La excepción de copia privada en el derecho de autor frente a las medidas tecnológicas de protección: ¿una limitación a la excepción?

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2014-02-26

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Las excepciones al Derecho de Autor tienen su fundamento en el equilibrio que debe existir entreel derecho de los titulares del Derecho de Autor y el derecho de la sociedad de acceder a la cultura, a la educación y a la información.Dentro de estas excepciones se encuentra la denominada “Copia Privada”, la misma que se encuentra recogida en la Ley sobre el Derecho de Autor peruana y que faculta a los usuarios a realizar copias para uso exclusivamente personal de obras y producciones publicadas en grabaciones sonoras o audiovisuales. Vale decir entonces que en virtud de dicha excepción se permite a los adquirentes de ejemplares conteniendo obras audiovisuales y musicales a efectuar copiasde las mismas para su uso personal sin que éstos tengan la obligación de solicitar autorización a los titulares de los respectivos derechos u efectuar pago alguno. A manera de ejemplo, en virtud delaexcepción de copia privada, los usuarios tenemos la facultad de reproducir un fonograma en la memoria de nuestro computador o de nuestro dispositivo USB sin vulnerar el derecho patrimonial de reproducción de su titular.

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Derecho de autor--Legislación--Perú., Propiedad intelectual (Derecho internacional)--Protección.

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