Derecho Internacional Económico

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    La terminación por consentimiento de las partes de los tratados de inversión frente a las legítimas expectativas del inversionista: Un debate en torno a la teoría de los derechos derivados y directos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-23) Moreno Macedo, Antonino Edmundo; Saco Chung, Víctor Augusto
    En esta investigación, el autor realiza un análisis en torno a si la terminación por consentimiento de las partes de un acuerdo internacional de inversiones (AII), ya sea un tratado bilateral de inversiones (TBI) o un tratado de libre comercio con capítulo de inversión (TLC), resultaría contrario a las legítimas expectativas del inversionista. A fin de brindar una respuesta, se considera indispensable estudiar la figura jurídica de la terminación de los tratados, con especial énfasis en los AII, en vista de que estos poseen disposiciones conocidas como cláusulas de supervivencia en mérito de las cuales las protecciones que brinda un AII permanecen por cierto periodo luego de terminado el tratado. Luego de ello, se abordará la discusión en torno a la naturaleza de los derechos del inversionista, es decir, las teorías de los derechos directos y derivados, a fin de establecer si, bajo alguna de estas, es posible alegar que la terminación por consentimiento del AII en cuestión supone una vulneración de los derechos del inversionista. Finalmente, se estudiarán a las legítimas expectativas del inversionista dentro del estándar del trato justo y equitativo, además de analizar si, concretamente, estas suponen una obligación de estabilidad jurídica, para luego examinar las distintas estrategias que podrían ser invocadas por el inversionista, identificándose entre ellas el considerar a las legítimas expectativas como parte del trato justo y equitativo, como principio general del derecho internacional y como un acto unilateral del Estado. Palabras Clave: terminación por consentimiento, cláusulas de supervivencia, derechos del inversionista, legítimas expectativas, trato justo y equitativo, principios generales del derecho internacional, actos unilaterales de los Estados, Derecho Económico Internacional, Derecho de las Inversiones Internacionales.
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    La exclusión de los bonos de la reforma agraria del ámbito de cobertura de la definición de inversión comprendida en el APC Perú-Estados Unidos: a propósito de la demanda interpuesta por Gramercy contra la República de Perú ante el CIADI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-14) Urteaga Lezama, Percy Andree; Rivas Plata Saldarriaga, Vanessa del Carmen
    El Perú a la fecha ha suscrito diversos Acuerdos Internacionales de Inversión, incluyendo Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) y Capítulos de Inversión en el marco de Tratados de Libre Comercio (TLC), siendo uno de los más relevantes el Acuerdo de Promoción Comercial que suscribió con Estados Unidos en el año 2006. Según el Preámbulo de este Tratado, la finalidad de las partes es promover un desarrollo económico integral, asegurando un marco jurídico previsible para los negocios e inversiones, asegurando que no se otorgue a los inversionistas extranjeros derechos más amplios en relación a los inversionistas nacionales de cada parte firmante. En base a ello, es que en el año 2016, la compañía Gramercy Funds Management L.L.C. y Gramercy Perú Holdings L.L.C. presentaron una Notificación de Arbitraje contra la República del Perú en el CIADI, argumentando que los bonos de la reforma agraria constituía una inversión cubierta por el Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Perú y Estados Unidos. Considerando esto, se realiza el presente trabajo, en el cual tomando como referencia a los elementos que integran el Test Salini (contribución de dinero u otros bienes, duración, el riesgo y contribución al desarrollo del Estado receptor de la inversión), se ha llegado a la conclusión que dichos bonos quedan excluidos del ámbito de cobertura de la definición de inversión comprendida en el Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Perú y Estados Unidos.
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    El operador económico autorizado en el Perú-balance y sugerencias para su mejora regulatoria
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-06) Caballero Caballero, Javier Alonso; Quindimil, Manuel Angel
    Para el año 2005, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) adoptó el Marco Normativo SAFE con el fin de facilitar y garantizar la seguridad del comercio internacional, fortaleciendo, entre otros elementos, la relación entre Aduanas y empresas así como la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), como socio confiable y seguro de las Aduanas. En el caso del Perú, el OEA se inició en el año 2008 como un programa de naturaleza aduanera, no obstante, desde el año 2018 se encuentra en plena reforma para ampliar su naturaleza y consolidarlo como un programa interinstitucional. El objetivo de la investigación es identificar las oportunidades que permitan mejorar y fortalecer dicho programa, así como profundizar sobre la reforma que se viene implementando en el país. Para ello, este estudio se adentra en el contenido del Marco SAFE y la perspectiva colombiana del OEA, considerada como una buena práctica internacional en un país con una realidad del comercio internacional muy similar a la del Perú, para luego verificar la perspectiva nacional del programa OEA. La hipótesis de la investigación es que el programa nacional genera beneficios de impacto parcial para las empresas certificadas como OEA para la reducción de tiempos y costos en las operaciones de comercio que afectan en forma negativa la mejora de la competitividad, estimándose que, a pesar de las reformas, el programa OEA continua vislumbrándose como un esfuerzo aislado de la SUNAT, por lo que requiere ser potenciado a través de la gestión conjunta e integrada del programa por parte de las demás entidades gubernamentales de control, con el objetivo de articular y orientar los esfuerzos a la aplicación de un programa OEA realmente de naturaleza interinstitucional, que permita establecer una red de servicios gubernamentales preferentes para este tipo de operadores con el fin de fomentar un flujo de comercio ágil y seguro por nuestro país.
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    El proceso de toma de decisiones de la Organización Mundial del Comercio: la falta de transparencia, el desbalance de poderes y el consenso
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-09) Yumi Yagui, Liliana Rosa; Reyes Tagle, Yovana Janet
    El proceso de toma de decisiones en la Organización Mundial del Comercio (OMC), regulado en el artículo IX.1 del Acuerdo por el que se establece la OMC, se ha convertido en un aspecto complejo y difícil de ejecutar por varios factores, que hacen cada vez más arduo que los 164 Miembros que lo componen, puedan lograr el consenso y adoptar nuevas decisiones. El presente trabajo de investigación plantea que la falta de transparencia en el proceso de toma de decisiones y el profundo desbalance de poderes entre los Miembros de la OMC, no permiten puntos de coincidencia en beneficio de todos sus Miembros y dificulta el logro del consenso, desde el inicio de las negociaciones hasta la conclusión del mismo. Los problemas para obtener el consenso y las manifestaciones de poder de algunos de los Miembros de la OMC se pueden ver reflejados en la falta de acuerdo para el nombramiento de los miembros del Órgano de Apelación (OA), órgano de vital importancia para el eficiente funcionamiento del Sistema Multilateral del Comercio. A partir del 10 de diciembre de 2019 se venció el mandato de dos de los tres miembros del OA, quedándose sólo con un miembro cuyo mandato culmina el 30 de noviembre de 2020 y, por tanto, el OA ha dejado de funcionar debido a la falta de consenso en la designación de sus respectivos reemplazos. Ello está generando una crisis en el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC, dado que no es posible resolver los casos de apelación y se están recortando las opciones para un comercio equilibrado
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    La regulación del espectro radioeléctrico en el Perú frente al desarrollo de comunicaciones globales en naves y aeronaves
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-28) Cipriano Pirgo, Manuel Ángel; Quintana Sánchez, Eduardo Jesús
    El presente trabajo consiste en el estudio del uso del espectro radioeléctrico en las comunicaciones globales, impulsados por el desarrollo de la banda ancha, en naves y aeronaves, que está tomando mayor relevancia a consecuencia del desarrollo del comercio internacional que genera la necesidad de estar permanentemente conectados. Esta situación suscita un gran impacto en la regulación de los países, dado que el uso del espectro puede involucrar varios territorios, la temporalidad y comunicaciones en espacios libres. No obstante, se aprecia que los países no están aún preparados para este nuevo escenario, pues se requiere una revisión de la actual regulación de las telecomunicaciones. Por ello, se evalúa la necesidad o no de la regulación del espectro y las comunicaciones globales, considerando los convenios y la legislación sobre derechos del mar y el espacio aéreo; y, en caso de requerirse la regulación, si esta debe ser general, es decir, si se debe aplicar el marco normativo común a los demás servicios, o, definir una regulación especial, evaluando las ventajas y desventajas en cada caso. Para tal efecto, se ha revisado las recomendaciones de la UIT y la legislación comparada de Europa, España, EE.UU., México, Colombia y Chile. Por otro lado, para brindar el marco general de una posible de la posible regulación, pese a su estado incipiente, se ha seguido la metodología de análisis de impacto regulatorio que propone la OECD.
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    Aplicación extraterritorial de la ley: el caso del Reglamento de protección de datos de la Unión Europea
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-09-28) Magallanes Pacherre, Jackeline Gisela; Quindimil, Manuel Angel
    El presente trabajo analiza las implicancias del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, en relación al carácter extraterritorial, que esta normativa señala. En el Capítulo I se desarrolla la legislación y la jurisdicción extraterritorial desde la evolución de estos conceptos en el derecho internacional público, sobre la base de la globalización y los avances tecnológicos de las comunicaciones. En el Capítulo II se hace referencia al concepto de datos personales y el derecho a la protección de los mismos, con mención de las diferencias en su tratamiento por parte de los Estados Unidos de América y por parte de la Unión Europea, enfatizando en el sustento y la lógica disímil entre estos sujetos de derecho internacional y los principios que priorizan y consagran. En el Capítulo IIIse analiza la aplicación “extraterritorial” del Reglamento desde el punto de vista jurídico y fáctico, señalándose los principales desafíos que trae consigo esta normativa, la conveniencia y problemática de su implementación para la continuidad del comercio con los ciudadanos europeos y la reputación de las empresas. Asimismo, se comentan algunas de las principales resoluciones emitidas por las autoridades europeas en materia de protección de datos personales, así como los últimos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que analizan los alcances del Reglamento General de Protección de Datos. Finalmente, se hace una breve referencia a la legislación peruana, y el enfoque de la misma en relación con los antecedentes que se describen.
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    La debida diligencia como elemento del estándar de protección y seguridad plenas en la gestión de conflictos por causa de proyectos mineros: El caso Bear Creek ante el CIADI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-22) Escate Pariona, Gustavo Daniel; Saco Chung, Victor Augusto
    El estándar de Protección y Seguridad Plenas (PSP), cuyo contenido es de fuente consuetudinaria, se encuentra establecido en los distintos Acuerdos Internacionales de Inversión suscritos por el Perú; asimismo, en el caso Bear Creek se establece que la obligación de debida diligencia del Estado constituye un elemento de este estándar. En ese sentido, la presente tesis desarrolla cómo se debe interpretar esta obligación de debida diligencia para su aplicación en la gestión de conflictos sociales en los proyectos mineros. Para ello, se parte de una aproximación teórica del estándar PSP así como de su elemento de debida diligencia y su concepción en el Derecho Internacional de Inversiones y otras ramas del Derecho Internacional. Luego, revisamos el panorama general sobre la gestión de conflictos sociales en el Perú lo que nos permite analizar el conflicto social en el caso Bear Creek tomando en consideración la tipología de conflictos sociales definida. Finalmente, revisaremos la aplicación del estándar PSP para la prevención de conflictos donde resaltamos los aportes del caso Bear Creek en cuanto a la interpretación de la debida diligencia para prevenir y solucionar conflictos sociales en proyectos mineros. Se concluye que la obligación de debida diligencia debiera interpretarse como la obligación que tiene el Estado a fin de brindar protección y seguridades plenas al inversionista. Si cumple ello, se debe entender que el Estado cumple con el estándar de Nivel Mínimo de Trato y, por lo tanto, con sus compromisos internacionales. Por ello, conforme a la obligación de debida diligencia y tomando en consideración la interpretación del Tribunal Arbitral en el fallo sobre Bear Creek, el Estado peruano se encontraría obligado internacionalmente a implementar un efectivo marco regulatorio de prevención de conflictos que propicie el apoyo y equilibrio entre las políticas de protección de inversiones y el desarrollo de su población.
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    ¿Por qué no extender el principio de inmunidad soberana en los procesos de reestructuración de la deuda externa como derecho de los estados ante los tribunales internos extranjeros? Reflexiones de los casos peruano y argentino ante los reclamos de Elliott y NML Capital.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-24) Zevallos Castillo, Henry Omar; Monteagudo Valdez, Manuel
    En el desarrollo del fenómeno de la deuda soberana, la irrupción de los Holdouts o fondos buitres ha generado una catarsis jurídica, en la necesidad de poder limitar su accionar especulativo; en particular, cuando judicializan sus reclamos contra los Estados por el pago de sus acreencias adquiridas en el mercado secundario de la deuda. En este proceso, las sentencias favorables obtenidas por los Holdouts en los tribunales internos designados en los instrumentos de deuda como los créditos sindicados y/o bonos soberanos, en un primer momento, han sido objeto de atención por lo novedoso de la interpretación de algunas de las cláusulas insertas en estos contratos como es la cláusula pari passu. La presente investigación, a partir de la revisión de los casos Elliott vs Perú y NML Capital vs Argentina, muestra que más importante que las acreencias reconocidas a los Holdouts han resultado las facultades que gozan los mismos para poder bloquear las reestructuraciones de la deuda soberana concertadas entre los Estados y la mayoría de sus acreedores privados, conocidos como Holdins, bajo la supervisión del Fondo Monetario Internacional, trayendo consigo adicionalmente el problema del default soberano. En esta medida, se pretende sustentar que el principio de inmunidad soberana debe extenderse a los procesos de reestructuración de la deuda soberana, a fin de evitar que las demandas de los Holdouts interfieran el cumplimiento de los pagos que tienen a su cargo los Estados con los Holdins, afianzándose de este modo la estabilidad económica y financiera de los entes soberanos y de la Comunidad Internacional.