Derecho Tributario

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    El Principio de Fehaciencia en la deducción de gastos por pagos de penalidad ante incumplimiento contractual
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-14) López Orihuela, Moises Leonardo; Viacava Paredes, Gloria María
    El presente trabajo se encuentra enfocado en identificar de qué forma actúa la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal en la aplicación del Principio de Fehaciencia en el caso particular de la deducción de gastos derivados por el pago por penalidad contractual. Siendo la fehaciencia una figura que puede verse cuestionada en tanto a su interpretación, debido a que no ha sido regulada directamente por una norma en el país. En base a ello se tiene como objetivo poder definir hasta que punto puede exigirse al contribuyente determinada documentación para poder demostrar la realidad de las operaciones en el caso en particular. Se partirá por desarrollar como es que se define el concepto de fehaciencia, cual es la finalidad a la que se dirige y de que forma puede afectar de manera general al contribuyente su aplicación irregular. Seguidamente, se tendrá en cuenta de que forma se compone el pago por incumplimiento contractual como un gasto deducible y que documentación implica para poder desarrollarse al momento de ser presentada frente a la Administración Tributaria. De esta manera, se podrá entender en que punto podría reformarse las exigencias documentarias para el contribuyente y la importancia de una aplicación regular para que el contribuyente pueda no verse afectado.
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    Efectos de la presentación de una declaración jurada rectificatoria por una mayor obligación tributaria del Impuesto a la Renta en la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Valverde Berlanga, Eva Judith; Duran Rojo, Luis Alberto
    En el presente artículo, se analizan los efectos de la presentación de una declaración jurada rectificatoria por una mayor obligación tributaria del Impuesto a la Renta a la luz de la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta. Para dicho análisis, se parte de que el Impuesto a la Renta y la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta son dos impuestos distintos e independientes. En ese sentido, se concluye que es a partir de la valoración de la documentación que el contribuyente pueda presentar durante el procedimiento de fiscalización que la Administración Tributaria determinará si el destino del egreso observado se encuentra acreditado. Por ende, la presentación de esa declaración jurada rectificatoria no sirve ni para desvirtuar que se está ante un egreso no susceptible de posterior control tributario ni tampoco es una aceptación del contribuyente de la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta. En adición, también se concluye que las Resoluciones de Determinación emitidas por concepto de este impuesto son nulas, si es que fueron emitidas sin considerar la modificación de los hechos y datos comunicados mediante la declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta.
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    Análisis Jurídico a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-28) Cueva Chil, Angel Rodrigo; Adriazola Burga, Stephanie Alexa
    El principal problema del caso resuelto mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018 está relacionado al reparo efectuado por SUNAT, correspondiente a la depreciación del impuesto a la renta del ejercicio 2009, de aquello activos fijos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero (leasing). Dicho reparo es confirmado por el Tribunal Fiscal, debido a que el contribuyente (en adelante la Empresa) no pudo acreditar que puso en funcionamiento, tales activos, de manera posterior a la fecha de suscripción de los contratos correspondientes. En tal sentido, se debía de computar la depreciación exclusivamente durante la vigencia de los referidos contratos, por lo tanto, aquella depreciación acelerada cargada al costo de ventas no sería deducible para efectos del impuesto a la renta del ejercicio 2009. Ello en virtud del artículo 18° del Decreto Legislativo No. 2991 en concordancia con el inciso c) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la del Impuesto a la Renta2 . De la referida resolución se puede verificar como el Tribunal Fiscal avala la posición sustentada por el contribuyente, no obstante, resuelve de una manera diametralmente opuesta y declara infundado el recurso de reclamación. Por ello, el primer objetivo principal de este artículo es dilucidar la importancia a la debida motivación dentro de las resoluciones emitidas por el referido tribunal, y en virtud de los parámetros esbozados determinar si en este caso de vulnero o no este derecho. El segundo punto importante que se desarrollara, tomando como base la referida resolución, es la valoración de los medios probatorios aportados durante el procedimiento contencioso tributario. Se buscará comentar y sentar algunas directrices objetivas con la finalidad de efectuar una adecuada valoración de estos, tratando de reducir el ámbito discrecional de la administración.
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    La simulación en el Derecho Tributario y su aplicación en torno a la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-19) Quintana Peralta, Enzo Fabrizzio; Adriazola Burga, Stephanie Alexa
    La reciente incorporación y cabal entrada en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano de la Cláusula Antielusiva General (CAG) contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario sigue presentando retos para los diferentes operadores del Derecho, entre los cuales observamos la ausencia de definición del concepto de simulación para efectos de la aplicación del sexto párrafo de la referida norma. El presente trabajo tiene como propósito esbozar una definición del concepto de simulación en el Derecho Tributario a partir del elemento esencial en la institución jurídica construida por el Derecho Privado: la divergencia entre la voluntad declarada y la voluntad negocial; la cual se verifica a partir de la incongruencia en alguno de los elementos del negocio jurídico (sujeto, objeto o causa). Finalmente, se analizan algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre el particular.
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    Alcances de la Norma XVI en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna María
    El presente artículo académico realiza un análisis de la actuación de la Administración Tributaria durante el procedimiento de fiscalización en el Expediente 14615-2016 (vinculado a la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017), el cual versa sobre el tratamiento tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la enajenación de acciones negociadas mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa, originadas por personas jurídicas no domiciliadas. Cabe señalar que si bien, el Tribunal Fiscal confirmó la Resolución de Intendencia, la cual concluye que la referida enajenación de acciones calificaba como una operación simulada; y, por lo tanto, la Administración Tributaria se encontraba facultada para realiza una calificación, conforme lo establecido en la Norma XVI del Código Tributario, el objetivo principal del artículo académico es determinar si la Administración Tributaria realizó una correcta actuación dentro de los alcances de la referida Norma XVI durante el procedimiento de fiscalización. El artículo académico concluye que, si bien la Administración Tributaria se encontraba facultada en aplicar lo establecido en la Norma XVI, dado que el caso sí calificaba como una operación simulada, durante el procedimiento de fiscalización la Administración Tributaria realiza una actuación que sobrepasa el alcance de la referida Norma XVI, incluyendo ciertos argumentos forzosos para motivar dicha actuación
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    La tributación del Asociado en los Contratos de Asociación en Participación: una renta de Tercera Categoría
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Chilingano Leon, Luis Andre; Viacava Paredes, Gloria María
    El presente trabajo centra su análisis en el tratamiento tributario aplicable a los Contratos de Asociación en Participación, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Para tales efectos se busca comprender (i) los antecedentes de la actual regulación (o falta de ella). Así, es importante indicar que tanto el cambio normativo basado en la Ley No. 27034 y el Decreto Supremo No. 194-99-EF como las posteriores posiciones a raíz de aquel resultan de vital importancia para comprender la actual “falta de regulación expresa”; (ii) las posiciones más relevantes planteadas en el ámbito administrativo. Para ello, a fin de contar con un marco de análisis más sólido y comprehensivo se ha optado por atender al actual criterio de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal; finalmente, (iii) se ahonda en una propuesta desde la estructura actual de la Ley. Es decir, por aplicación del inciso g) del artículo 28 de la tal norma
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    Necesidad de una debida motivación de la resolución de determinación tributaria como acto resolutivo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Aucca Huamani, Alis Jimena; Adriazola Burga, Stephanie Alexa
    La resolución de determinación, por un lado, es el acto administrativo directamente vinculado a la obligación tributaria; por otro, dentro de ese contexto, es el acto declarativo efectuado por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades y/o función de fiscalización y de determinación, luego de la aplicación de un procedimiento tributario especial (procedimiento de fiscalización). Ahora bien, la resolución de determinación es un acto resolutivo, y como tal debe entenderse y aplicarse; no obstante, se verifica que el contenido del artículo 77 del Código Tributario es insuficiente para tal calidad. Así, pues, teniendo en cuenta que la resolución de determinación está dirigida al contribuyente (de todo tipo), y sabiendo que su contenido de por sí será técnico, debería tenerse regulado en los numerales 6 y 7 del artículo 77 del Código Tributario un texto mucho más claro y preciso que permita que dichas resoluciones sean entendidas justamente por cualquier contribuyente. En el presente artículo académico se desarrollará la naturaleza de acto administrativo del acto de determinación tributaria (resolución de determinación), así como su naturaleza resolutiva. Seguidamente, se desarrollará el contenido de la “debida motivación” como parte del Derecho al Debido Procedimiento y como elemento esencial del acto de determinación tributaria. Finalmente, a modo de conclusión y reflexión, se expondrá cómo la actual construcción del artículo 77 del Código Tributario, resulta poco clara, y no expresa el contenido adecuado de la “debida motivación”, de manera que, se pondría en estado de indefensión a los contribuyentes que no tienen la posibilidad de entender por su cuenta las observaciones de la Administración Tributaria
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    Tratamiento tributario aplicable a los ingresos por publicidad recibidos por los futbolistas profesionales domiciliados en el Perú en el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito por el Perú con Brasil
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-04) Valderrama Velarde, Rocío del Pilar; Timaná Cruz, Johana Lisseth
    En la actualidad, muchos futbolistas profesionales obtienen buena parte de sus ingresos de contratos de publicidad que celebran con diversas empresas. En este contexto, consideramos pertinente analizar el tratamiento tributario que nuestra legislación otorga a estos ingresos, especialmente al amparo del Convenio para Evitar la Doble Imposición (en adelante, CDI) celebrado con Brasil. Para dicho efecto, analizamos la clasificación de dichos ingresos desde la doctrinaria y la jurisprudencia. Asimismo, evaluamos el tratamiento tributario que reciben dichos conceptos en nuestra legislación interna para luego entrar a analizar la forma en la que el CDI celebrado con Brasil regula dichos importes. El análisis que se realiza nos permite concluir que los ingresos derivados de los contratos por publicidad involucran diversas prestaciones cuya clasificación y la posterior alocación de rentas por cada una de ellas, presenta dificultades teóricas y prácticas. Asimismo, se determina que nuestra legislación no regula de manera específica este tipo de ingresos, motivo por el cual resulta importante una correcta diferenciación de cada una de las prestaciones a nivel contractual. Por último, se establece que en el ámbito del CDI también se presentan problemas de calificación de las rentas, al haberse establecido en ellos criterios como “la efectiva conexión de una renta con la actividad deportiva” que en la práctica pueden dificultar la aplicación del CDI
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    Mitos y leyendas de un monstruo escéptico: La aplicación del principio de verdad material en el procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta Empresarial y aspectos cuestionables de la exigencia probatoria de la SUNAT para admitir la deducibilidad de un gasto
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Gentille Fitzcarrald, Claudio Vicienzo; Timaná Cruz, Johana Lisseth
    En el presente trabajo se desarrolla, en primer lugar, cuáles son las características que diferencian a un procedimiento administrativo de un proceso civil, en lo que concierne a la actuación y valoración de la prueba. Ello permite reconocer qué aspectos se presentan en el procedimiento administrativo de manera especial, y la relevancia del interés público que se busca tutelar con él. Asimismo, el trabajo se enfoca en el procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta Empresarial, considerando ciertos pronunciamientos jurisprudenciales que nos permiten apreciar cómo se desarrolla la dinámica probatoria en el marco de la verificación de la fehaciencia y la acreditación de la causalidad de gastos, para admitir su deducción. En dicho desarrollo, no se pierde de vista el papel trascendental que cumple la discrecionalidad que le confiere el Código Tributario a la Administración Tributaria, para que conduzca el ejercicio de su facultad de fiscalización. A partir de ello, llegamos a ciertas conclusiones respecto de las vulneraciones que se generan, en el marco del procedimiento de fiscalización, de los principios y lineamientos del derecho administrativo general, así como la falta de seguridad jurídica que genera en los contribuyentes que los auditores tributarios puedan aplicar meramente su criterio para comprobar la fehaciencia de los gastos declarados, en razón del vacío normativo existente. Con lo cual, se propone la incorporación de parámetros básicos que orienten la actuación de la Administración Tributaria a una valoración de los medios probatorios racional y acorde con los principios de impulso de oficio y verdad material, sin que ello implique vaciar de contenido la discrecionalidad que la norma le confiere.
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    Aplicación de la Norma XVI: a propósito del Decreto Legislativo Nº 1422
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Bando Almeida, Daniel Steven; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna María
    El objetivo del siguiente trabajo de investigación es esclarecer la estructura y condicionamientos que trae consigo la Norma XVI, ubicada en el Título Preliminar del Código Tributario, para que de esta manera se determine si es posible su plena aplicación en la actualidad. A pesar de que en este año (2018) se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1422, teniendo consignado como fin el brindar mayores garantías a los contribuyentes en la aplicación de tal norma y otorgar a la Administración Tributaria (SUNAT) las herramientas para su efectiva implementación, para lo cual modificó el Código Tributario, tenemos que siguen quedando espacios que requieren ser dilucidados. En ese contexto, consideramos necesario un estudio de las normas pertinentes, desde los respectivos precedentes hasta llegar a la revisión del decreto referido, para determinar el contenido, vigencia y aplicación de la Norma XVI; sin perjuicio de ello, para obtener mayores luces al respecto, recurrimos especialmente a pronunciamientos de tribunales y doctrina correspondientes. Conforme a ello, verificamos que se otorgan facultades a la SUNAT en función a dos bloques normativos: 1) hacer uso de una calificación económica o 2) de una Norma Antielusiva General, a aplicarse sobre determinados actos que el contribuyente simule o realice respectivamente, siendo que el segundo trae consigo ciertas complicaciones para su aplicación. De esta forma, concluimos que actualmente sólo es aplicable la calificación económica, puesto que si bien el Decreto Legislativo N° 1422 facilitaría la aplicación la norma antielusiva en referencia, desligándose incluso del condicionamiento de la publicación de un futuro Decreto Supremo (impuesto por ley) que se tenía para ello, aún existe la necesidad de esta última norma y de alguna otra de la Administración Tributaria que establezcan los alcances necesarios para su efectiva implementación