Informe sobre Sentencia N° ICC-01/12-01/15-171

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2021-02-25

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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La sentencia de la Sala VIII de Primera Instancia de la Corte Penal Internacional (CPI) que declara al ciudadano maliense Ahmad Al Faqi Al Mahdi culpable de haber cometido el crimen de “dirigir intencionalmente ataques” contra edificios dedicados a la religión y monumentos históricos, marca un hito por ser la primera vez que dicho tribunal emite una condena por la destrucción intencional de bienes culturales. Sin embargo, la correcta imputación del crimen referido depende de que la conducta atribuida a Al Mahdi constituya un “ataque” de conformidad con el artículo 8(2)(e)(iv) del Estatuto de Roma. El presente trabajo analiza la idoneidad del sentido atribuido en la sentencia al término “ataque” a la luz de la definición del mismo en los tratados de derecho internacional humanitario y derecho penal internacional relevantes, de la jurisprudencia de la propia CPI y del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, y de la doctrina de los publicistas especializados. Dicho análisis permite concluir que la sentencia contraviene la definición del término “ataque” contenida en el derecho internacional humanitario, el sentido atribuido a dicho término en el artículo 8 del Estatuto de Roma y los principios relativos a la interpretación de los crímenes consagrados en el artículo 22(2) del mismo.

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Derecho penal internacional--Jurisprudencia, Patrimonio cultural--Protección

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