Sobreviviendo en el mundo globalizado del derecho de marcas: Los criterios de registrabilidad del INDECOPI ante los signos constituidos por denominaciones en idioma extranjero
Abstract
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado en diversos pronunciamientos
que los signos constituidos por una denominación en idioma extranjero no pueden acceder
a registro en los siguientes casos: a) cuando la denominación sea de uso común en los
países miembros de la Comunidad Andina; b) cuando sea comprensible para el público
consumidor debido a su raíz común y por su similitud fonética; y, c) cuando la denominación
haya sido adoptada por un órgano oficial o reconocido de la lengua en cualquiera de los
países miembros de la Comunidad Andina, como por ejemplo, la Academia Peruana de la
Lengua.
No obstante, el INDECOPI no obedece los criterios de análisis mencionados, por lo que, a
través de la presente investigación, buscamos determinar qué se entiende por distintividad
marcaria y su predictibilidad en los procedimientos de registro de marca, identificando los
criterios de registrabilidad que son utilizados actualmente, tomando en cuenta los fallos
emitidos sobre signos constituidos por denominaciones en idioma extranjero de los últimos
años.
Temas
Perú--Legislación
Marcas de fábrica--Legislación--Perú
Propiedad intelectual--Jurisprudencia--Perú
Nombres comerciales--Legislación--Perú
INDECOPI (Perú)
Procedimiento administrativo--Legislación--Perú
Marcas de fábrica--Legislación--Perú
Propiedad intelectual--Jurisprudencia--Perú
Nombres comerciales--Legislación--Perú
INDECOPI (Perú)
Procedimiento administrativo--Legislación--Perú
Para optar el título de
Magíster en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia