Sobreviviendo en el mundo globalizado del derecho de marcas: Los criterios de registrabilidad del INDECOPI ante los signos constituidos por denominaciones en idioma extranjero

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2020-09-06

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado en diversos pronunciamientos que los signos constituidos por una denominación en idioma extranjero no pueden acceder a registro en los siguientes casos: a) cuando la denominación sea de uso común en los países miembros de la Comunidad Andina; b) cuando sea comprensible para el público consumidor debido a su raíz común y por su similitud fonética; y, c) cuando la denominación haya sido adoptada por un órgano oficial o reconocido de la lengua en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina, como por ejemplo, la Academia Peruana de la Lengua. No obstante, el INDECOPI no obedece los criterios de análisis mencionados, por lo que, a través de la presente investigación, buscamos determinar qué se entiende por distintividad marcaria y su predictibilidad en los procedimientos de registro de marca, identificando los criterios de registrabilidad que son utilizados actualmente, tomando en cuenta los fallos emitidos sobre signos constituidos por denominaciones en idioma extranjero de los últimos años.

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Keywords

Perú--Legislación, Marcas de fábrica--Legislación--Perú, Propiedad intelectual--Jurisprudencia--Perú, Nombres comerciales--Legislación--Perú, INDECOPI (Perú), Procedimiento administrativo--Legislación--Perú

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