Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Item La garantía del derecho fundamental a la pensión en los regímenes previsionales de los Decretos Leyes 20530 y 19990: Ejecución judicial oportuna, sencilla y eficaz(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-28) Valdez Vásquez, Víctor Pierre; Paitán Martínez, JavierLa presente investigación asume el derecho a la pensión como fuente generadora de derechos y obligaciones, con la finalidad de poder garantizar la protección judicial y la justiciabilidad en favor de los pensionistas adscritos en los decretos leyes 19990 y 20530, tanto de las pensiones principales y sus derivados. No obstante, para concretar sus derechos pensionarios, deben acudir a sede judicial, donde existen excesivos retrasos por barreras normativas que frenan su goce efectivo y pleno. De esta forma, impide la ejecución de manera oportuna y eficaz, tornándose que las sentencias judiciales sean vistas como actos aislados de victoria frente a consecuencias naturales propias del ser humano (fallecimiento). Por ello, el estudio de la ejecución de sentencias judiciales se ha efectuado desde la revisión de la finalidad del derecho a la pensión, para obtener una celeridad adecuada e idónea de materialización, con ello, elevar la calidad de vida de los pensionistas (vida digna). Además, se ha relacionado con los estándares jurisprudenciales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Actualmente, las pensiones en nuestro país pasan por esferas impropias a los estándares jurisprudenciales fijados en sede convencional, porque la regulación es contraria al contenido esencial por la mutilación de dos parámetros: las pensiones deben ser oportunas y sin demoras, así como, disponer de mecanismos efectivos de reclamo frente a una violación del derecho a la seguridad social. No obstante, podrá ser reversible con la modificación normativa del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley del Proceso Contencioso Administrativa y el artículo 73 del Decreto Legislativo 1440. De este modo, se permitirá una nueva visión integral al cumplimiento de sentencias judiciales, para visibilizar y enfocar el problema de los pensionistas. Finalmente, los procesos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca permiten contrastar las barreras normativas que afectan el derecho a la pensión, como garantía propia de derecho alimentario y objetivo de no aplazar por tiempos irrazonables la etapa de ejecución, sin tener una solución de efectividad y justiciabilidad.Item La reforma de las pensiones de jubilación en el Perú: un nuevo modelo de protección social por armar(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-22) Paitán Martínez, Javier; Arce Ortíz, Elmer GuillermoFrente a la jubilación, tenemos un modelo de protección social sui géneris, condicionado por la evolución histórica del país, así como por sus normas constitucionales y legislativas que, con sus avances y sus retrocesos, ha permitido la coexistencia, en un primer momento, de dos sistemas contributivos y obligatorios: uno público (administrado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP), y otro privado (administrado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – AFP). A estos sistemas se sumaron los regímenes complementarios, los regímenes voluntarios; y, recientemente, el sistema no contributivo de forma asistencial (Pensión 65 y Pensión para personas con discapacidad severa), aunque éste último todavía de manera incipiente. Se ha heredado del pasado, la idea de brindar pensiones de jubilación solo a la clase trabajadora que pasa al retiro (cobertura focalizada) y no a toda la ciudadanía que también llega a la etapa de la vejez (cobertura universal), lo cual persiste en nuestros tiempos, como la narrativa hegemónica. Por ello, en la presente tesis, luego de abordar el estudio de los antecedentes y del panorama global de los sistemas de pensiones, seguido por el breve repaso de los regímenes jubilatorios existentes luego de las reformas de los años 1992 y 1993 (reforma constitucional), se plantea la deslaboralización de la seguridad social. Condición impostergable y urgente para platear la implementación de un modelo multipilar, en el que se combinen e integren las ventajas que presentan los regímenes jubilatorios contributivos y los no contributivos: Un nuevo modelo de protección social por armar; ante la inminente vejez de la sociedad cambiante, que siempre requiere de pensiones dignas, adecuadas y eficientes ante dicho riesgo social.