Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales

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    Mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos hídricos en la cuenca del río Cañete: análisis para su implementación y gobernanza
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-10-10) Barrantes Angulo, Indira Giuliana; Capella Vargas, José Luis
    El presente trabajo analiza los posibles contribuyentes y retribuyentes en el futuro mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) hídrico en la cuenca del río Cañete. A diferencia de las experiencias exitosas previas, la cuenca del río Cañete tiene un área muchísimo más grande, albergando a actores como, comunidades campesinas -dedicadas principalmente a la ganadería, actividad que ha contribuido a la degradación de los suelos, usuarios agrícolas -que consumen gran cantidad del recurso hídrico-, usuarios poblacionales y una central hidroeléctrica. Entonces, el tamaño y la mayor cantidad de actores presentes en la cuenca hacen que la implementación del MERESE hídrico revista una mayor complejidad. Cabe indicar que gran la parte alta de la cuenca del río Cañete se ubica al interior de un área natural protegida -la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cocha-, con lo cual, el futuro MERESE hídrico deberá alinearse al objetivo de creación y plan maestro del área. Adicionalmente, se estudia también la gobernanza como elemento clave lograr el funcionamiento a largo plazo del MERESE hídrico, concluyendo que si bien existe un gran avance con la constitución de la plataforma de buena gobernanza, la ausencia de los usuarios agrarios y la falta de apoyo del sector agricultura no contribuye a la buena gobernanza del mecanismo.
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    Formulación de estándares en la Ley General de Pesca para regular y orientar la discrecionalidad administrativa del Estado peruano respecto de la toma de decisiones concernientes al manejo sostenible de los recursos hidrobiológicos y evitar su sobreexplotación. Análisis de las disposiciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y de la legislación comparada de Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos, Nueva Zelanda y la Unión Europea
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-19) Benavente García, Selene Azul Astrid; Calle Valladares, Isabel
    El objetivo de la presente investigación es demostrar el amplio margen de discrecionalidad administrativa que tiene el Ministerio de la Producción (PRODUCE) como la autoridad competente para el establecimiento de medidas de ordenamiento pesquero. Esta competencia la otorga la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nro. 25977; sin embargo la Ley no cuenta con principios o estándares que definan el actuar de PRODUCE respecto del manejo sostenible de los recursos hidrobiológicos. El objetivo de política de pesca contemplado en la Ley es muy general y no permite establecer obligaciones expresas a los operadores de PRODUCE orientadas a asegurar la sostenibilidad de las pesquerías. A diferencia de Perú, en la legislación comparada, se puede apreciar que se han incorporado como objetivos de política pesquera los estándares del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO): i) prevención de la sobrepesca, ii) restauración de las pesquerías sobreexplotadas, iii) disponibilidad de la mejor información científica y iv) participación de los actores involucrados en la pesquería. Cabe precisar que este instrumento no es jurídicamente vinculante para los Estados. Del análisis realizado en la investigación, se puede apreciar que el desarrollo de los estándares antes mencionados en la legislación nacional permite reducir el margen de discrecionalidad administrativa del Estado respecto del manejo de los recursos hidrobiológicos y orientar las medidas de manejo hacia la sostenibilidad de las pesquerías. Por ello, resulta necesaria la incorporación de dichos estándares en la Ley General de Pesca.
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    Delimitación de competencias del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de la Autoridad Nacional del Agua en el caso referido a la contaminación de la Laguna Shanshococha
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-13) Angeles Montoya, Teresa Isabel; Araujo Meloni, Jean Pierre
    El presente trabajo académico aborda la cuestión controvertida referente a la competencia de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para sancionar ante eventuales afectaciones que pudieran generarse sobre la laguna Shanshococha, debido a que dicho organismo ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas. Abordé este tema debido a que considero que resulta necesario establecer cuáles son las competencias que ejerce la OEFA y la ANA en la fiscalización de la calidad del recurso hídrico en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos. La hipótesis que planteo es que no existe superposición de funciones entre ambas entidades, y que el inicio de procedimientos administrativos sancionadores independientes por parte de OEFA y ANA no estaría vulnerando el principio Non bis ídem. Cabe señalar que en la presente investigación haré la revisión de un caso específico relacionado al impacto de la laguna Shanshococha por parte de la empresa Pluspetrol Norte, teniendo en cuenta la posición del Tribunal de Fiscalización Ambiental de la OEFA, y haciendo una crítica de esta. En ese sentido, con este trabajo podré determinar las competencias de fiscalización que tiene la ANA y la OEFA en la fiscalización de la calidad del recurso hídrico, y que la actuación de ambas entidades no vulnera el principio Non Bis Idem.
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    La viabilidad legal de la transferencia de certificación ambiental en el subsector hidrocarburos en caso de terminación de contratos, de acuerdo al ordenamiento jurídico peruano vigente
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-13) Ancieta Sánchez, Wendy Valeria; Calle Valladares, Isabel
    El presente trabajo desarrolla un análisis respecto a la viabilidad legal de transferir la Certificación Ambiental en el subsector hidrocarburos. Este trabajo pretender dar mayor claridad respecto de la normativa ambiental para las actividades de hidrocarburos y así poder identificar deficiencias y oportunidades de mejora. El objetivo de de esta investigación es demostrar que el ordenamiento jurídico peruano no ha previsto la posibilidad de transferir la Certificación Ambiental, y que se requiere de otra figura para que las actividades de hidrocarburos al culminar un Contrato de Exploración y/o Explotación puedan continuar. El análisis del presente trabajo parte de analizar la naturaleza jurídica de la Certificación Ambiental, que es el acto administrativo en sí. Luego, se hace una evaluación de las particularidades de los contratos de hidrocarburos, y las figuras de cesión de posición contractual y los supuestos de culminación de actividades. Posteriormente, se analizan las implicancias jurídicas y sociales de la “transferencia” de la Certificación Ambiental. Finalmente, se concluye que de acuerdo al marco normativo vigente, la Certificación Ambiental no puede ser transferida.
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    La necesidad de legislar la cantidad de producto forestal maderable transportada y el delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-13) Ajalla Ortiz, Omega; Araujo Meloni, Jean Pierre
    Es sabido que nuestro territorio nacional está cubierto por bosques, la cual se ubica en costa, sierra y selva. Sin embargo, los bosques de nuestro país, por el contrario, cada año se destruyen en cantidades considerables, debido a que la misma ocurre de manera ilegal. Sin embargo, pese a que en nuestra legislación contamos con normas penales y administrativas que están diseñados para reprimir las conductas que estén referidos al tráfico ilegal de productos forestales maderables, previstas en el artículo 310-A del Código Penal y artículo 207.3.i) del Reglamento para la Gestión Forestal. Pues, ninguna de las normas citadas refiere sobre la cantidad trasportada de productos o especímenes forestales maderables que delimiten cuándo nos encontramos frente a un delito y cuándo frente a una infracción administrativa. Si bien en la norma administrativa precisa como infracción a la guía de transporte, sin embargo, a ello se debe añadir la cantidad del producto maderable, para con ello precisar hasta que cantidad será considerado una sanción administrativa y cuando una sanción penal. El objetivo planteado es la propuesta de modificación del art 207.3.i) del Reglamento para la Gestión Forestal de la Ley Nº 29763, para una buena aplicación de la norma administrativa y penal. Por otro lado, el objetivo de la presente es precisar las ideas que permitan una adecuada y efectiva sanciona penal y administrativa del problema citado. En cuanto a la metodología empleada para el trabajo desarrollado fue de la encuesta directa realizada al personal Fiscal de la Fiscalía Especializada en materia Ambiental del departamento de Huánuco, quien tiene a su cargo el control de procesos en el ámbito ambiental. El procedimiento empleado es el analítico; llegando a la conclusión de la necesidad de modificar el art. 207.3. i) del Reglamento Forestal con el fin de contribuir a evitar la continua depredación de los bosques.
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    Implicancias de establecer un marco metodológico para identificar, delimitar y zonificar las cabeceras de cuenca en el Perú. Análisis de la modificación del artículo 75º de la Ley de Recursos Hídricos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-12) Chirinos Espinoza, Karen del Rocío; Calle Valladares, Isabel
    A través del presente trabajo académico se abordan las diversas aristas en torno a la modificación del artículo 75° de la Ley de Recursos Hídricos, mediante la publicación de la Ley N° 30640, que dispone la elaboración de un marco metodológico para identificar, delimitar y zonificar las cabeceras de cuenca en el Perú, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). En ese sentido, además de plantear las diversas posturas surgidas a raíz de la entrada en vigencia de dicha ley, se analizarán las consecuencias jurídicas de la declaración de intangibilidad de las cabeceras de cuenca – facultad de la ANA desde la entrada en vigencia de la Ley de Recursos Hídricos – así como los diversos mecanismos de protección y conservación de áreas que son consideradas ambientalmente vulnerables por contener ecosistemas frágiles que requieren ser preservados, manteniendo el equilibrio entre el desarrollo de actividades de aprovechamiento de recursos naturales y la sostenibilidad ambiental, teniendo en cuenta los niveles de riesgo, a través de los estudios e investigaciones necesarias que permitan sustentar la aplicación de las medidas de protección, así como las situaciones de excepción. Asimismo, también se evaluarán las consecuencias jurídicas de la elaboración del marco metodológico para identificar delimitar y zonificar las cabeceras de cuenca en el Perú, teniendo en cuenta los avances presentados y los posibles criterios a incluirse, teniendo como resultado tanto aspectos positivos, como opciones de mejorar y desafíos por lograr a cargo de la ANA.
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    La zona de amortiguamiento como objeto de protección del delito de alteración del ambiente o paisaje: análisis del artículo 313° de CP
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-12) Bayona Huerta, Juan Sergio; Capella Vargas, José Luis
    El presente trabajo de investigación busca analizar –a partir de la Casación N.º 74-2014-AMAZONAS– el objeto de protección o bien jurídico protegido del artículo 313 del Código Penal, siendo la hipótesis del presente trabajo que será todo a que espacio geográfico regulado a través de la normatividad administrativo-ambiental cuya modificación –a través de la tala o construcción– no haya sido autorizada por autoridad competente y en abierta vulneración de las normas indicadas precedentemente. En tal sentido, son pasibles de protección tanto las áreas naturales protegidas como las zonas de amortiguamiento en tanto y en cuanto para su modificación fuera de los términos del Plan Maestro está sujeto a la emisión de compatibilidades y –si se afectan bosques– autorizaciones de desbosque, otorgados por Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas –en el primer caso– y el Servicio Forestal o la Autoridad Regional Forestal competente –en el segundo caso–.
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    Reparación del daño a la salud desde la vía administrativa en casos de derrames de hidrocarburos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-12) Morveli Flores, Vera Lucia; Calle Valladares, Isabel
    Todos los peruanos tenemos el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida (numeral 22 del artículo 2° de la Constitución). Este precepto constitucional está ligado a garantizar el bienestar de las personas dentro del ambiente donde se desarrollan. No obstante, la ejecución de actividades productivas puede generar un daño ambiental que involucre la salud de personas; es decir, que se afecte su bienestar. A fin de evitar esta situación, los titulares de dichas actividades tienen obligaciones que cumplir, siendo que el Estado peruano vela por el cumplimiento de las mismas y aplica, en caso corresponda, medidas para corregir esta situación. Considerando ello, este trabajo analiza dos pronunciamientos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA que versan sobre derrames de hidrocarburos ocurridos en nuestra Amazonía en los últimos 4 años, mediante los cuales se determinó la responsabilidad administrativa por ocasionar un daño a la salud de las personas, así como la imposición de medidas administrativas contra la empresa responsable. De la revisión de dichos pronunciamientos, advertimos que sus análisis sobre el daño a la salud por influjo ambiental han sido divergentes. Si bien es factible que los pronunciamientos puedan diferenciarse, ello será correcto siempre y cuando los actos administrativos estén debidamente motivados y cumplan con los principios de la normativa administrativa. No obstante, en nuestra opinión, el OEFA no ha motivado sus pronunciamientos, al no explicar por qué no consideró la opinión de la autoridad de salud para determinar la afectación de la salud de las personas, considerando que se trata de un tema transectorial; así como, determinó la responsabilidad administrativa de la empresa valorando medios indiciarios que no tienen un sustento técnico. En este contexto, consideramos necesario: establecer lineamientos para definir el daño a la salud por influjo ambiental, así como su probanza en vía administrativa; establecer la obligatoriedad que la autoridad de fiscalización ambiental solicite un informe técnico antes de emitir su decisión final a la autoridad de salud, bajo responsabilidad administrativa; así como diseñar una política ambiental en temas de salud ambiental. Por último, el accionar de la vía administrativa como un mecanismo de comando y control tiene como fin asegurar el bienestar integral de las personas, lo cual no puede desconocer los derechos que asisten a los administrados inmersos en un procedimiento sancionador.
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    Conga : ¿Y dónde quedó la consulta previa?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-12) Escala Pérez-Reyes, Ivanna Erika; Capella Vargas, José Luis
    El presente Trabajo Académico busca analizar si el proceso de consulta previa era aplicable para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Conga; o si solo era necesario cumplir con el procedimiento de participación ciudadana para cumplir con la normativa vigente y obtener la certificación ambiental. Se parte de la hipótesis que, a la fecha de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, Minera Yanacocha no contaba con la obligación de realizar el proceso de consulta previa, puesto que no era un requisito para la aprobación del mencionado instrumento de gestión ambiental; sino una obligación por parte de Estado Peruano relacionado al cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En la última década, en el Perú, la consulta previa se encuentra relacionada con el procedimiento de participación ciudadana, esto es porque se califica a la consulta previa como un mecanismo de participación ciudadana (ESDA, 2013, p.179). Sin embargo, es menester dejar en claro que ambas son figuras que, si bien parecieran cumplir con la misma finalidad, son distintas entre sí. La consulta previa tiene la finalidad de preservar los valores culturales propios de los pueblos indígenas y tribales mediante el otorgamiento de voz para decidir sobre su propio desarrollo en su territorio; por otro lado, la participación ciudadana se caracteriza por incluir a los pueblos indígenas en todas las fases del ciclo de elaboración, aplicación y evaluación de políticas y programas de desarrollo nacional o regional que les pueda afectar. No solo en la fase inicial, como en el derecho a la consulta previa, sino en todo el ciclo. Sin perjuicio de que se concluye que el Proyecto Minero Conga no debió realizar el procedimiento de consulta previa, es menester dejar en claro que, tanto la consulta previa como los procesos de participación ciudadana deben ser fortalecidos, con la finalidad que sean utilizados como verdaderos mecanismos que promuevan el diálogo fluido y eficiente entre los actores involucrados, de manera tal que la población aledaña al Proyecto recupere la confianza de las decisiones de la administración pública (decisiones públicas) y de las empresas mineras (decisiones privadas).
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    Análisis de la pérdida de competencias de la DIGESA en los procedimientos de autorización de vertimientos otorgados por la ANA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-11) Torres Mariño, Carlos; Aldana Durán, Martha Inés
    El presente trabajo es desarrollado con el objetivo de analizar la modificación del artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley No. 29338, así como de sus normas complementarias respecto a la pérdida de competencias de la DIGESA como opinante técnico en los procedimientos de autorización de vertimientos que son otorgados por la ANA. Es así como se analiza si esta “simplificación administrativa” que motivó al legislador modificar la normativa, responde a las necesidades del contexto actual peruano. El trabajo concluye con que esta modificación no ha sido acertada en tanto en la realidad no hay un organismo público que se encargue de evaluar si con un determinado vertimiento se está afectando o poniendo en riesgo la salud de las personas, debido a que, como se demuestra, la ANA no cuenta con competencias ni recursos suficientes para ello.