Derechos Fundamentales y Constitucionalismo en América Latina
Permanent URI for this collectionhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/10254
Browse
Search Results
Item Hostigamiento sexual en el trabajo: Un análisis de las motivaciones desarrolladas por SUNAFIL respecto a las responsabilidades de las instituciones empleadoras(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-29) Sarmiento Quiñones, Adriana; Galicia Vidal, Saulo RobertoEl Tribunal de Fiscalización Laboral se encarga - como instancia excepcional y última en el proceso sancionador administrativo llevado por SUNAFIL - de ratificar o anular las decisiones tomadas por las instancias previas en materia de inspección laboral, siendo algunas de sus decisiones de observación obligatoria para futuros procesos sancionadores. Ante ello, los argumentos esgrimidos en sus resoluciones permitirán ampliar la protección de los derechos laborales de las personas, así como restringir la interpretación. Por ello, mediante una análisis de la jurisprudencia emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral ha interpretado la legislación de la inspección de trabajo, en materia de hostigamiento sexual, entendiendo el contexto en el que se desenvuelve la mujer trabajadora, aplicando un enfoque de género, toda vez que las definiciones aplicadas concuerdan con lo descrito en instrumentos legales internacionales respecto a discriminación por razón de género.Item Hablemos de protesta: un análisis de su reconocimiento en el sistema jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Alcalde Valencia, Alessandra; Valencia Vargas, Arelí SerayaLa protesta es un derecho fundamental que ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional a través de la sentencia recaída en el Exp. N° 0009-2018-PI/TC; no obstante, esta ha sido merecedora de diversas críticas que giran principalmente, en torno a la cantidad de magistrados que firmaron el texto principal de la sentencia (dos) y el número de votos singulares con los que cuenta (cuatro). Motivo por el cual, tal reconocimiento se ha visto deslegitimado, incluso por los propios administradores de justicia, tal es el caso que, la Corte Suprema este año, se pronunció a favor de desconocer a la protesta como un derecho autónomo, lo cual resulta desalentador para la implementación de garantías en torno al ejercicio del derecho a la protesta. Por lo tanto, es necesario destacar el reconocimiento que se le ha otorgado al derecho a la protesta en nuestro sistema normativo desde tres aspectos fundamentales; en primer lugar, a través del reconocimiento de nuevos derechos en el sistema jurídico nacional; en segundo lugar, desde el activismo judicial del Tribunal Constitucional; y en tercer lugar, con los diferentes pronunciamientos nacionales e internacionales. Ello, con la finalidad de plantear una serie de alternativas que buscan dotar de garantía al ejercicio del derecho a la protesta, y así potenciar su protección y evitar su tendencia a la criminalización.