Derecho Público y Buen Gobierno
Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/8527
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Item Regulación responsiva: un antídoto contra la discrecionalidad en las penalidades distintas a la penalidad por mora en la contratación pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-18) Maguiña Saavedra, Walter Martín; Villavicencio Benites, Luis FernandoEl trabajo analiza las deficiencias en la regulación de penalidades en las contrataciones públicas en el Perú, centrándose en la aplicación de sanciones distintas a la penalidad por mora. Estas penalidades, reguladas por el artículo 163° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, generan conflictos debido a su discrecionalidad y falta de claridad. La imposición rígida de sanciones fomenta litigiosidad, desconfianza y afecta la eficiencia en la ejecución de obras públicas. Ante ello, se propone implementar la regulación responsiva, un modelo adaptativo que combina medidas persuasivas y sancionadoras según el comportamiento del contratista. Este enfoque promueve la corrección de incumplimientos de manera proporcional, evitando sanciones automáticas y fomentando el diálogo entre el Estado y los contratistas. La regulación responsiva facilita una gestión eficiente de los recursos públicos, reduce costos administrativos y refuerza principios de buen gobierno, como la transparencia y la equidad. Además, permite diferenciar entre incumplimientos leves y graves, aplicando sanciones solo cuando sea necesario. Esta propuesta contribuiría a optimizar los procesos de contratación, fortalecer la confianza en las instituciones y garantizar una ejecución oportuna y eficiente de proyectos públicos. En conclusión, la regulación responsiva se presenta como una alternativa innovadora para transformar las penalidades en mecanismos justos y efectivos, alineados con los intereses del Estado y la sociedad.Item La calidad de cosa juzgada en los laudos arbitrales y su importancia en la resolución de controversias en el Régimen de Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-30) Echandía Moreno, Tania Miluska; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente artículo analiza la Ley de Arbitraje peruana aplicada en las Contrataciones Públicas, de la mano con diversas posturas de la doctrina nacional y comparada; así mismo, se refuerza con jurisprudencia nacional. Por tanto, tiene por finalidad estudiar uno de los aspectos más importantes en temas arbitrales, el cual es la cosa juzgada. En ese sentido, desarrollaré la implicancia que tienen los laudos arbitrales en las Contrataciones con el Estado, debido a que, siendo el Estado una de las partes, las controversias que puedan surgir dentro del periodo de ejecución contractual tendrá que ser resuelto por un tercero imparcial, independiente de ellas. Por tanto, el problema que logro identificar es que, si bien se otorga cierta facultad jurisdiccional a los miembros del tribunal arbitral para emitir pronunciamiento y que estos sean plasmados a través de un laudo arbitral, el cual tiene la particularidad de constituir cosa juzgada y siendo así, se genere la prohibición que dicha decisión se vulnere en sede judicial o arbitral por algún aspecto del fondo de la controversia resuelta; sin embargo, aún queda pendiente la necesidad de ser correctamente fundamentada con la finalidad de ser ejecutables, sobre todo en temas de Contrataciones Públicas. donde lo que se quiere garantizar es el interés general. En conclusión, se logra establecer que, el arbitraje en contrataciones con el Estado, parecería ser, un tema distinto entre privados, cuando es el Estado una de las partes.Item El Compliance, Corrupción y buena administración en la Gestión de Adquisiciones de la Policía Nacional del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Moquillaza Janampa, Alfonso Luis; Deza Sandoval, Tommy RickerEl trabajo propone, la implementación de la norma ISO 37001, Sistema de Gestión Antisoborno como modelo de Compliance para prevenir y controlar los actos de corrupción que pudieran consumarse en las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, toda vez, que al igual que en otras entidades del Estado existe un alto riesgo de corrupción en la Gestión de Adquisiciones de bienes y servicios, el mismo que permitirá garantizar el principio de buena administración que debe regir en toda administración pública, a fin de brindar un servicio público de calidad. Asimismo, esta investigación tiene como objetivo determinar si la implementación de la mencionada Norma ISO 37001 en la Gestión de Adquisiciones de Bienes y Servicios que realiza la institución policial, contribuye en la prevención y control de la corrupción, y en consecuencia a la materialización del principio de buena administración que debe existir en todas las actuaciones en sede administrativa, además, la presente investigación se abordó con el método deductivo, partiendo desde premisas generales a las particulares. Finalmente, se concluye en líneas generales que la implementación de la referida Norma ISO, en la Gestión de Adquisición de bienes y servicios que realizan las Unidades Ejecutoras Policiales, permitirá establecer sistemas de gestión de riesgos y sus controles respectivos para prevenir y controlar los posibles actos de corrupción, coadyuvando a la materialización del principio de legalidad, transparencia y eficacia que son parte de la buena administración en la institución policial, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional de brindar un servicio público de calidad en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, en favor de la ciudadanía, siendo un rol importante el que cumplen en ese escenario el Oficial de Cumplimiento y el Oficial de la Oficina de Integridad Institucional.Item El Principio de Equilibrio Económico Financiero del Contrato en la Ley de Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Villavicencio Benites, Luis Fernando; Castro Barriga, Carlos David AlbertoLas Compras Públicas abarcan un alto número de transacciones y representan una porción sustancial del producto bruto interno en la mayoría de los países del mundo. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC) las compras estatales representan entre el 10% y 15% del producto interno bruto mundial. Es debido a ello que el desempeño correcto del Sistema de Compras Públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo. Dada su relevancia social y económica, las políticas de compras públicas no son simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En esta línea, las políticas de gasto pueden influir de manera sustancial en la adopción de un sendero de desarrollo sostenible, fomentando la producción y comercialización de bienes y servicios más adecuados en términos sociales y ambientales. En tal sentido, es de suma importancia que todo ordenamiento jurídico cuente con un marco regulatorio que permita garantizar, a los futuros proveedores del Estado, el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este. No obstante ello, en el transcurso de la presente investigación, observaremos que la Administración Pública detenta determinadas potestades exorbitantes, las cuales han fungido como elemento diferenciador de las contrataciones se realizan entre agentes privados. Resulta claro que, para que el Estado pueda asegurar el cumplimiento de sus fines y garantizar el eficiente manejo de su presupuesto, requiere de facultades que lo posicionen en una situación de preeminencia frente al administrado, dicha situación, evidentemente, encuentra su justificación en el interés público. Sin embargo, actualmente muchas de estas potestades exorbitantes reconocidas al Estado, han ido menguando en cuanto a la intensidad de sus contenidos y su aplicación, dado que la tendencia contemporánea de la Administración Publica es la de garantizar un terreno firme para el inversionista, en el que además, se espera que el riesgo sea el mínimo posible. Para poder cubrir dicha necesidad y a su vez llamar la atención de futuros inversionistas, se ha incluido en el marco de nuestros regímenes de contratación pública, el principio de equilibrio económico financiero, conforme al cual, la expectativa de utilidad del contratista no puede sufrir un menoscabo por razones sobrevinientes o imprevisibles que no le sean imputables, en cuyo caso la Entidad deberá restablecer el beneficio económico previsto. Como referente para el análisis del precitado principio, se analizaron Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) publicadas en el período de los años 2005 al 2017, en donde se observó cómo la inclusión del principio de equilibrio económico financiero del contrato ha supuesto la atenuación de las potestades exorbitantes reconocidas a la Administración Pública. De igual modo, se examinaron laudos emitidos por Tribunales Arbitrales en los años 2005, 2013 y 2014, en los que apreciaremos cómo la aplicación del principio bajo estudio, incidió en el fallo final que resuelve la controversia.