Derecho Tributario
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Item “Fundamentos jurídico-tributarios que se oponen a la progresiva reducción de la tasa del drawback en el Perú 2013- 2016”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-12) Díaz Ángeles, Gracce Gina; Oyarse Cruz, Javier GustavoEl Régimen de Restitución Arancelaria denominado Drawback entró en vigencia en el Perú en junio de 1995 con la publicación del Decreto Supremo N° 104-95-EF. Más de 20 años han trascurrido desde que nuestro ordenamiento introdujo la posibilidad de obtener la restitución de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de mercancías que posteriormente fueran incorporadas en los bienes exportados o, en su defecto, consumidas durante su producción. Ciertamente, en todos los años que se ha otorgado este beneficio se han suscitado modificaciones y ajustes en el procedimiento de devolución e incluso en los elementos sustanciales del régimen. No obstante, ningún cambio afecta tan severa e inminentemente al beneficio como lo hace la reducción de la tasa de devolución. En ese sentido, si bien se abordarán los elementos conformantes del régimen centraremos nuestro análisis en el elemento cuantitativo del beneficio y en cómo es que la reducción del mismo carece de sustento, ello de cara a los resultados generados por esta política tributaria perniciosa para el productor exportador y en general para economía nacional. En el presente trabajo de Tesis dilucidaremos si existían razones que sustenten esta política tributaria que se dejó sentir en los años 2015 y gran parte de 2016, así mismo, se abordará la problemática vinculada al recorte del beneficio y los efectos de su posible eliminación. A manera de adelanto, le anticipamos que en las siguientes líneas usted encontrará un postura contraria a la reducción que operó en el referido periodo, toda vez que consideramos que no existen fundamentos jurídicotributarios para una medida de esta naturaleza, más aun cuando el contexto internacional en el que se desenvuelven nuestros productores exportadores les resulta adverso, lo que ciertamente contribuye a la contracción de las exportaciones de mercancías no tradicionales y a la disminución de la competitividad de nuestra oferta internacional.Item El tratamiento de los descuentos en la importación de bienes clasificados en el arancel de aduanas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-20) Valencia Puma, Raul Gustavo; Lopez Espinoza, Victor LeonardoEn el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento de los descuentos otorgados en la importación de bienes clasificados en el Arancel de Aduanas. La investigación inicia con el desarrollo de la regulación de los descuentos en las normas tributarias y aduaneras referidas a la base imponible de los tributos aplicables en la importación de mercancías, tales como: los Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas (IGV). Siguiendo el método jurisprudencial y doctrinal, en la investigación se analiza el tratamiento de los descuentos en las normas de valoración en aduanas supranacionales e internas. Luego, la investigación se centra en el tratamiento de los descuentos en la Ley del IGV, con la finalidad de determinar si los requisitos para aceptar los descuentos regulados en la referida Ley y su Reglamento son aplicables también para el supuesto de la importación de un bien corporal. Para lo cual, se analizan las diferencias que existen entre las operaciones realizadas entre sujetos domiciliados y aquéllas en la que interviene un sujeto no domiciliado que no está sujeto al Reglamento de Comprobantes de Pago, como es el caso de la importación o la utilización de servicios. El problema identificado en la investigación se presenta cuando la Ley del IGV restringe el derecho de los importadores, reconocido en el Código Tributario, a exigir la devolución del monto pagado en exceso, al establecer que los descuentos que se concedan luego del pago del IGV en las importaciones no generan alguna deducción al impuesto bruto, sino que se permite su utilización como crédito fiscal y se niega la posibilidad del importador a solicitar la devolución del IGV pagado en exceso. Al respecto, se propone que la actual regulación de la Ley del IGV no restringe que el importador pueda solicitar de parte, la compensación de una deuda tributaria aduanera con el IGV pagado en exceso en la importación a consecuencia del descuento. Asimismo, se analiza si dicha regulación especial podría afectar a los contribuyentes al producir una acumulación del crédito fiscal generado por el pago del IGV en las importaciones, que no puede ser utilizado y que se venga arrastrando por varios periodos, restando liquidez a los contribuyentes. Con relación al problema de investigación, se propone la utilización del valor provisional como alternativa viable para algunos importadores. Además, se propone una modificación al artículo 26 de la Ley del IGV, siguiendo a la legislación comparada, con la finalidad de evitar la acumulación del crédito fiscal por el actual tratamiento de los descuentos en las importaciones de mercancías.