Derecho Internacional Económico

Permanent URI for this collectionhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/753

Browse

Search Results

Now showing 1 - 1 of 1
  • Thumbnail Image
    Item
    ¿Por qué no extender el principio de inmunidad soberana en los procesos de reestructuración de la deuda externa como derecho de los estados ante los tribunales internos extranjeros? Reflexiones de los casos peruano y argentino ante los reclamos de Elliott y NML Capital.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-24) Zevallos Castillo, Henry Omar; Monteagudo Valdez, Manuel
    En el desarrollo del fenómeno de la deuda soberana, la irrupción de los Holdouts o fondos buitres ha generado una catarsis jurídica, en la necesidad de poder limitar su accionar especulativo; en particular, cuando judicializan sus reclamos contra los Estados por el pago de sus acreencias adquiridas en el mercado secundario de la deuda. En este proceso, las sentencias favorables obtenidas por los Holdouts en los tribunales internos designados en los instrumentos de deuda como los créditos sindicados y/o bonos soberanos, en un primer momento, han sido objeto de atención por lo novedoso de la interpretación de algunas de las cláusulas insertas en estos contratos como es la cláusula pari passu. La presente investigación, a partir de la revisión de los casos Elliott vs Perú y NML Capital vs Argentina, muestra que más importante que las acreencias reconocidas a los Holdouts han resultado las facultades que gozan los mismos para poder bloquear las reestructuraciones de la deuda soberana concertadas entre los Estados y la mayoría de sus acreedores privados, conocidos como Holdins, bajo la supervisión del Fondo Monetario Internacional, trayendo consigo adicionalmente el problema del default soberano. En esta medida, se pretende sustentar que el principio de inmunidad soberana debe extenderse a los procesos de reestructuración de la deuda soberana, a fin de evitar que las demandas de los Holdouts interfieran el cumplimiento de los pagos que tienen a su cargo los Estados con los Holdins, afianzándose de este modo la estabilidad económica y financiera de los entes soberanos y de la Comunidad Internacional.