Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/8342

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    Propuesta de revisión normativa sobre el despido por bajo rendimiento vinculado a problemas de salud mental derivados de riesgos psicosociales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-12) Gorbeña Peña, Andrea Ruth; Cavalie Cabrera, Paul Carlos Elias
    El presente trabajo analiza las deficiencias del marco normativo peruano respecto al despido por bajo rendimiento vinculado a problemas de salud mental derivados de riesgos psicosociales. Se examinan los incisos a) y b) del artículo 23 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para determinar si estas disposiciones protegen de manera efectiva a los trabajadores con problemas de salud mental. La investigación se fundamenta en instrumentos nacionales e internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU), directrices de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el derecho comparado de España, Francia y Alemania. El análisis revela vacíos legales en la implementación de ajustes razonables y medidas preventivas antes de proceder con el despido. Se propone una revisión del artículo 23 de la LPCL para establecer la obligatoriedad de evaluaciones médicas y la aplicación de ajustes razonables como requisito previo al despido. Asimismo, se recomienda fortalecer la Ley SST incorporando disposiciones específicas para identificar y gestionar los riesgos psicosociales en el entorno laboral. Estas modificaciones buscan alinear la normativa peruana con estándares internacionales y garantizar la protección de los derechos laborales, promoviendo un entorno laboral inclusivo y respetuoso de la salud mental.
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    La precaria regulación de la falta grave de impuntualidad reiterada en el ordenamiento jurídico peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-30) Valencia Mostajo, Marcela María; Meléndez Trigoso, Willman César
    La falta grave de impuntualidad reiterada, regulada en el inciso h) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, se ha estructurado de tal manera que no provee los elementos necesarios para identificar cuando es que se ha configurado dicha causal. En efecto, la regulación cuenta con tratamiento muy amplio y sin delimitación alguna, lo cual trae como consecuencia que se otorguen facultades legislativas al empleador para decidir qué situaciones se encontrarían dentro de dicha falta. Con el presente trabajo se pretende identificar las principales fallas de la regulación actual de la falta grave de impuntualidad reiterada en función a distintas de sentencias que han tratado el tema y proponer una serie de factores (enunciativos, no limitativos) que ayudarán a delimitar cuando es que se está ante dicha causal.
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    La Viabilidad del Cese Colectivo en el Perú y el Rol de la Autoridad Administrativa
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-14) Córdova Valladares, Maribel Tatiana; Mendoza Legoas, Luis Erwin
    En el Perú el cese colectivo está regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, T.U.O del D.L. 728; el cese colectivo se produce cuando el empleador de manera unilateral decide la terminación de contratos por causas objetivas relacionadas a una crisis empresarial. Las causales establecidas en la Ley de Productividad Laboral son las siguientes; a) El caso fortuito y la fuerza mayor; b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra; y por último d) La reestructuración patrimonial. En el presente trabajo se aborda las causales objetivas de caso fortuito y la fuerza mayor, y los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; esto en relación con el rol que cumple la Autoridad Administrativa dentro de la etapa administrativa de procedimiento establecido. Asimismo; se realizan diversos cuestionamientos al procedimiento de cese colectivo, esto según lo establecido por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Dentro del análisis de los cuestionamientos nos centramos en la suspensión perfecta, aprobación automática con verificación posterior; fases que se encuentran dentro del procedimiento del cese colectivo. De la misma forma también se analiza aquella presentación simultánea de la negociación de las medidas terminación de contratos y la solicitud de suspensión de contratos
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    Remuneraciones devengadas: ¿Privilegio del despido nulo o consecuencia derivada de la reposición en el empleo reconocida a otros tipos de despido?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-24) Benavides Maza, María Fátima; De Lama Laura, Manuel Gonzalo
    El presente artículo tiene como finalidad principal determinar si a los trabajadores que sufren despidos incausados y fraudulentos les corresponde el pago de remuneraciones devengadas, como ocurre en los supuestos de despido nulo; o si, por el contrario, es correcta la posición actual asumida por la Corte Suprema según la cual estos trabajadores solo tienen derecho al pago de una indemnización por daños y perjuicios (y al pago de daños punitivos), en sustitución a las remuneraciones devengadas. Luego de resumir el desarrollo jurisprudencial y doctrinario que ha habido sobre este tema, en el presente trabajo académico se analiza en primer lugar la naturaleza y características del despido fraudulento e incausado, en contraposición al despido nulo, para identificar el contexto en que estas modalidades de despido son reconocidas y cuál es la tutela que se les brinda. Igualmente, teniendo en cuenta que en la actualidad se reconoce el otorgamiento de conceptos distintos, destinamos un capítulo a analizar las diferencias conceptuales entre las remuneraciones devengadas y la indemnización civil por daños y perjuicios, con la finalidad de demostrar que se trata de conceptos de naturaleza y características distintas. Finalmente, teniendo en cuenta estos antecedentes, el último capítulo explica por qué sí debería reconocerse el pago de remuneraciones devengadas –y no de una indemnización por daños y perjuicios y/o daños punitivos– a los trabajadores que sufran despidos incausados y/o fraudulentos.
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    La justificación de ausencias al centro de trabajo y su impacto en la configuración de la falta grave de abandono de trabajo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-14) Valencia Gargurevich, Andrea Cecilia; Sarzo Tamayo, Víctor Renato
    El presente trabajo académico se centra en la falta grave laboral de abandono de trabajo regulada en la normativa y el modo para llevar a cabo el procedimiento de despido por dicha causal, con especial énfasis en la oportunidad correcta de inicio de dicho procedimiento, así como las pautas que pueden seguirse dentro de él. Dicho trabajo tiene como finalidad determinar la correcta interpretación de la normativa sobre la materia para evitar contradicciones en la resolución de procesos judiciales, en tanto que, a la fecha, se viene resolviendo en la vía procesal en dicha materia de forma distinta. El presente trabajo académico utiliza métodos interpretativos a fin de poder llegar a una conclusión respecto de la correcta interpretación de la normativa, y con ello, se determina que, el plazo regulado en el artículo 37° del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo tiene como finalidad comunicar al empleador las razones que motivaron las ausencias, siendo un plazo ordenador, motivo por el cual, aun cuando el trabajador no haya comunicado las razones en el plazo señalado, podrá presentar cualquier justificación dentro del plazo de los descargos establecido en la normativa, no pudiendo el empleador argumentar que dicho plazo tiene carácter perentorio. Finalmente, el presente trabajo brinda una propuesta normativa que clarifica el procedimiento, desde la fecha en la que se produce la inasistencia hasta la conclusión del procedimiento de despido.
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    El resarcimiento por daño moral en adición al mecanismo indemnizatorio previsto frente al despido
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-27) Luna Sucñer, Luis Edgar Sadaam; Sarzo Tamayo, Víctor Renato
    En nuestro país, coexisten dos (02) sistemas de protección contra el despido. El primero de ellos es el sistema de protección que garantiza la estabilidad absoluta del trabajador en el empleo y el segundo es el sistema de estabilidad relativa que asegura el cobro de una indemnización en caso ocurra un despido. El primer de ellos garantiza la readmisión en el empleo de los trabajadores y fue instaurado por el Tribunal Constitucional a través de sendas sentencias en las que actuó como legislador positivo, mientras que el segundo únicamente procura el pago de una indemnización “como única reparación por el daño sufrido”, esto se encuentra señalado en el artículo 34 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. No obstante que la propia LPCL ha señalado que el pago de la indemnización es la única reparación frente a un despido arbitrario, cada vez más trabajadores despedidos se encuentran solicitando –además de la reposición o incluso junto con demandas de indemnización por despido arbitrario - resarcimientos por daño moral; pretensiones que han venido siendo acogidas por nuestra judicatura. En el presente trabajo, abordaremos las razones por las que consideramos que es procedente el pago de resarcimientos por daño moral, de manera adicional al mecanismo indemnizatorio establecido por nuestro ordenamiento. Para ello repasaremos el origen de este mecanismo de protección, así como su naturaleza, a fin de establecer si el mismo comprende todos los daños que pudieran derivarse de un despido o si por el contrario es admisible conceder a los trabajadores, el resarcimiento por daño moral de forma adicional frente a un despido arbitrario.
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    La discrecionalidad del empleador para considerar la impuntualidad del trabajador como reiterada, a efectos de imputarla como falta grave causal de despido, a propósito de la Casación N° 13768-2016-LAMBAYEQUE
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-25) Albújar Tineo, Fiorella Raquel; Paredes Palacios, Paul Gonzalo
    A efectos de imputar la impuntualidad como falta grave, causa justa de despido, el legislador peruano ha previsto que deben concurrir dos elementos: (i) la reiterencia en el tiempo del incumplimiento al horario de trabajo por parte del trabajador; y (ii) la imposición de sanciones, entiéndase amonestaciones escritas y suspensiones, previas al despido por la misma conducta infractora. Sin embargo, en este supuesto se ha omitido brindar un parámetro objetivo para delimitar cuando estamos ante una conducta infractora reiterada, a diferencia de la causal referida al ausentismo laboral, lo que a mi consideración no es equiparable a la existencia de sanciones previas al despido. En tal sentido, el presente trabajo pretende demostrar que, si bien los elementos para configurar la falta grave referida a la impuntualidad reiterada, contenida en el inciso h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se encuentran relacionados entre sí, estos son independientes en cuanto a su valoración y comprobación fáctica, siendo que el primero de ellos se encuentra sujeta a la discrecionalidad del empleador dado un problema de vaguedad en la enunciación del supuesto de hecho.
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    El cese colectivo por disolución y liquidación de la empresa acordado por los socios
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-25) Díaz Cañote, Miguel Ángel; García Landaburu, María Katia
    La presente investigación parte del análisis de la causa objetiva de terminación colectiva de contrato de trabajo, contemplada en el literal c) del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo n.º 728, aprobado por Decreto Supremo n.º 003-97-TR (LPCL). A partir de dicho estudio se pretende identificar, a la luz de lo desarrollado en la doctrina y en la jurisprudencia, cuál es la finalidad de la comunicación notarial que se exige en la normativa citada para formalizar el cese de la relación laboral por la referida causa; dicho de otro modo, cuán relevante es cumplir con esta formalidad. Además de lo anterior, se estudiarán los efectos que genera materializar esta decisión empresarial con el propósito de determinar si, ante este escenario, es viable exigir en sede judicial la adopción de mecanismos restitutorios o resarcitorios que compensen el perjuicio que -eventualmente- se les ocasiona a los trabajadores.