos a favor de no domiciliados por parte de sus establecimientos permanentes. Finalmente, y tras presentar el contenido de los principios constitucionales tributarios en conflicto, se aplicará el principio de proporcionalidad para resolver la colisión entre el principio de capacidad contributiva con el deber de contribuir y el principio de solidaridad al aplicar las disposiciones del artículo 56 de nuestra LIR