Reparación del daño a la salud desde la vía administrativa en casos de derrames de hidrocarburos

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2019-03-12

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Todos los peruanos tenemos el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida (numeral 22 del artículo 2° de la Constitución). Este precepto constitucional está ligado a garantizar el bienestar de las personas dentro del ambiente donde se desarrollan. No obstante, la ejecución de actividades productivas puede generar un daño ambiental que involucre la salud de personas; es decir, que se afecte su bienestar. A fin de evitar esta situación, los titulares de dichas actividades tienen obligaciones que cumplir, siendo que el Estado peruano vela por el cumplimiento de las mismas y aplica, en caso corresponda, medidas para corregir esta situación. Considerando ello, este trabajo analiza dos pronunciamientos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA que versan sobre derrames de hidrocarburos ocurridos en nuestra Amazonía en los últimos 4 años, mediante los cuales se determinó la responsabilidad administrativa por ocasionar un daño a la salud de las personas, así como la imposición de medidas administrativas contra la empresa responsable. De la revisión de dichos pronunciamientos, advertimos que sus análisis sobre el daño a la salud por influjo ambiental han sido divergentes. Si bien es factible que los pronunciamientos puedan diferenciarse, ello será correcto siempre y cuando los actos administrativos estén debidamente motivados y cumplan con los principios de la normativa administrativa. No obstante, en nuestra opinión, el OEFA no ha motivado sus pronunciamientos, al no explicar por qué no consideró la opinión de la autoridad de salud para determinar la afectación de la salud de las personas, considerando que se trata de un tema transectorial; así como, determinó la responsabilidad administrativa de la empresa valorando medios indiciarios que no tienen un sustento técnico. En este contexto, consideramos necesario: establecer lineamientos para definir el daño a la salud por influjo ambiental, así como su probanza en vía administrativa; establecer la obligatoriedad que la autoridad de fiscalización ambiental solicite un informe técnico antes de emitir su decisión final a la autoridad de salud, bajo responsabilidad administrativa; así como diseñar una política ambiental en temas de salud ambiental. Por último, el accionar de la vía administrativa como un mecanismo de comando y control tiene como fin asegurar el bienestar integral de las personas, lo cual no puede desconocer los derechos que asisten a los administrados inmersos en un procedimiento sancionador.

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Perú. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Derrame de petroleo--Fiscalización--Perú, Sanciones administrativas

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