Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N°00949-2011-0-1801-JR-CA-16, E-2777, la asunción del pago del IGV por terceros, mediante contrato ley, y su incidencia en el ejercicio del crédito fiscal: análisis del caso de SAVIA S.A.
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
El presente informe jurídico analiza la controversia tributaria surgida en el sector
hidrocarburos, específicamente en torno a la asunción del pago del Impuesto
General a la Ventas (en adelante IGV) por un tercero en el marco de una
obligación suscrita en un contrato ley, y su impacto en el derecho al crédito fiscal
del contribuyente: SAVIA S.A. El análisis de este caso se justifica en clarificar la
compleja interacción entre la legislación tributaria y los contratos de fomento a la
inversión. El objetivo principal es determinar si SAVIA S.A., contribuyente del
tributo, tenía derecho a ejercer el crédito fiscal por la importación de bienes de
capital, a pesar de que Perúpetro haya asumido la carga económica del pago del
impuesto en virtud del contrato ley aprobado por el DS N°044-93-EM, bajo el
marco del DL N°22774. La investigación se sustenta en el examen de la
naturaleza del contrato ley suscrito, el principio de inoponibilidad de los acuerdos
privados frente a la Administración Tributaria y los supuestos teóricos de la
neutralidad del IGV como impuesto al valor agregado. Para resolver dicho
problema jurídico se analiza si el contrato suscrito constituye un contrato ley que
debe ser interpretado bajo las normas del derecho privado. Por ello, se debe
dilucidar si la asunción del pago del IGV por Perúpetro lo erige como sujeto
pasivo sustituyendo la posición de SAVIA S.A., así como verificar si ésta última
cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 y 19 de la LIGV.
Finalmente, se examina si la coexistencia del uso del IGV por Perúpetro como
gasto deducible en el IR y por SAVIA como crédito fiscal genera una doble
ventaja tributaria, prohibida por la ley. En conclusión, se postula que la asunción
contractual de la carga económica por Perúpetro opera como un incentivo legal
que no tiene la potestad de modificar la titularidad del derecho al crédito fiscal;
por lo que, SAVIA S.A. mantiene dicho derecho sin que se configure un doble
beneficio, pues ambos son sujetos tributarios distintos (Perúpetro deduce un
gasto para fines del Impuesto a la Renta, en adelante IR y SAVIA S.A. aplica el
crédito fiscal para la determinación de su IGV).
Descripción
Palabras clave
Hidrocarburos--Industria y comercio--Perú, Impuestos--Legislación--Perú, Contratos administrativos--Perú, Inversiones--Perú, Créditos tributarios--Perú