Asistencia financiera prohibida: análisis funcional del artículo 106 de la Ley General de Sociedades peruana

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2017-09-15

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Hace algunos años el mercado peruano se viene adaptando a prácticas corporativas internacionales. Esto ha generado una necesidad de adaptación también del derecho corporativo peruano, lo que, lamentablemente, no se ha dado con la celeridad merecida. Prueba de ello es la existencia de normas que traban operaciones que en otras partes del mundo ya no se entienden -o nunca se entendieron- perniciosas. Una de estas normas, que precisamente da lugar a este trabajo, es el artículo 106 de la LGS, que regula la llamada asistencia financiera prohibida, fenómeno que históricamente ha restringido de manera poco razonable la operación de toma de control de empresas predilecta de los private equity, el leveraged buyout. Este trabajo de investigación tiene dos objetivos: determinar si una prohibición como la contenida en el artículo 106 de la LGS tiene justificación en nuestros días y determinar cómo es que la norma debe ser interpretada. Sobre lo primero, estamos convencidos de que no existe ninguna justificación su existencia, pues atiende a finalidades que no son necesarias o si atiende necesidades necesarias, lo hace de manera poco razonable. Sobre lo segundo, creemos que lamentablemente la norma, tal y como existe en nuestra regulación, restringe bastantes más estructuras de adquisición de acciones que las que un amplio sector de la doctrina y de los operadores jurídicos quisieran reconocer.

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Sociedades comerciales--Legislación--Perú, Contratos comerciales

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