Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N°00949-2011-0-1801-JR-CA-16, E-2777, la asunción del pago del IGV por terceros, mediante contrato ley, y su incidencia en el ejercicio del crédito fiscal: análisis del caso de SAVIA S.A.

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente informe jurídico analiza la controversia tributaria surgida en el sector hidrocarburos, específicamente en torno a la asunción del pago del Impuesto General a la Ventas (en adelante IGV) por un tercero en el marco de una obligación suscrita en un contrato ley, y su impacto en el derecho al crédito fiscal del contribuyente: SAVIA S.A. El análisis de este caso se justifica en clarificar la compleja interacción entre la legislación tributaria y los contratos de fomento a la inversión. El objetivo principal es determinar si SAVIA S.A., contribuyente del tributo, tenía derecho a ejercer el crédito fiscal por la importación de bienes de capital, a pesar de que Perúpetro haya asumido la carga económica del pago del impuesto en virtud del contrato ley aprobado por el DS N°044-93-EM, bajo el marco del DL N°22774. La investigación se sustenta en el examen de la naturaleza del contrato ley suscrito, el principio de inoponibilidad de los acuerdos privados frente a la Administración Tributaria y los supuestos teóricos de la neutralidad del IGV como impuesto al valor agregado. Para resolver dicho problema jurídico se analiza si el contrato suscrito constituye un contrato ley que debe ser interpretado bajo las normas del derecho privado. Por ello, se debe dilucidar si la asunción del pago del IGV por Perúpetro lo erige como sujeto pasivo sustituyendo la posición de SAVIA S.A., así como verificar si ésta última cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 y 19 de la LIGV. Finalmente, se examina si la coexistencia del uso del IGV por Perúpetro como gasto deducible en el IR y por SAVIA como crédito fiscal genera una doble ventaja tributaria, prohibida por la ley. En conclusión, se postula que la asunción contractual de la carga económica por Perúpetro opera como un incentivo legal que no tiene la potestad de modificar la titularidad del derecho al crédito fiscal; por lo que, SAVIA S.A. mantiene dicho derecho sin que se configure un doble beneficio, pues ambos son sujetos tributarios distintos (Perúpetro deduce un gasto para fines del Impuesto a la Renta, en adelante IR y SAVIA S.A. aplica el crédito fiscal para la determinación de su IGV).

Descripción

Palabras clave

Hidrocarburos--Industria y comercio--Perú, Impuestos--Legislación--Perú, Contratos administrativos--Perú, Inversiones--Perú, Créditos tributarios--Perú

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