Análisis de la categoría “discriminación” como una causal de irregistrabilidad a tomar en cuenta por el examinador peruano de marcas
Abstract
La presente investigación se realizó con el fin de evidenciar que el examinador peruano de
marcas no considera a la categoría discriminación como una causal de irregistrabilidad, por
más de que esta podría incluirse dentro del inciso p) del artículo 135 de la Decisión 486, el
cual señala como causal de irregistrabilidad aquellos signos que, entre otras cosas, vayan
contra el orden público. Debido a la falta de análisis del examinador peruano, diversas
marcas discriminatorias accedieron a registro, muchas de ellas se encuentran actualmente
vigentes, motivo por el cual resulta pertinente e importante que, al momento de evaluar la
registrabilidad de las mismas, se pueda analizar de manera específica su potencial carácter
discriminatorio.
Vivimos en un país donde los actos discriminatorios son normalizados e incluso
romantizados a tal punto de promover los mismos de manera abierta ya sea a través de
programas de televisión, bromas por parte de conductores de radio, etc. En ese sentido, no
se puede permitir que suceda lo mismo en el aspecto marcario, ya que el mismo estado es
quien concede el registro de marcas discriminatorias.
Temas
Discriminación--Perú--Legislación
Competencia económica desleal--Perú--Legislación
Propiedad industrial--Perú--Legislación
Competencia económica desleal--Perú--Legislación
Propiedad industrial--Perú--Legislación
Para optar el título de
Maestro en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia
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