• Login
    View Item 
    •   DSpace Home
    • 3. Licenciatura
    • Facultad de Derecho
    • Derecho (Lic.)
    • View Item
    •   DSpace Home
    • 3. Licenciatura
    • Facultad de Derecho
    • Derecho (Lic.)
    • View Item
    JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

    La deducción de penalidades contractuales : la aplicación del criterio de normalidad ante los gastos derivados del incumplimiento

    Thumbnail
    Acceso cerrado
    Date
    2021-01-26
    Author
    Mendoza Palomino, Luis Américo
    URI
    http://hdl.handle.net/20.500.12404/17954
    Abstract
    El presente estudio determina si el pago de penalidades (sanciones derivas del incumplimiento de obligaciones contractuales) resulta deducible a efectos de calcular la renta neta empresarial, según las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta. Debe señalarse que no existe disposición expresa que regule tal supuesto, ni consenso en los dictámenes emitidos por entidades administrativas y judiciales sobre el particular. Ante ello, se desarrolla el contenido del principio de causalidad y sus criterios vinculantes (razonabilidad y normalidad); y de instituciones jurídicas del Derecho Civil, como las obligaciones contractuales, el incumplimiento y las penalidades. Para tales efectos, se aplican los métodos de interpretación de normas jurídicas, en concordancia con algunas fuentes del Derecho, como la doctrina jurídica y la jurisprudencia. Según lo expuesto, y considerando las posturas sobre la deducción de la penalidad, la tesis concluye que dicha deducción no está prohibida por Ley; y es conforme con el principio de causalidad, pues su pago mejora la imagen del deudor tributario frente a proveedores y, principalmente, clientes, lo que genera rentas potenciales. Sobre el criterio de normalidad, se colige que la penalidad es “normal” para el desarrollo de actividades empresariales siempre que el incumplimiento que lo origine sea habitual, de acuerdo a las normas jurídicas del Código Civil y la Constitución. Al respecto, es habitual que las obligaciones contractuales se ejecuten en tanto el deudor actúa de manera proba; por lo tanto, el único supuesto de incumplimiento que puede esperarse es aquel proveniente del caso fortuito o fuerza mayor: el pago de la penalidad será “normal” solo si deriva del incumplimiento no imputable al deudor. Respecto al criterio de razonabilidad, el importe del gasto debe mantener vinculación con indicadores cuantitativos, tales como el valor patrimonial de los contratos, o el nivel de ingresos del deudor.
    Temas
    Contratos administrativos--Incumplimiento--Perú
    Responsabilidad contractual--Perú
    Obligaciones (Derecho)
    Para optar el título de
    Abogado
    Collections
    • Derecho (Lic.)

    Contact Us | Send Feedback
    Theme by 
    Atmire NV
     

     

    Acerca del Repositorio Navegación Formato de tesis y trabajos Formulario de Autorización Preguntas Frecuentes

    Browse

    All of DSpaceCommunities & CollectionsBy Issue DateAuthorsTitlesSubjectsThis CollectionBy Issue DateAuthorsTitlesSubjects

    My Account

    LoginRegister

    Statistics

    View Usage Statistics

    Contact Us | Send Feedback
    Theme by 
    Atmire NV